Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia
También conocida como: L 1/2002, L 1/02Esta ley organiza cómo el Estado y las comunidades autónomas vigilan que las empresas no pacten precios ni abusen de su posición en el mercado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de julio de 2007Reforma BOE-A-2007-12946Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2003-23936Ver qué cambió →
- 22 de febrero de 2002Versión original BOE-A-2002-3590
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Puntos de conexión
El Estado gestiona conductas que alteran la competencia supraautonómica o nacional. Las CCAA, las que afecten solo a su territorio. El Estado aplica normas, autoriza exenciones, representa ante la UE/OCDE/OMC/UNCTAD y aplica arts. 81 y 82 del Tratado CE.
Artículo 2 — Resolución de conflictos
Las CCAA notificarán al Servicio de Defensa de la Competencia denuncias e indicios. Si el Director no opina en contra en 15 días, la CCAA inicia el procedimiento. En conflicto, la Junta Consultiva emite informe en 15 días. La incoación suspende plazos.
Artículo 3 — La Junta Consultiva en materia de conflictos
La Junta Consultiva asesora en conflictos de competencia entre Estado y CCAA mediante dictamen no vinculante. La preside un experto nombrado por el Ministro de Economía por 5 años. La componen representantes del Estado y de las CCAA en conflicto.
Artículo 4 — Aspectos institucionales de la ejecución por parte de las Comunidades Autónomas de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia
El Servicio y el Tribunal de Defensa de la Competencia pueden celebrar convenios con las Comunidades Autónomas para colaborar en procedimientos compartidos. Los procedimientos de la Ley 16/1989 son aplicables a las actuaciones autonómicas.
Artículo 5 — Mecanismos de coordinación
El Consejo de Defensa de la Competencia coordina Estado y CCAA. Lo forman representantes autonómicos, estatales (presididos por el Director del Servicio) y un secretario. Funciones: seguimiento, intercambio de información, informes y directrices. Mecanismos: notificación recíproca de denuncias e ind
Disposición adicional primera — Referencias al Tribunal y al Servicio de Defensa de la Competencia contenidas en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia
Las referencias al Tribunal y Servicio de Defensa de la Competencia en los artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 36 bis, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51 bis, 53 y 56 de la Ley 16/1989 se entienden referidas a los órganos autonómicos competentes. Estos actú
Disposición adicional segunda — Traducción al castellano de las comunicaciones y notificaciones de las Comunidades Autónomas con lengua cooficial dirigidas al Servicio de Defensa de la Competencia
Todas las comunicaciones y notificaciones de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dirigidas al Servicio y al Tribunal de Defensa de la Competencia deben ser traducidas al castellano.
Disposición adicional tercera — Competencias atribuidas a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
Esta ley no afecta a las competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones atribuidas por legislación específica.
Disposición transitoria única
Hasta que las Comunidades Autónomas constituyan sus órganos de defensa de la competencia, el Estado ejercerá dichas competencias.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 16/1989, de 17 de julio BOE-A-1989-16989
Leyes que la modifican
- el art. 1, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
- los arts. 5.1.3, 5.2 b) y 5.4, por Ley 15/2007, de 3 de julio BOE-A-2007-12946
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