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En vigorInstrucción

Resolución de 23 de septiembre de 2019, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se regula la aplicación del sistema de código seguro de verificación de documentos electrónicos

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4 de octubre de 2019·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2019-14166
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo verificar la autenticidad de los documentos electrónicos emitidos por el Fondo Español de Garantía Agraria mediante un código.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto

    La resolución regula el sistema de código seguro de verificación (CSV) en el FEGA para cumplir el Real Decreto 1671/2009 y la Ley 11/2007.

  2. Segundo. Ámbito de aplicación

    El ámbito de aplicación de la Resolución de 23 de septiembre de 2019 se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.

  3. Tercero. Actuaciones automatizadas a las que es de aplicación el sistema

    El código CSV se aplica a actuaciones automatizadas del FEGA con firma electrónica. Se incluye en documentos que requieran verificación posterior para asegurar existencia, integridad y autenticidad.

  4. Cuarto. Órganos responsables de la aplicación del sistema

    Los titulares de los órganos administrativos del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. son responsables de la aplicación del sistema CSV. La Secretaría General gestiona la tecnología, disponibilidad y seguridad.

  5. Quinto. Disposiciones que resultan de aplicación a la actuación

    El CSV es único, previo a la firma y visible. Permite consulta, cotejo y reimpresión en la sede electrónica, sin impedir verificar la firma. Incluye resguardos de inicio de procedimientos.

  6. Sexto. Generación del código seguro de verificación

    El CSV se genera automáticamente con 31 caracteres: 5 de ámbito, 1 de versión, 20 del hash SHA-256 y 10 de fecha/hora. Si existe, se genera uno nuevo.

  7. Séptimo. Verificación del contenido de la actuación o documento por los interesados

    Los interesados pueden acceder a la Sede Electrónica del FEGA, introducir el CSV y visualizar o descargar el documento asociado durante el plazo del procedimiento administrativo.

  8. Octavo. Plazo de disponibilidad del sistema de verificación respecto a los documentos autorizados mediante este sistema

    El código CSV estará disponible para comprobación en la Sede Electrónica del FEGA durante el plazo del procedimiento, con un máximo de cinco años.

  9. Noveno. Mantenimiento del código de documento

    Los documentos con código de 18 dígitos anterior a esta resolución mantienen su código para consulta en la Sede Electrónica del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.

  10. Décimo. Entrada en vigor

    La resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de octubre de 2019
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • los arts. 6.2.i) y 20 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-18358
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