Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo
También conocida como: L 9/1999, L 9/99Esta ley crea el INAEM, el organismo encargado de gestionar el empleo, la formación y las ayudas para trabajadores y empresas en Aragón.
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- 17 de abril de 1999Versión original BOE-A-1999-10153
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación, naturaleza y régimen jurídico
Se crea el INAEM, organismo autónomo adscrito al Departamento de Trabajo de la Diputación General de Aragón, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2 — Funciones
El Instituto ejecuta legislación de empleo y formación. Gestiona intermediación laboral, agencias de colocación, EURES, programas de empleo, formación ocupacional, sanciones, presupuestos y registros de cooperativas.
Artículo 3 — Principios de organización y funcionamiento
El Instituto Aragonés de Empleo se organiza bajo principios de participación tripartita, gratuidad, acceso universal, eficacia, planificación, descentralización, eficiencia, transparencia, igualdad, no discriminación y colaboración con otras administraciones públicas.
Artículo 4 — Competencias del Gobierno de Aragón
El Gobierno de Aragón establece directrices de empleo y formación, nombra al Director Gerente, aprueba el presupuesto y los Estatutos del Instituto, e incorpora necesidades de personal a la oferta pública de empleo.
Artículo 5 — Atribuciones del Departamento competente en materia de trabajo
El Departamento competente fija directrices generales, elabora disposiciones, aprueba el anteproyecto de presupuesto y la propuesta anual de necesidades de personal para elevarla al Consejo de Gobierno.
Artículo 6 — Estructura orgánica
El Instituto Aragonés de Empleo se estructura en órganos de participación (Consejo General, Comisiones Ejecutivas Provinciales) y de dirección (Director Gerente, Direcciones Provinciales).
Artículo 7 — Composición del Consejo General
El Consejo General del Instituto Aragonés de Empleo tiene 13 miembros: 4 de la Diputación, 4 sindicales, 4 empresariales, el Director Gerente y el Secretario. El Consejero de Trabajo lo preside con voto de calidad. Los miembros son nombrados por dicho Consejero.
Artículo 8 — Funcionamiento del Consejo General
El Consejo General se reúne en pleno al menos trimestralmente. Las sesiones ordinarias se convocan con 14 días de antelación y las extraordinarias con 48 horas. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 9 — Atribuciones del Consejo General
El Consejo General aprueba el Plan de Empleo, criterios de actuación, presupuesto, memoria anual y normas internas. Controla la gestión, informa sobre fondos europeos y políticas de empleo, y propone nombramientos y estatutos al Gobierno de Aragón.
Artículo 10 — Las Comisiones Ejecutivas Provinciales
Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INAEM siguen los acuerdos del Consejo General a nivel provincial y proponen medidas. Su composición es tripartita y paritaria.
Artículo 11 — El Director Gerente
El Director Gerente representa al Instituto, dirige sus actividades y gestiona personal, presupuestos, sanciones y recursos. Es nombrado por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero de Trabajo.
Artículo 12 — Las Direcciones Provinciales
Las Direcciones Provinciales gestionan el Instituto en su ámbito, representan al Instituto y velan por sus fines. Su estructura y funcionamiento se regulan reglamentariamente.
Artículo 13 — Recursos humanos
El personal del Instituto incluye el de la Comunidad Autónoma y el adscrito de otras Administraciones. Los funcionarios siguen la legislación de Aragón; el laboral, la legislación común y convenios hasta su homologación.
Artículo 14 — Recursos económicos
Los recursos económicos del Instituto provienen de presupuestos autonómicos, rentas de bienes, ingresos autorizados, subvenciones, legados, aportaciones voluntarias y créditos transferidos con servicios.
Artículo 15 — Patrimonio
El patrimonio incluye bienes afectos a servicios, transferidos o adquiridos. Se aplica la ley de hacienda de Aragón. Las obras para sus fines se consideran de utilidad pública para expropiación.
Artículo 16 — Presupuesto
El presupuesto del Instituto se incluye en los de la Comunidad Autónoma. Su elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y estructura se rigen por las leyes de hacienda y presupuestos de Aragón.
Artículo 17 — Intervención
Se crea la Intervención Delegada del Instituto Aragonés de Empleo, dependiente de la Intervención General de Aragón. Sus funciones incluyen control económico, gestión contable, emisión de informes, comprobación de inversiones y subvenciones, auditorías, y representación en Mesas de Contratación.
Artículo 18 — Tesorería
La Tesorería del INAEM sigue el régimen público y unifica los recursos financieros. Abre cuentas bancarias con autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento.
Artículo 19 — Actos y recursos administrativos
Los actos del INAEM se rigen por esta Ley y normativa aragonesa. Los actos administrativos no agotan la vía administrativa y caben recurso de alzada ante el titular del Departamento de Trabajo.
Disposición adicional primera
El Instituto Aragonés de Empleo asume todos los derechos y obligaciones que la Diputación General de Aragón contrajo con los medios que se le transfieren.
Disposición adicional segunda
Desde la transferencia, los bienes, servicios y personal del Instituto Nacional de Empleo ubicados en Aragón se adscriben orgánica y funcionalmente al Instituto Aragonés de Empleo.
Disposición adicional tercera
El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento habilitará los créditos necesarios para garantizar la plena puesta en funcionamiento del Instituto Aragonés de Empleo.
Disposición adicional cuarta
En 6 meses, el Instituto Aragonés de Empleo asumirá funciones de la Diputación General de Aragón. El Gobierno de Aragón adscribirá recursos. Los Departamentos de Economía y Sanidad ajustarán su estructura.
Disposición adicional quinta
El Consejo General se constituye en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo y aplicación de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.
Disposición final segunda
La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 45, de 17 de abril de 1999.
Leyes en las que se basa
- Ley 51/1980, de 8 de octubre BOE-A-1980-22502
- el art. 39 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Ley 11/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1997-1457
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Ley 4/2010, de 22 de junio BOE-A-2010-13042
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