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En vigorOrden

Orden de 25 de marzo de 1980 por la que se establece los criterios objetivos para la determinación de las fincas manifiestamente mejorables

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11 de abril de 1980·Ministerio de Agricultura·BOE-A-1980-7574
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué fincas agrícolas no se están aprovechando bien y establece criterios para exigir que se mejore su rendimiento y producción.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. 1.º

    Se analizan nivel de empleo, intensidad de uso de la tierra y producciones para determinar intensificaciones de cultivos necesarias para incrementar el empleo.

  2. 2.º

    Se evalúan mediante índices de ocupación de mano de obra fija, utilización de la tierra y producción bruta, considerando clases de tierras, cultivos y ganados.

  3. 3.º

    Los valores normales de los índices se basan en tierras de análoga calidad, uso conforme a la vocación productiva y costumbre del buen labrador de la comarca.

  4. 4.º

    Se consideran manifiestamente mejorables si el índice de empleo no llega al 80%, el de uso de tierra no alcanza el 80% o el de producción no llega al 70% del valor normal.

  5. 5.º

    Si se comprueba que la finca cumple los supuestos, se requerirá a los interesados para que presenten el plan de explotación y mejora.

  6. 6.º

    El plan debe alcanzar el 85% de producción y 100% de intensidad. Se prioriza empleo en zonas con paro grave, exigiendo 100% de mano de obra fija normal.

  7. 7.º

    El IRYDA determina los valores normales de los índices mediante estudios y estadísticas disponibles en el Organismo o Delegaciones Provinciales.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de abril de 1980
Departamento
Ministerio de Agricultura

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional quinta de la Ley 34/1979, de 16 de noviembre BOE-A-1979-27854
explotación agrícolagestión de cultivosmejora de fincasproductividad del camporeforma agrariatierras abandonadasuso de fincas rústicas