Instrucción de 26 de marzo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre certificaciones catastrales descriptivas y gráficas a los efectos de constancia documental y registral de la referencia catastral
Esta norma explica cómo incluir la referencia catastral en documentos notariales y registros para identificar correctamente tu vivienda o terreno.
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Instrucción de 26 de marzo de 1999, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre certificaciones catastrales descriptivas y gráficas a los efectos de constancia documental y registral de la referencia catastral — Primero
Los Notarios y Registradores consideran suficientes las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de la Dirección General del Catastro, aunque no incluyan nombres de propietarios colindantes, si no hay dudas sobre la identidad de la finca.
Instrucción de 26 de marzo de 1999, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre certificaciones catastrales descriptivas y gráficas a los efectos de constancia documental y registral de la referencia catastral — Segundo
La inmatriculación con títulos anteriores al 29/10/1998 exige presentación antes del 30/10/1999. Los posteriores se rigen por la nueva redacción del art. 298. Solo títulos posteriores a la Ley 13/1996 requieren certificación descriptiva y gráfica.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 33 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- Disposición final tercera de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
- Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre BOE-A-1998-22517
Leyes que la modifican
- en BOE num. 102, de 29 de abril de 1999 BOE-A-1999-9531
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