Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA)
También conocida como: L 3/2000, L 3/00Esta ley crea un organismo en Cantabria encargado de controlar y certificar la calidad de los productos alimentarios de la región.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2008-2599Ver qué cambió →
- 3 de agosto de 2000Versión original BOE-A-2000-16368
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (54 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación, naturaleza y régimen jurídico
Se crea ODECA, organismo autónomo de Cantabria para competencias de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológica. Promueve los sectores agroalimentario y pesquero. Se rige por leyes autonómicas y estatales específicas.
Artículo 2 — Adscripción
ODECA se adscribe a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria. Esta Consejería dirige estratégicamente al organismo y evalúa sus resultados a través de la Dirección General de Pesca y Alimentación.
Artículo 3 — Fines
La Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca realiza el control de eficacia de la ODECA, conforme a la Ley de Cantabria 4/1999.
Artículo 4 — Recursos económicos
Los recursos de la ODECA incluyen asignaciones presupuestarias autonómicas y de otras entidades, aportaciones públicas/privadas, productos patrimoniales, ingresos tributarios, multas y otros recursos.
Artículo 5 — Peculiaridades del régimen jurídico
El Director de ODECA tramita contratos menores, publicados semestralmente en el Boletín Oficial de Cantabria. Resuelve procedimientos de responsabilidad patrimonial hasta 5 millones de pesetas.
Artículo 6 — Responsabilidad de naturaleza administrativa
Las infracciones a esta ley generan responsabilidad administrativa, sin perjuicio de otras vías. Si no se determina la participación, la responsabilidad es solidaria entre los intervinientes.
Artículo 7 — Denuncias
Los funcionarios de ODECA y de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca actúan como agentes de la autoridad. Sus denuncias ratificadas tienen valor probatorio. Se notifica al responsable en el acto o en 10 días. Puede haber decomiso provisional de mercancía.
Artículo 8 — Procedimiento
Los expedientes sancionadores siguen la Ley 25/1970, Decreto 835/1972, Real Decreto 1945/1983, Ley 30/1992, Real Decreto 1398/1993 y demás normas vigentes.
Artículo 9 — Iniciación
El procedimiento se inicia por acuerdo del Director de la ODECA, de oficio o por denuncia. Se comunica al denunciante si se inicia. Si hay mercancía decomisada, se decide su mantenimiento o devolución.
Artículo 10 — Medidas cautelares
El Director de la ODECA puede acordar medidas cautelares durante el expediente: decomiso de mercancía, suspensión temporal de denominaciones de origen o logotipos ecológicos, y baja provisional en el Consejo Regulador.
Artículo 11 — Sanciones
Las sanciones por infracciones en producción ecológica, denominaciones de origen e indicaciones geográficas incluyen apercibimiento, multas, decomiso, suspensión o baja en registro. Las bases de multas se determinan conforme al Decreto 835/1972.
Artículo 12 — Resolución
La resolución del procedimiento sancionador es motivada. Compete al Director de ODECA multas hasta 75.000 pesetas, al Director General hasta 250.000, y al Consejero superiores. El infractor paga gastos. ODECA puede acudir a vía judicial por uso indebido.
Artículo 13 — Reducción de la sanción
Las sanciones inferiores a 100.000 pesetas (601,01 euros) tienen una reducción del 20% si no se interpone reclamación y se pagan en 10 días desde la notificación.
Artículo 14 — Recursos
Las resoluciones del Director de ODECA y del Director general de Pesca y Alimentación se recurren ante el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca. Las del Consejero se recurren ante el Gobierno de Cantabria.
Artículo 15 — Efectividad de las sanciones
Las multas se pagan en la Tesorería General del Gobierno de Cantabria. Si no se pagan, se inicia el cobro por apremio una vez agotada la vía administrativa.
Artículo 16 — Actualización
El Gobierno de Cantabria puede actualizar las cifras límite de las sanciones mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Artículo 17 — Infracciones a la producción agraria ecológica
Las infracciones a la producción agraria ecológica se rigen por los artículos 9.9 y 10.3 del Reglamento CEE 2092/91, la Ley 25/1970 y su Reglamento (Decreto 835/1972).
Artículo 18 — Infracciones a las denominaciones de origen
Las infracciones a denominaciones de origen se sancionan con apercibimiento, multas (1-20% valor, 20.000 pts-2x valor) o decomiso. Se clasifican en leves, graves y muy graves según gravedad y mala fe. La reincidencia eleva multas un 50% o hasta triple.
