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En vigorOrden

Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal

También conocida como: O 221/2017, O 221/17
Ver en BOE
14 de marzo de 2017·Ministerio de Justicia·BOE-A-2017-2742
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite a las fundaciones estatales legalizar sus libros obligatorios de forma digital, evitando el uso de papel y trámites presenciales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
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1
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7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula la legalización electrónica del Libro diario, actas, planes de actuación y cuentas anuales de fundaciones estatales. Es exigible para ejercicios 2017 y siguientes.

  2. Artículo 2 — Forma y plazo de presentación

    Los libros deben presentarse electrónicamente en el Registro de Fundaciones antes de 4 meses del cierre del ejercicio. La solicitud debe estar firmada electrónicamente por persona facultada.

  3. Artículo 3 — Legalización de los Libros

    Cada ejercicio se legalizan el Libro diario, de actas y de planes/cuentas del anterior. Debe constar fecha de apertura y cierre. El Libro de actas puede ser único o uno por órgano colegiado.

  4. Artículo 4 — Legalización de Libros anteriores al ejercicio precedente

    Si faltó legalización previa, se incluyen todas las actas, planes y cuentas desde la constitución en el primer libro electrónico. Debe ratificarse por el Patronato. Su valor probatorio lo aprecian los Tribunales.

  5. Artículo 5 — Rectificación de los libros ya legalizados

    Para rectificar libros legalizados, se adjunta certificación del Secretario del Patronato explicando el error y el archivo rectificado con los datos correctos.

  6. Artículo 6 — Garantía del soporte electrónico

    La información presentada debe tener protección que garantice la no manipulación desde su creación por la fundación hasta su incorporación al Libro de legalizaciones en el Registro.

  7. Artículo 7 — Requisitos de la firma electrónica

    Las firmas deben cumplir requisitos de firma electrónica avanzada con certificados cualificados emitidos por Prestadores de Servicios de Confianza Cualificados, reconocidos por el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital.

  8. Artículo 8 — Forma de legalización

    El Encargado del Registro legaliza los libros en 15 días mediante firma electrónica. Se extenderá diligencia con datos de la fundación y libros. Si hay defectos, se notifica para subsanar en 10 días. La solicitud fuera de plazo se hará constar.

  9. Artículo 9 — Protección de datos de carácter personal

    El Registro garantiza la protección de datos. Las fundaciones conservan los libros legalizados. No se guarda copia del contenido en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

  10. Disposición adicional única — Excepcionalidad en la utilización de otros medios

    Si hay problemas técnicos que impidan la presentación electrónica, se permitirá excepcionalmente el uso de soportes de almacenamiento de datos habituales en el mercado para presentar los libros.

  11. Disposición transitoria única — Régimen aplicable a las solicitudes de legalización de libros correspondientes al ejercicio de 2016 presentadas a partir de la entrada en vigor de la presente Orden

    Las solicitudes de legalización de libros del ejercicio 2016, presentadas tras la entrada en vigor de la Orden, podrán realizarse tanto en papel como electrónicamente.

  12. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal, entra en vigor el 15 de marzo de 2017.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de marzo de 2017
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • el art. 12.1 y 42 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre BOE-A-2008-978
  • la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
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