Ley de 20 de julio de 1955 sobre conservación y mejora de suelos agrícolas
Esta ley establece normas para proteger y mejorar la calidad de los suelos agrícolas, buscando que el campo sea más productivo y sostenible.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Los cultivadores directos de predios rústicos deben cumplir las normas técnicas del Ministerio de Agricultura para evitar la degradación del suelo y mejorar los terrenos.
Artículo segundo
El Ministerio de Agricultura puede imponer obligaciones específicas: forma de labores, especies de cultivos, rotación, dedicación a praderas o forestación, y obras de nivelación o protección del suelo.
Artículo tercero
Imponer obligaciones requiere aprobación previa de un Plan de Conservación del Suelo Agrícola para fincas con denudación, topografía, clima o condiciones de explotación que lo exijan.
Artículo cuarto
La Dirección General de Agricultura realiza estudios para Planes de Conservación del Suelo Agrícola, a iniciativa propia, propuesta de organismos agrarios o solicitud de agricultores. Antes de aprobarse, se oye a los interesados. El Plan lo aprueba el Ministro de Agricultura, salvo que requiera
Artículo quinto
Los trabajos de conservación de suelos pueden recibir auxilios de leyes anteriores y asistencia técnica gratuita. El Ministerio de Agricultura ejecuta obras en heredades pequeñas. Las subvenciones máximas se aplican si el Plan reduce la superficie de cultivo. El Ministerio o sus organismos pueden asumir costes de obras especiales.
Artículo sexto
El incumplimiento de las obligaciones del Plan de Conservación del Suelo Agrícola se sanciona conforme a la Ley de 5 de noviembre de 1940. El Consejo de Ministros puede imponer multas superiores al tope máximo establecido en dicha ley, sin que la cuantía exceda del doble del importe de las obras dejadas de realizar.
Artículo séptimo
La ley no altera las facultades de los Servicios Forestales, el Patrimonio Forestal y el Servicio Hidrológico Forestal. Subsisten la Ley de 16 de julio de 1949 (cuencas del Segura) y la de 19 de diciembre de 1951 (pantanos nacionales). Los infractores de esta última se sancionan según dicha ley o el artículo anterior.
Artículo octavo
Las obras o labores permanentes que el propietario realice a su costa para evitar la pérdida del suelo agrícola se consideran mejoras obligatorias a los efectos de la Ley de 15 de marzo de 1935 sobre arrendamientos rústicos.
Artículo noveno
El Ministerio de Agricultura puede adoptar disposiciones para la redacción y vigilancia de Planes de Conservación del Suelo, utilizando técnicos externos. Coordina la actuación con Divisiones Hidrológico-Forestaes, Instituto Nacional de Colonización y Patrimonio Forestal del Estado. Adapta la Ley de
Información general
Leyes que la modifican
- sobre la actuación de instituciones en los trabajos de conservación de suelos: Orden de 20 de julio de 1955 BOE-A-1956-1578
- sobre la actuación de instituciones en los trabajos de conservación de suelos: Orden de 17 de abril de 1956 BOE-A-1956-6164
- y aprueba instrucciones de aplicación: Decreto de 8 de julio de 1956 BOE-A-1956-8937
- sobre redacción y ejecución de los planes de conservación del suelo agrícola: Orden de 7 de febrero de 1968 BOE-A-1968-193
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