Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía
También conocida como: L 6/2007, L 6/07Esta ley busca asegurar que las empresas en Andalucía compitan de forma justa para evitar abusos, proteger a los consumidores y mejorar los precios.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de marzo de 2020Reforma BOE-A-2020-90058Ver qué cambió →
- 9 de octubre de 2014Reforma BOE-A-2014-10663Ver qué cambió →
- 30 de abril de 2014Reforma BOE-A-2014-90289Ver qué cambió →
- 20 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-90256Ver qué cambió →
- 4 de julio de 2007Versión original BOE-A-2007-14406
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Denominación y naturaleza
La Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía es un organismo público adscrito a la Consejería de economía, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Ejerce sus funciones con independencia, objetividad y profesionalidad.
Artículo 2 — Fines generales
La Agencia promueve la competencia efectiva y mejora la regulación económica aplicando principios de eficiencia, transparencia y simplicidad, protegiendo especialmente a consumidores y usuarios en Andalucía.
Artículo 3 — Competencias y funciones
La Agencia desarrolla competencias en defensa de la competencia en Andalucía: investiga, resuelve, impone multas, vigila resoluciones, informa anteproyectos, promueve competencia, asesora, colabora con otras administraciones y representa a la Comunidad Autónoma.
Artículo 4 — Régimen de personal, económico, financiero y de contratación
La Agencia cuenta con personal y recursos suficientes. Sus fondos provienen del presupuesto autonómico, patrimonio, ingresos propios y otros recursos. Su régimen presupuestario, contable y de contratación se ajusta a la normativa de la Junta de Andalucía y leyes generales.
Artículo 5 — Procedimientos y recursos
Los procedimientos se rigen por la normativa estatal y la Ley 30/1992. Los órganos de la Agencia tienen potestades de intimación, sanción y medidas cautelares. Las resoluciones de las Direcciones se recurren ante el Consejo; las de este ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 6 — Publicidad
La Agencia publica resoluciones por medios telemáticos, en el BOJA y otros medios. También publica la memoria anual de actuaciones, enviándola a la Consejería de Economía y a la Comisión competente del Parlamento de Andalucía.
Artículo 8 — Deber de secreto
Las personas que intervienen en expedientes o tienen conocimiento de su contenido están obligadas a guardar secreto, incluso tras cesar en el cargo. El incumplimiento determina responsabilidades penales, civiles y las previstas en las leyes.
Artículo 9 — Composición
La Agencia está constituida por: la Dirección de la Agencia, el Consejo de la Competencia de Andalucía, el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía, el Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica, y la Secretaría General.
Artículo 10 — Naturaleza y funciones
La Dirección de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía representa y dirige el organismo. Aprueba normas internas, presupuestos y cuentas. Autoriza gastos, nombra personal clave y coordina la mejora de la regulación económica andaluza.
Artículo 11 — Nombramiento
El Director de la Agencia es nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de economía, entre juristas, economistas y profesionales de reconocido prestigio. Es alto cargo con dedicación absoluta, sujeto a la Ley 3/2005 de incompatibilidades.
Artículo 12 — Naturaleza y funciones
El Consejo de la Competencia de Andalucía es el órgano de resolución y dictamen de la Agencia, ejerciendo sus funciones en Andalucía con independencia, objetividad y profesionalidad.
Artículo 13 — Funcionamiento
El Consejo de Competencia de Andalucía tiene 1-4 vocales y un presidente con voto de calidad. La Secretaría la ejerce la Secretaría General de la Agencia. El quórum exige presidente, secretario y mitad de vocales.
Artículo 14 — Nombramiento
Presidente y vocales son nombrados por el Consejo de Gobierno por 5 años, renovables una vez. No son altos cargos, sin dedicación exclusiva ni retribución periódica, pero con compensación económica estatutaria.
Artículo 15 — Causas de cese y suspensión en el ejercicio del cargo
El cese ocurre por fallecimiento, renuncia, expiración del mandato, incompatibilidad, incumplimiento grave, incapacidad o condena firme. El Consejo de Gobierno acuerda el cese. La suspensión cautelar dura máximo 6 meses.
Artículo 16 — Competencias
El Consejo resuelve procedimientos de defensa de la competencia en Andalucía que no afecten a ámbito superior. Emite dictámenes, investiga, adopta medidas cautelares, resuelve recusaciones e informa sobre incompatibilidades.
Artículo 17 — Funciones de la Presidencia
La Presidencia convoca y preside el Consejo, establece la distribución de asuntos, mantiene el orden, gestiona vacantes y delega funciones en las Vocalías. También cumple las atribuciones estatutarias.
Artículo 18 — Naturaleza y funciones
El Departamento de Investigación inicia, instruye e investiga procedimientos de competencia en Andalucía. Ordena inspecciones, detecta prácticas anticompetitivas en el sector público y observa la mejora de la regulación.
Artículo 19 — Dirección del Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía
La Dirección del Departamento de Investigación ejerce las competencias legales y estatutarias. Su personal goza de potestades estatales y cuenta con apoyo jurídico y económico independiente para sus funciones.
Artículo 20 — Naturaleza y funciones
El Departamento de Promoción asesora sobre competencia y regulación. Realiza estudios de mercado, elabora informes normativos, la memoria anual y asiste a la Dirección y al Consejo en sus funciones.
Artículo 21 — Naturaleza y funciones
La Secretaría General gestiona la asistencia jurídica, el presupuesto y el personal. Tramita procedimientos, vigila el cumplimiento de resoluciones, lleva el registro y elabora las cuentas anuales de la Agencia.
Disposición adicional primera — Normativa aplicable
Las actuaciones de la Agencia de la Competencia no reguladas en esta Ley se rigen por la normativa estatal sobre defensa de la competencia.
Disposición adicional segunda — Deber de colaboración
Toda persona física o jurídica debe colaborar con el Consejo de la Competencia y el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía, según la normativa estatal.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.
Disposición final primera — Habilitación para la ejecución y desarrollo
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.
Disposición final segunda — Entrada en funcionamiento
La Agencia se constituye al aprobarse sus Estatutos por el Consejo de Gobierno en 6 meses. La Consejería de Economía y Hacienda habilita los créditos necesarios para su funcionamiento.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 131, de 4 de julio de 2007.
Leyes en las que se basa
- Ley 16/1989, de 17 de julio BOE-A-1989-16989
- Ley 1/2002, de 21 de febrero BOE-A-2002-3590
- los arts. 58.4.5 y 164 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
Leyes que la modifican
- Arts. 2, 3, 16.1 y 2, 18 y 21.2.c), por Ley 3/2014, de 1 de octubre BOE-A-2014-10663
- el art. 14.4 y 5, por Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre BOJA-b-2013-90256
- los arts. 2, 3, 16.1 y 2, 18 y 21.2, por Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril BOJA-b-2014-90289
- determinados preceptos y referencias, por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo BOJA-b-2020-90058
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.