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En vigorLey

Ley de 20 de julio de 1955 sobre conservación y mejora de suelos agrícolas

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21 de julio de 1955·Jefatura del Estado·BOE-A-1955-10410
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece normas para proteger y mejorar la calidad de los suelos agrícolas, buscando que el campo sea más productivo y sostenible.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Los cultivadores directos de predios rústicos deben cumplir las normas técnicas del Ministerio de Agricultura para evitar la degradación del suelo y mejorar los terrenos.

  2. Artículo segundo

    El Ministerio de Agricultura puede imponer obligaciones específicas: forma de labores, especies de cultivos, rotación, dedicación a praderas o forestación, y obras de nivelación o protección del suelo.

  3. Artículo tercero

    Imponer obligaciones requiere aprobación previa de un Plan de Conservación del Suelo Agrícola para fincas con denudación, topografía, clima o condiciones de explotación que lo exijan.

  4. Artículo cuarto

    La Dirección General de Agricultura realiza estudios para Planes de Conservación del Suelo Agrícola, a iniciativa propia, propuesta de organismos agrarios o solicitud de agricultores. Antes de aprobarse, se oye a los interesados. El Plan lo aprueba el Ministro de Agricultura, salvo que requiera

  5. Artículo quinto

    Los trabajos de conservación de suelos pueden recibir auxilios de leyes anteriores y asistencia técnica gratuita. El Ministerio de Agricultura ejecuta obras en heredades pequeñas. Las subvenciones máximas se aplican si el Plan reduce la superficie de cultivo. El Ministerio o sus organismos pueden asumir costes de obras especiales.

  6. Artículo sexto

    El incumplimiento de las obligaciones del Plan de Conservación del Suelo Agrícola se sanciona conforme a la Ley de 5 de noviembre de 1940. El Consejo de Ministros puede imponer multas superiores al tope máximo establecido en dicha ley, sin que la cuantía exceda del doble del importe de las obras dejadas de realizar.

  7. Artículo séptimo

    La ley no altera las facultades de los Servicios Forestales, el Patrimonio Forestal y el Servicio Hidrológico Forestal. Subsisten la Ley de 16 de julio de 1949 (cuencas del Segura) y la de 19 de diciembre de 1951 (pantanos nacionales). Los infractores de esta última se sancionan según dicha ley o el artículo anterior.

  8. Artículo octavo

    Las obras o labores permanentes que el propietario realice a su costa para evitar la pérdida del suelo agrícola se consideran mejoras obligatorias a los efectos de la Ley de 15 de marzo de 1935 sobre arrendamientos rústicos.

  9. Artículo noveno

    El Ministerio de Agricultura puede adoptar disposiciones para la redacción y vigilancia de Planes de Conservación del Suelo, utilizando técnicos externos. Coordina la actuación con Divisiones Hidrológico-Forestaes, Instituto Nacional de Colonización y Patrimonio Forestal del Estado. Adapta la Ley de

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de julio de 1955
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes que la modifican

  • sobre la actuación de instituciones en los trabajos de conservación de suelos: Orden de 20 de julio de 1955 BOE-A-1956-1578
  • sobre la actuación de instituciones en los trabajos de conservación de suelos: Orden de 17 de abril de 1956 BOE-A-1956-6164
  • y aprueba instrucciones de aplicación: Decreto de 8 de julio de 1956 BOE-A-1956-8937
  • sobre redacción y ejecución de los planes de conservación del suelo agrícola: Orden de 7 de febrero de 1968 BOE-A-1968-193
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