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En vigorLey

Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia

También conocida como: L 1/2002, L 1/02
Ver en BOE
22 de febrero de 2002·4 de julio de 2007·Jefatura del Estado·BOE-A-2002-3590
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza cómo el Estado y las comunidades autónomas vigilan que las empresas no pacten precios ni abusen de su posición en el mercado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Puntos de conexión

    El Estado gestiona conductas que alteran la competencia supraautonómica o nacional. Las CCAA, las que afecten solo a su territorio. El Estado aplica normas, autoriza exenciones, representa ante la UE/OCDE/OMC/UNCTAD y aplica arts. 81 y 82 del Tratado CE.

  2. Artículo 2 — Resolución de conflictos

    Las CCAA notificarán al Servicio de Defensa de la Competencia denuncias e indicios. Si el Director no opina en contra en 15 días, la CCAA inicia el procedimiento. En conflicto, la Junta Consultiva emite informe en 15 días. La incoación suspende plazos.

  3. Artículo 3 — La Junta Consultiva en materia de conflictos

    La Junta Consultiva asesora en conflictos de competencia entre Estado y CCAA mediante dictamen no vinculante. La preside un experto nombrado por el Ministro de Economía por 5 años. La componen representantes del Estado y de las CCAA en conflicto.

  4. Artículo 4 — Aspectos institucionales de la ejecución por parte de las Comunidades Autónomas de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia

    El Servicio y el Tribunal de Defensa de la Competencia pueden celebrar convenios con las Comunidades Autónomas para colaborar en procedimientos compartidos. Los procedimientos de la Ley 16/1989 son aplicables a las actuaciones autonómicas.

  5. Artículo 5 — Mecanismos de coordinación

    El Consejo de Defensa de la Competencia coordina Estado y CCAA. Lo forman representantes autonómicos, estatales (presididos por el Director del Servicio) y un secretario. Funciones: seguimiento, intercambio de información, informes y directrices. Mecanismos: notificación recíproca de denuncias e ind

  6. Disposición adicional primera — Referencias al Tribunal y al Servicio de Defensa de la Competencia contenidas en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia

    Las referencias al Tribunal y Servicio de Defensa de la Competencia en los artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 36 bis, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51 bis, 53 y 56 de la Ley 16/1989 se entienden referidas a los órganos autonómicos competentes. Estos actú

  7. Disposición adicional segunda — Traducción al castellano de las comunicaciones y notificaciones de las Comunidades Autónomas con lengua cooficial dirigidas al Servicio de Defensa de la Competencia

    Todas las comunicaciones y notificaciones de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dirigidas al Servicio y al Tribunal de Defensa de la Competencia deben ser traducidas al castellano.

  8. Disposición adicional tercera — Competencias atribuidas a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

    Esta ley no afecta a las competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones atribuidas por legislación específica.

  9. Disposición transitoria única

    Hasta que las Comunidades Autónomas constituyan sus órganos de defensa de la competencia, el Estado ejercerá dichas competencias.

  10. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de febrero de 2002
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la Ley 16/1989, de 17 de julio BOE-A-1989-16989

Leyes que la modifican

acuerdos entre empresascompetencia deslealcompetencia entre empresasdefensa del consumidorlibre mercadomonopoliosprecios abusivosregulación de mercados