Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario
También conocida como: L 6/2021, L 6/21Esta ley regula el cierre de las cámaras agrarias en Castilla-La Mancha y cómo se repartirán sus bienes y propiedades tras su desaparición.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 11 de agosto de 2022Reforma BOE-A-2022-18152Ver qué cambió →
- 12 de noviembre de 2021Versión original BOE-A-2022-2541
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 2 — Liquidación del patrimonio de las cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha
La liquidación del patrimonio de las cámaras agrarias extintas la realizan comisiones liquidadoras. Provisionalmente, la consejería agraria asume derechos y obligaciones, limitándose la responsabilidad de la Junta al valor real del patrimonio.
Artículo 3 — Destino del patrimonio de las cámaras agrarias provinciales
El patrimonio de las cámaras agrarias extintas pasa a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adscrito a la consejería agraria. Los activos dinerarios se destinan a infraestructuras provinciales. El Consejo de Gobierno puede ceder bienes a corporaciones locales u organizaciones agrarias para fines de interés general, con facultad de revocación si no se cumplen las condiciones.
Artículo 4 — Comisiones liquidadoras
En un mes se crean comisiones liquidadoras con participación equilibrada. Elaboran informes y liquidan obligaciones, pero no disponen del patrimonio. La Junta aprueba el inventario final. La cesión de bienes sigue un trámite: propuesta de la comisión, propuesta definitiva de la consejería y decisión
Artículo 5 — Huertos familiares
Se define huerto familiar como pequeña parcela no incluida en explotación agraria, adjudicada por la Administración para que familias campesinas obtengan productos hortícolas para consumo directo mediante su uso y disfrute
Artículo 6 — Adquirentes de naturaleza privada
Los huertos familiares de la Junta se transmiten por orden: titulares actuales, sucesores, poseedores pacíficos con causa, quienes los cultivaron 5 años, u otros poseedores. No a poseedores posteriores a la ley. Plazo de resolución: 1 año. Se paga el valor asignado antes de escrituras
Artículo 7 — Régimen jurídico de los huertos familiares propiedad de entidades locales
Los huertos familiares propiedad de entidades locales, según el Decreto de 1950, pueden ser transmitidos o destinados a otro uso distinto del inicial, superando la restricción de uso comunal o familiar original
Artículo 8 — Cesión a las entidades locales
La consejería cede gratuitamente a las entidades locales los huertos familiares sin poseedor o con solicitud desestimada, respetando los derechos de concesionarios y poseedores.
Artículo 9 — Supresión de la tutela administrativa de explotaciones agrarias familiares o comunitarias
Las explotaciones agrarias quedan exentas de autorizaciones si se pagó el precio total. Los titulares deben solicitar la cancelación de restricciones en el Registro de la Propiedad para disponer libremente del inmueble.
Disposición adicional primera — Regularización del patrimonio de las cámaras
Si tras la liquidación de las cámaras agrarias aparecen bienes, derechos u obligaciones, se aplica el procedimiento de liquidación y adscripción de esta ley.
Disposición adicional segunda — Reversión del patrimonio incautado a las organizaciones sindicales y políticas
Los bienes incautados a organizaciones sindicales y políticas (1936-1939) se reintegran a sus propietarias o herederas. Tienen 6 meses desde la entrada en vigor para reclamar ante la Junta de Comunidades.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas la Ley 1/1996 de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha y el Decreto 124/1996 sobre su tutela y funcionamiento provisional.
Disposición final primera — Habilitación
El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 6/2021, de 5 de noviembre, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 218, de 12 de noviembre de 2021.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- la Ley 1/1996, de 27 de junio BOE-A-1996-19263
Leyes que la modifican
- los arts. 3.2 y 4. 3 y 4, por Ley 7/2022, de 29 de julio BOE-A-2022-18152
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