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Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos

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18 de julio de 2017·21 de octubre de 2022·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2017-8393
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite usar métodos de firma electrónica sencillos para realizar trámites con la Administración sin necesidad de certificado digital.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Resolución de 14 de julio de 2017, de la secretaría general de administración digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la administración general del estado y sus organismos públicos — Primero

    Se aprueban los términos de uso de firma electrónica no criptográfica en la Administración General del Estado, conforme al artículo 10.2 de la Ley 39/2015, y se ordena su publicación en el BOE.

  2. Resolución de 14 de julio de 2017, de la secretaría general de administración digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la administración general del estado y sus organismos públicos — Segundo

    La Resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de julio de 2017
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Leyes en las que se basa

  • el art. 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
  • Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio DOUE-L-2014-81822

Leyes que la modifican

  • el anexo, por Resolución de 20 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17170
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