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En vigorLey

Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral

También conocida como: L 14/2007, L 14/07
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7 de diciembre de 2007·28 de diciembre de 2018·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2007-21015
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo gallego encargado de vigilar que las empresas cumplan las normas de seguridad y salud para evitar accidentes laborales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación y naturaleza jurídica

    Se crea el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y autonomía funcional.

  2. Artículo 2 — Ámbito de actuación

    El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral actúa en todas las empresas y centros de trabajo de Galicia, incluidas administraciones públicas. Incluye cooperativas de trabajo asociado. Promueve la prevención en trabajadores por cuenta propia y población general, con especial atención a

  3. Artículo 3 — Fines

    El Instituto gestiona y coordina políticas de seguridad y salud laboral para mejorar condiciones de trabajo y reducir riesgos. Desarrolla acciones de información, formación, asesoramiento y control técnico-preventivo. Presta asistencia a empresas, trabajadores y administraciones. Coordina

  4. Artículo 4 — Funciones

    El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral analiza riesgos, elabora estadísticas, investiga, promueve igualdad, asesora, forma, coordina con autoridades, controla empresas, evalúa servicios de prevención, colabora con sanidad, educación y otras administraciones, y actúa con especial dedicaci

  5. Artículo 5 — Órganos del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral

    Los órganos de gobierno del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral son la Presidencia y el Consejo Rector. El órgano ejecutivo es la Gerencia.

  6. Artículo 6 — La Presidencia

    La Presidencia, ejercida por el titular de la consejería de adscripción, representa al Instituto, preside el Consejo Rector, designa a la Gerencia, autoriza gastos, actúa como órgano de contratación y supervisa actuaciones. Puede delegar funciones en la Gerencia.

  7. Artículo 7 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral es el órgano de gobierno. Está formado por la Presidencia, Vicepresidencia y vocales de agentes sociales y Administración, con representación paritaria. Los nombramientos los realiza la consejería competente.

  8. Artículo 8 — La Gerencia

    La Gerencia dirige la gestión ordinaria del Instituto. Sus funciones incluyen asesorar a la Presidencia, elaborar planes anuales, presupuestos y cuentas, dirigir al personal, coordinar unidades, colaborar con otras administraciones e informar al Parlamento de Galicia.

  9. Artículo 9 — Desarrollo de la estructura orgánica del Instituto

    El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral actúa en toda Galicia. Incluye áreas de seguridad, higiene, ergonomía, formación, medicina y epidemiología. Se crean órganos provinciales y laboratorios de referencia.

  10. Artículo 10 — Régimen económico

    El Instituto Gallego dispone de presupuestos autonómicos, patrimonio, subvenciones, convenios, tasas y otros recursos legales. Los bienes cedidos son patrimonio adscrito. Su régimen financiero sigue la ley de Galicia.

  11. Artículo 11 — Del personal y de la contratación

    El personal del instituto será funcionario o laboral, según la normativa de Galicia y la relación de puestos. La contratación se rige por las normas generales de contratación de las administraciones públicas.

  12. Artículo 12 — Procedimientos

    Los actos de la presidencia agotan la vía administrativa. El recurso de revisión se interpone ante la consejería de trabajo. Las acciones civiles y laborales siguen normas específicas, solicitando informes a la Gerencia.

  13. Artículo 13 — Control parlamentario

    El Parlamento ejerce control parlamentario. El instituto remite una memoria anual con todas sus actividades al Parlamento, según la legislación vigente.

  14. Artículo 14 — Naturaleza y fines

    El Consejo Gallego es órgano de participación y asesoramiento. Facilita la participación de empresariado y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas, en la planificación y control de la seguridad laboral.

  15. Artículo 15 — Funciones

    El consejo tiene funciones consultivas (informes sobre planes, reglamentos, modificaciones legales) y de control (supervisión, aprobar memoria anual, convenios).

  16. Artículo 16 — Composición

    El consejo tiene 18 vocales: 6 administración, 6 agentes económicos, 6 sociales. Incluye presidencia, vicepresidencia, inspector jefe, salud, industria y prevención. Secretario y director asisten sin voto.

  17. Artículo 17 — De los grupos de trabajo del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral

    El Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral crea grupos de trabajo temporales o permanentes, de carácter sectorial, territorial o temático. Su composición sigue la representatividad del consejo, incluye equilibrada participación de mujeres y hombres, y puede incorporar a cooperativas, autónomos,

  18. Disposición adicional primera — Integración de los centros provinciales de seguridad y salud laboral

    Los actuales centros provinciales de seguridad y salud laboral se integran en el instituto como órganos territoriales provinciales, transfiriéndose bienes, derechos y obligaciones.

  19. Disposición adicional segunda — Integración del personal en el instituto

    El personal de los centros provinciales integrado definitivamente se integra en el instituto. También puede integrarse personal de la Dirección General de Relaciones Laborales que realice funciones del instituto.

  20. Disposición adicional tercera — Aprobación del reglamento orgánico y funcional del instituto

    El reglamento orgánico y funcional del instituto debe aprobarse por el Consello de la Xunta en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la ley.

  21. Disposición adicional cuarta — Actuación del personal técnico habilitado

    El funcionariado técnico habilitado para control depende, en la ejecución de sus funciones, de la autoridad laboral que le confirió la habilitación.

  22. Disposición transitoria primera — Puesta en funcionamiento

    Las funciones del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral las ejercerán los órganos de la Xunta hasta su puesta en funcionamiento, en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de su reglamento. El inicio se determina por orden de la consejería competente.

  23. Disposición transitoria segunda — Constitución del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral

    El Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral debe constituirse en un mes desde la publicación de la ley, disolviéndose el anterior. Los comités provinciales continuarán existiendo hasta que se disponga lo contrario mediante decreto del Consello de la Xunta.

  24. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de relaciones laborales, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

  25. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 14/2007, de 30 de octubre, que crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de diciembre de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 221, de 15 de noviembre de 2007

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 5 A), por Ley 12/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-1252
  • los arts. 5 a 9, 12 y disposición adicional 5, por Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-1586
  • la disposición adicional 5, por Ley 2/2015, de 29 de abril BOE-A-2015-5677
  • la disposición transitoria 2, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-1753
  • la denominación del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
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