Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia
También conocida como: RD 378/2003, RD 378/03Regula los permisos y normas que deben seguir las empresas para asegurar que haya competencia justa y evitar abusos que perjudiquen a los consumidores.
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- 27 de febrero de 2008Reforma BOE-A-2008-3646Ver qué cambió →
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- 15 de abril de 2003Versión original BOE-A-2003-7744
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto autoriza categorías de acuerdos de competencia, ordena el procedimiento para autorizaciones singulares y regula el Registro de defensa de la competencia.
Artículo 4 — Acuerdos excluidos del régimen de exención
Si un acuerdo no encaja en categorías exentas, las partes deben solicitar autorización singular mediante el procedimiento del artículo 38 de la Ley 16/1989.
Artículo 5 — Solicitud de autorización
Las solicitudes de autorización singular se presentan en el formulario del anexo ante el Servicio. Deben incluir datos identificativos, objeto y mercado afectado. Si hay varias empresas, se usa un único formulario suscrito por todos o un mandatario. La documentación debe ser original o copia auténta
Artículo 6 — Subsanación
Si la solicitud no cumple requisitos, se requiere subsanación en 10 días. Si no se hace, se archiva el expediente por desistimiento.
Artículo 7 — Admisión a trámite y audiencia de los interesados
Se nombra instructor y secretario. El Servicio publica una nota en el BOE para que interesados aporten información en 15 días. También se oye a interesados y se solicita informe al Consejo de Consumidores y Usuarios.
Artículo 8 — Calificación de la solicitud
El Servicio califica la solicitud en 30 días. Si falta información, requiere datos en 10 días y se suspende el plazo. Indica si procede la autorización, sus condiciones y duración.
Artículo 9 — Admisión del expediente por el Tribunal
El Tribunal admite el expediente en 5 días. Antes de resolver, oye a interesados y al Servicio si hay modificaciones, condiciones u oposición. Puede practicar prueba en plazo fijado.
Artículo 10 — Carga de la prueba
Corresponde al solicitante la prueba de los hechos, datos o circunstancias alegados que puedan motivar la autorización conforme al artículo 3 de la Ley 16/1989.
Artículo 11 — Contenido de la resolución
La resolución de autorización es motivada e incluye condiciones y plazos. No se imponen multas por ejecución previa salvo oposición del Tribunal. La denegación intimará el desistimiento bajo sanción.
Artículo 12 — Notificación y registro
La resolución se notifica al solicitante en un plazo máximo de seis meses desde la presentación. Se traslada al Servicio de Defensa de la Competencia para su inscripción en el registro.
Artículo 13 — Resoluciones sobre aplicación provisional
El Tribunal puede resolver en tres meses sobre la aplicación provisional. Si no lo hace, las empresas pueden aplicar el acuerdo. Una resolución negativa fija el cese sin efectos retroactivos.
Artículo 14 — Revocación y modificación de autorizaciones singulares
El Tribunal admite o devuelve la propuesta en 5 días. Tras oír a interesados, dicta resolución en máximo 6 meses desde la incoación.
Artículo 15 — Retirada de la exención por categorías
Si el beneficiario solicita autorización singular durante la retirada de exención, se acumula al expediente y se califica en el informe.
Artículo 16 — Renovación de la autorización
Antes de finalizar el plazo, el interesado puede solicitar renovación al Tribunal. Lo renovará o instruirá expediente como concesión.
Artículo 17 — Solicitud de autorización concurrente con expediente sancionador
La solicitud de autorización en expediente sancionador se acumula. La resolución contiene declaración sobre prácticas y concesión/denegación.
Artículo 23 — Recursos contra los actos del Servicio
Los actos del Servicio recurribles se impugnan ante el pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia en 10 días. No hay indefensión si se deniegan pruebas innecesarias con resolución motivada. El Tribunal puede inadmitir recursos manifiestamente infundados.
Artículo 24 — Recursos contra las resoluciones del Tribunal
Los recursos contra resoluciones del Tribunal se rigen por el artículo 49 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.
Disposición adicional única — Referencias a los órganos de las comunidades autónomas con competencias en materia de defensa de la competencia
Las referencias al Tribunal y Servicio de Defensa de la Competencia se entienden a los órganos de las comunidades autónomas cuando sean competentes según la Ley 1/2002.
Disposición transitoria única — Acuerdos ya vigentes
Los acuerdos vigentes en categorías del artículo 2 se entienden autorizados si cumplen condiciones. Los modificados en 6 meses desde la entrada en vigor también se autorizan.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 157/1992, de 21 de febrero, que desarrollaba la Ley 16/1989 en materia de exenciones por categorías y autorización singular.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
El Ministro de Economía puede modificar mediante orden el formulario contenido en el anexo de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, que desarrolla la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 16/1989, de 17 de julio BOE-A-1989-16989
- el Real Decreto 157/1992, de 21 de febrero BOE-A-1992-4910
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Real Decreto 602/2006, de 19 de mayo BOE-A-2006-9543
- de determinados preceptos, por Ley 15/2007, de 3 de julio BOE-A-2007-12946
- los arts. 2, 3, 14, 15.1 a 4 y el capítulo III, por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero BOE-A-2008-3646
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