Artículo 19 — Infracciones a las indicaciones geográficas protegidas
Las infracciones a las Indicaciones Geográficas Protegidas se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones incluyen multas (1-20% valor, 10.000-20.000 pts), decomiso, suspensión (máx. 12 meses) o baja en registro. La reincidencia eleva las multas un 50% o hasta el triple.
Disposición adicional primera — Estatuto de la ODECA
Se aprueba el Estatuto de la ODECA en el anexo de la Ley. El Gobierno de Cantabria puede modificar artículos del Estatuto mediante Decreto para adaptarlo a cambios normativos o necesidades.
Disposición adicional segunda — Constitución de la ODECA
La ODECA se constituye al entrar en vigor la Ley, sucediendo a los Consejos Reguladores y a la Dirección General de Pesca y Alimentación en sus derechos y obligaciones. La Consejería competente gestiona su dotación inicial.
Disposición adicional tercera — Estructura y relaciones de trabajo
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno de Cantabria aprobará la Relación de Puestos de Trabajo de la ODECA.
Disposición adicional cuarta — Constitución del Consejo de la ODECA
El Consejo de la ODECA se constituirá y ejercerá sus funciones en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición adicional quinta — Subsistencia de disposiciones
Se aplican como normativa complementaria los Capítulos VIII de las Ordenes de 1985 (Queso de Cantabria), 1993 (Picón y Quesucos), 1999 (Carne de Cantabria) y el art. 13 del Decreto 102/1996 (Agricultura Ecológica).
Disposición transitoria primera — Subsistencia de unidades y puestos de trabajo
La ODECA se constituye sin interrumpir funciones actuales. Los puestos de la Dirección General de Pesca y Alimentación afectados subsisten y se retribuyen hasta aprobarse la relación de puestos de la ODECA.
Disposición transitoria segunda — Abono de obligaciones
Hasta aprobarse los presupuestos de la ODECA, las obligaciones se financiarán con la partida presupuestaria aprobada en el estado de gastos de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Disposición transitoria tercera — Procedimientos administrativos
Los procedimientos administrativos en tramitación se resuelven según la normativa vigente al iniciarse.
Disposición transitoria cuarta — Sede de la ODECA
La sede de la ODECA estará inicialmente en la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca hasta asignar una propia.
Disposición derogatoria única
Se derogaron artículos específicos de las Ordenes de 1985, 1993, 1999 y el Decreto 102/1996, salvo ciertos apartados, una vez constituida la ODECA.
Disposición final primera — Desarrollo normativo y aplicación
Se faculta al Gobierno de Cantabria para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2000, de 24 de julio, que crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA), entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo 1 — Estatuto
El Organismo Autónomo «Oficina de Calidad Alimentaria» (ODECA) se rige, además de por la Ley de creación, por el presente Estatuto en su actuación.
Artículo 2 — Funciones
ODECA gestiona denominaciones de origen y ecológicas en Cantabria. Aprueba reglamentos, elige y nombra a los Consejos Reguladores, vigila el cumplimiento normativo, promueve productos, aprueba etiquetas y ejerce potestad sancionadora.
Artículo 3 — Potestades administrativas generales
ODECA tiene potestades organizatoria, de planificación, inspectora, sancionadora, ejecución forzosa, coacción, investigación de bienes, revisión de actos y contratación. El Gobierno de Cantabria puede atribuirle facultades adicionales mediante Decreto.
Artículo 4 — Órganos de Dirección
Los órganos superiores de dirección de ODECA son el Presidente, el Vicepresidente y el Director. El resto de órganos y unidades se adscriben orgánica y funcionalmente a alguno de estos tres.
Artículo 5 — Presidente
El Presidente de ODECA es el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dirige el organismo, aprueba reglamentos de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, regula elecciones de Consejos Reguladores y resuelve reclamaciones previas civiles y laborales.
Artículo 6 — Vicepresidente
El Vicepresidente de la ODECA es el Director general de Pesca y Alimentación. Sustituye al Presidente en caso de enfermedad, vacante o ausencia, y preside el Consejo de la ODECA.
