Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal
También conocida como: O 221/2017, O 221/17Esta norma permite a las fundaciones estatales legalizar sus libros obligatorios de forma digital, evitando el uso de papel y trámites presenciales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden regula la legalización electrónica del Libro diario, actas, planes de actuación y cuentas anuales de fundaciones estatales. Es exigible para ejercicios 2017 y siguientes.
Artículo 2 — Forma y plazo de presentación
Los libros deben presentarse electrónicamente en el Registro de Fundaciones antes de 4 meses del cierre del ejercicio. La solicitud debe estar firmada electrónicamente por persona facultada.
Artículo 3 — Legalización de los Libros
Cada ejercicio se legalizan el Libro diario, de actas y de planes/cuentas del anterior. Debe constar fecha de apertura y cierre. El Libro de actas puede ser único o uno por órgano colegiado.
Artículo 4 — Legalización de Libros anteriores al ejercicio precedente
Si faltó legalización previa, se incluyen todas las actas, planes y cuentas desde la constitución en el primer libro electrónico. Debe ratificarse por el Patronato. Su valor probatorio lo aprecian los Tribunales.
Artículo 5 — Rectificación de los libros ya legalizados
Para rectificar libros legalizados, se adjunta certificación del Secretario del Patronato explicando el error y el archivo rectificado con los datos correctos.
Artículo 6 — Garantía del soporte electrónico
La información presentada debe tener protección que garantice la no manipulación desde su creación por la fundación hasta su incorporación al Libro de legalizaciones en el Registro.
Artículo 7 — Requisitos de la firma electrónica
Las firmas deben cumplir requisitos de firma electrónica avanzada con certificados cualificados emitidos por Prestadores de Servicios de Confianza Cualificados, reconocidos por el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Artículo 8 — Forma de legalización
El Encargado del Registro legaliza los libros en 15 días mediante firma electrónica. Se extenderá diligencia con datos de la fundación y libros. Si hay defectos, se notifica para subsanar en 10 días. La solicitud fuera de plazo se hará constar.
Artículo 9 — Protección de datos de carácter personal
El Registro garantiza la protección de datos. Las fundaciones conservan los libros legalizados. No se guarda copia del contenido en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Disposición adicional única — Excepcionalidad en la utilización de otros medios
Si hay problemas técnicos que impidan la presentación electrónica, se permitirá excepcionalmente el uso de soportes de almacenamiento de datos habituales en el mercado para presentar los libros.
Disposición transitoria única — Régimen aplicable a las solicitudes de legalización de libros correspondientes al ejercicio de 2016 presentadas a partir de la entrada en vigor de la presente Orden
Las solicitudes de legalización de libros del ejercicio 2016, presentadas tras la entrada en vigor de la Orden, podrán realizarse tanto en papel como electrónicamente.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal, entra en vigor el 15 de marzo de 2017.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 12.1 y 42 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre BOE-A-2008-978
- la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
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