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En vigorOrden

Orden de 10 de julio de 1962 por la que se aprueba la nueva nomenclatura de calificaciones de cultivos y aprovechamientos del suelo español que habrá de regir en los trabajos catastrales de la riqueza rústica

Ver en BOE
24 de julio de 1962·Ministerio de Hacienda·BOE-A-1962-14073
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define cómo se clasifican los tipos de cultivos y usos del suelo para calcular el valor de las fincas rústicas en el catastro.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de julio de 1962
Departamento
Ministerio de Hacienda
catastrofincas rústicasimpuestos agrícolasregistro de propiedadestipo de cultivouso del suelovaloración de tierras