Real Decreto 2295/2004, de 10 de diciembre, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia
También conocida como: RD 2295/2004, RD 2295/04Esta norma regula cómo se aplican en España las leyes europeas para evitar que las empresas abusen de su posición y garantizar precios justos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Atribución de competencias de resolución o dictamen
El Tribunal de Defensa de la Competencia resuelve expedientes de competencia y dictamina sobre concentraciones remitidas por la Comisión Europea. El Consejo de Ministros decide sobre concentraciones de dimensión comunitaria y adopta medidas del Reglamento (CE) n.° 139/2004.
Artículo 2 — Atribución de competencias de instrucción
El Servicio de Defensa de la Competencia instruye procedimientos de competencia, solicita aplicación del Reglamento (CE) n.° 139/2004, resuelve solicitudes de remisión y eleva informes al Ministro de Economía y Hacienda sobre concentraciones comunitarias.
Artículo 3 — Atribución de competencias de información
El Tribunal y el Servicio de Defensa de la Competencia informan a la Comisión Europea sobre la aplicación de las normas de competencia, conforme al Reglamento (CE) n.° 1/2003.
Artículo 4 — Atribución de competencias a los efectos de la colaboración con las autoridades comunitarias
El Servicio de Defensa de la Competencia es la autoridad competente para la colaboración con la Comisión de las Comunidades Europeas, en coordinación con los departamentos sectoriales competentes.
Artículo 5 — Toma de declaraciones y realización de verificaciones o investigaciones en colaboración con la Comisión Europea
Funcionarios del Servicio de Defensa de la Competencia colaboran con la Comisión Europea en declaraciones e inspecciones. Pueden requerir mandamiento judicial y apoyo policial. Gozan de poderes específicos según el Reglamento (CE) n.° 1/2003 y la Ley 16/1989.
Artículo 6 — Colaboración con las autoridades nacionales de competencia de otros Estados miembros de la Unión Europea
El Servicio de Defensa de la Competencia colabora con autoridades de la UE. Puede realizar inspecciones a instancias de otros Estados miembros. El Tribunal de Defensa de la Competencia coopera con la Comisión Europea y organismos homólogos.
Artículo 6 bis — Procedimiento para la asistencia mutua en notificaciones y cobro de multas o multas coercitivas
Las solicitudes de asistencia mutua entre autoridades de competencia se presentan en instrumento uniforme con datos específicos. Deben presentarse en castellano. Solo se rechazan por incumplimiento de requisitos o contrariedad al orden público.
Artículo 6 ter — Costes vinculados a la colaboración y asistencia mutua a Autoridades Nacionales de Competencia de otros Estados miembros de la Unión Europea
La Dirección de Competencia puede solicitar compensación de costes razonables (traducción, laborales, administrativos) por actividades del art. 18.1 de la Ley 15/2007. En multas, se retienen costes cobrados; si no, se solicita compensación a la autoridad correspondiente.
Artículo 6 quater — Procedimiento para recaudación de multas y multas coercitivas en procedimientos de asistencia mutua
La recaudación de multas se realiza mediante entidades colaboradoras o la Agencia Tributaria. Los importes se transfieren periódicamente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al Tesoro Público, descontando costes si procede.
Artículo 7 — Deber de secreto y tratamiento de la información confidencial
Funcionarios y órganos españoles deben guardar secreto sobre información obtenida, aplicando los artículos 52 y 53 de la Ley 16/1989, sin perjuicio del Reglamento (CE) n.° 1/2003 y otras normas europeas de competencia.
Artículo 8 — Cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales
El Tribunal de Defensa de la Competencia presenta observaciones a órganos jurisdiccionales civiles sobre los artículos 81 y 82 del Tratado. Los juzgos remiten copias de sentencias civiles al Servicio de Defensa de la Competencia para su envío a la Comisión Europea.
Artículo 9 — Reglas de procedimiento
El Servicio de Defensa de la Competencia, el Tribunal de Defensa de la Competencia y el Consejo de Ministros aplican las normas de procedimiento de la Ley 16/1989, sus normas reglamentarias, este real decreto y, supletoriamente, la Ley 30/1992.
Artículo 10 — Modificaciones de los reglamentos comunitarios
Las referencias a artículos específicos de los Reglamentos (CE) n.° 1/2003 y n.° 139/2004 se entienden realizadas a las normas que los sustituyan.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 295/1998, de 27 de febrero, relativo a la aplicación en España de las reglas europeas de competencia.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para el desarrollo normativo de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 2295/2004, de 10 de diciembre, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 16/1989, de 17 de julio BOE-A-1989-16989
- Real Decreto 295/1998, de 27 de febrero BOE-A-1998-5570
- Reglamento (CE) 1/2003, de 16 de diciembre de 2002 DOUE-L-2003-80001
- Reglamento (CE) 139/2004, de 20 de enero DOUE-L-2004-80136
Leyes que la modifican
- los arts. 6 bis, 6 ter y 6 quater, por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6872
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