Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, sobre uso del sistema de código seguro de verificación por la Dirección General del Catastro
También conocida como: O 1200/2012, O 1200/12Esta norma permite verificar la autenticidad de los documentos del Catastro mediante un código seguro, evitando tener que ir a la oficina.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2015-13055Ver qué cambió →
- 7 de junio de 2012Versión original BOE-A-2012-7576
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden establece el código seguro de verificación (CSV) como firma electrónica del Catastro y para catalogar documentos.
Artículo 2 — Descripción del sistema
El CSV tiene 16 caracteres únicos e inalterables. Se puede verificar gratis en la Sede del Catastro durante 2 años.
Artículo 3 — Utilización del sistema de código seguro de verificación
El CSV identifica certificados, copias, acuses, informes, notificaciones y envíos a tribunales. También autentica actos de funcionarios.
Artículo 4 — Órgano responsable de la aplicación del sistema
La Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información gestiona la tecnología del código seguro de verificación.
Disposición adicional única — Otros sistemas de firma electrónica del personal funcionario al servicio de la Dirección General del Catastro
Los funcionarios del Catastro pueden usar otros sistemas de firma electrónica, como el certificado de empleado público, según instrucciones del centro directivo. También se empleará la firma basada en el DNI u otros sistemas reconocidos cuando la normativa lo exija.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el apartado segundo, número siete, de la Resolución de 24 de noviembre de 2008 de la Dirección General del Catastro, que aprobaba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.
Disposición final única — Entrada en vigor
La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, será objeto de publicación en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
- el apartado 2.7 de la Resolución de 24 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-19825
- el art. 20 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-18358
Leyes que la modifican
- el art. 3.1, por Orden HAP/2554/2015, de 25 de noviembre BOE-A-2015-13055
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