Artículo 7 — Director
El Director dirige y gestiona ODECA. Elabora planes, presupuestos y propone personal. Ejerce potestades sancionadoras y de contratación. Es nombrado por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca. Lo sustituye el titular de la Unidad de Administración.
Artículo 8 — Estructura orgánica básica
Dependen del Director la Unidad de Administración (gestión, recursos, informática, jurídica) y la Unidad de Apoyo Técnico (control de Consejos Reguladores). El resto de órganos lo establece el Gobierno de Cantabria.
Artículo 9 — Consejos Reguladores
Los Consejos Reguladores de Quesos de Cantabria, Quesucos de Liébana, Picón Bejes-Tresviso, Carne de Cantabria y Agricultura Ecológica son órganos de ODECA. Gestionan registros, califican productos, aplican controles, difunden normas y proponen logotipos.
Artículo 10 — Control de eficacia
La ODECA vigila calidad y producción de productos con denominación de origen, ecológicos y geográficos. Promueve nuevas denominaciones, colabora con otras administraciones y fomenta los sectores agroalimentario y pesquero de Cantabria.
Artículo 11 — El Consejo de la Oficina de Calidad Alimentaria
El Consejo de ODECA asesora y controla. Lo preside el Director general de Pesca y Alimentación. Incluye directores generales, asesores jurídicos, representantes de sanidad, industria, consumidores y agricultores. No perciben remuneración, solo indemnizaciones de servicio.
Artículo 12 — Funcionamiento del Consejo
El Consejo de la ODECA se reúne cada dos meses. Acuerda por mayoría simple, con voto de calidad del Presidente. Asiste el Director sin voto. Los miembros se abstienen si hay conflicto de interés según la Ley 30/1992.
Artículo 13 — Patrimonio
ODECA puede adquirir y arrendar bienes. Los inmuebles siguen la Ley de Cantabria 7/1986. La Consejería facilita la sede.
Artículo 14 — Recursos económicos
ODECA se financia con aportaciones de operadores ecológicos, D.O., I.G.P. y ganaderos, y exacciones de varias ordenanzas de Consejería.
Artículo 15 — Personal directivo
Presidente y Vicepresidente son personal directivo. El Director tiene dedicación absoluta, independencia y sigue el régimen de incompatibilidades.
Artículo 16 — Relaciones de Puestos de Trabajo
ODECA propone las Relaciones de Puestos de Trabajo a través de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, aprobadas por el Gobierno de Cantabria.
Artículo 17 — Régimen de personal y retribuciones
El personal sigue la normativa de Cantabria y convenios colectivos. El Director tiene competencias de Secretarios Generales. El Presidente selecciona al personal.
Artículo 18 — Confidencialidad
El personal de la ODECA debe mantener sigilo sobre los datos conocidos en sus tareas, incluso tras cesar en sus funciones, y no hacer uso indebido de la información.
Artículo 19 — Régimen patrimonial
La gestión patrimonial de la ODECA se rige por los artículos 9 y concordantes de la Ley de Cantabria 4/1999 y la Ley de Cantabria 7/1986 de Patrimonio.
Artículo 20 — Contratación
El Director es el órgano de contratación. Necesita autorización del Consejero para superar: 10M pesetas (obras), 8M (servicios), 5M (suministros) y 3M (consultoría).
Artículo 21 — Responsabilidad patrimonial
La responsabilidad patrimonial se rige por la Ley de Cantabria 2/1997. El Director resuelve hasta 5M pesetas, el Consejero hasta el límite de contratación, y el Gobierno en los demás casos.
Artículo 22 — Régimen aplicable
El régimen económico, financiero, de control y contabilidad de ODECA se rige por la Ley de Cantabria 7/1984, de Finanzas de la Diputación Regional.
Artículo 23 — Presupuestos
ODECA elabora el anteproyecto de presupuestos antes del 31 de agosto. Lo envía a la Consejería de Economía y Hacienda y a la de Ganadería, Agricultura y Pesca. El régimen se rige por la Ley de Cantabria 7/1984 y las Leyes de Presupuestos Generales.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 150, de 3 de agosto de 2000.
Leyes en las que se basa
- Ley 25/1970, de 2 de diciembre BOE-A-1970-1316
- art. 24.9 y 10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley 4/1999, de 24 de marzo BOE-A-1999-10363
Leyes que la modifican
- los arts. 1.1, 3, 19 y anexo , por Ley 7/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-2599
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.