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Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se autoriza a la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., a otorgar subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para su concesión

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25 de septiembre de 2019·Ministerio de Justicia·BOE-A-2019-13613
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite a la Fundación Pluralismo y Convivencia dar ayudas para proyectos que fomenten la libertad religiosa y la convivencia ciudadana.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primera. Órgano convocante

    La Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P. es una fundación del sector público estatal, constituida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2004, inscrita en el Registro de Fundaciones estatal con número 802, con domicilio en Madrid y CIF G-84248616.

  2. Segunda. Régimen Jurídico

    Las bases reguladoras se rigen por la Ley 50/2002 de Fundaciones, la Ley 38/2003 General de Subvenciones y su Reglamento (RD 887/2006), la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, los Estatutos de la Fundación de 2017, la Ley 19/2013 de Transparencia y la Ley 40/2015.

  3. Tercera. Objeto de las subvenciones

    Las subvenciones buscan facilitar la libertad religiosa de minorías, impulsar su reconocimiento, promover una opinión pública respetuosa y luchar contra la intolerancia y el discurso de odio, alineadas con el Plan de Actuación anual.

  4. Cuarta. Beneficiarios de las subvenciones y requisitos

    Pueden ser beneficiarios federaciones de confesiones minoritarias, entidades religiosas con notorio arraigo, administraciones públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro con sede en España. Se excluyen las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

  5. Quinta. Presentación de solicitudes

    Las convocatorias se publican en la BDNS, web de la FPyC y extracto en el BOE. Se especifican documentación, plazos y motivos de exclusión. Las solicitudes usan el formulario de la FPyC. El plazo inicia al día siguiente de la publicación. La presentación implica aceptación de condiciones, salvo que

  6. Sexta. Admisión y criterios de evaluación de las propuestas

    Las solicitudes deben ajustarse a modelos, plazos y adecuarse al proyecto y entidad. Se valoran: contenido (fundamentación, innovación, impacto), calidad (coherencia, recursos, presupuesto, indicadores) y solvencia. La FPyC puede añadir criterios. Las no admitidas no se evalúan.

  7. Séptima. Instrucción del procedimiento de concesión

    El procedimiento es competitivo e iniciado de oficio. La Junta Rectora resuelve. La FPyC instruye. Un Comité de Valoración evalúa. Se requiere autorización previa de la Secretaría de Estado de Justicia. El plazo máximo es de 3 meses.

  8. Octava. Resolución de concesión

    La resolución se publica en la web de la FPyC y BDNS. Si hay cambios, el adjudicatario debe aceptar en el plazo de la convocatoria. La FPyC requiere subsanación de defectos en 10 días mínimo por email. Si no se hace, se renuncia. Las alegaciones se formulan en el plazo de la convocatoria; agotada la

  9. Novena. Modificación de la resolución de concesión

    Alterar condiciones o obtener concurrentemente ayudas que superen el límite de la base décima puede modificar o revocar la resolución de concesión, según convocatoria y Ley 38/2003.

  10. Décima. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones

    Las ayudas son compatibles con otras públicas o privadas. El importe total no supera el coste del proyecto.

  11. Undécima. Cuantía de las subvenciones y pagos

    La ayuda cubre entre el 50% y 75% de los gastos. Se paga anticipamente y al justificar. No se paga si hay deudas tributarias. Se permite fluctuación del 10% en partidas. Puede haber reintegro por falsedad o incumplimiento.

  12. Duodécima. Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones

    Obligaciones: ejecutar proyecto, justificar gastos en plazo, comunicar eventualidades y otras subvenciones (no superar 100% costes), admitir control, conservar libros y documentos, dar publicidad con logo FPyC y devolver importe si no se invierte o hay modificación sustancial.

  13. Decimotercera. Seguimiento y control

    La FPyC y la entidad designan responsables. El control se realiza mediante reuniones, informes, visitas y documentación.

  14. Decimocuarta. Justificación y pago de las ayudas

    Se exige memoria técnica y económica firmada, facturas originales en soporte físico. El incumplimiento implica reintegro.

  15. Decimoquinta. Gastos susceptibles de financiación

    Se financian gastos necesarios del proyecto (personal, viajes, material). No se financian cultos, multas o donaciones.

  16. Decimosexta. Invalidez de la resolución de concesión

    La nulidad de la concesión se rige por la Ley 38/2003 y su normativa de desarrollo.

  17. Decimoséptima. Devolución voluntaria

    La renuncia voluntaria exige devolver cantidades con interés de demora desde el anticipo. El beneficiario debe enviar justificante bancario fehaciente. La Fundación notifica al beneficiario, quien dispone de 10 días hábiles para ingresar las cantidades indebidamente antes de iniciar reintegro.

  18. Decimoctava. Reintegro

    Se reintegran cantidades con interés legal +25% desde el pago en casos: falsear condiciones, incumplir objetivos >50%, no justificar tras requerimiento (1 mes), no difundir, obstruir control, incumplir obligaciones FPyC o verificar fondos. Aplica a subvenciones nacionales, UE o internacionales.

  19. Decimonovena. Procedimiento de reintegro

    Si no se paga en plazo, la Fundación informa a la Secretaría de Estado de Justicia. Esta dicta resolución para concretar el procedimiento de reintegro, determinando actuaciones de la Fundación.

  20. Anexo. bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la fundación pluralismo y convivencia, f.s.p., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la promoción de la libertad religiosa y la normalización de la diversidad religiosa en españa, conforme a la ley orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa — Vigésima. Responsabilidad y régimen sancionador

    Los beneficiarios están sujetos al régimen sancionador de la Ley 38/2003. El expediente sancionador se rige por la Ley 39/2015, con las especificidades de la Ley 38/2003 y su Reglamento.

  21. Anexo. bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la fundación pluralismo y convivencia, f.s.p., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la promoción de la libertad religiosa y la normalización de la diversidad religiosa en españa, conforme a la ley orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa — Vigesimoprimera. Publicidad e información

    Las bases están en la web de la FPyC y el BOE. La Fundación trata los datos para gestionar ayudas. Datos de contacto: Calle Fernández de los Ríos 2, Madrid; teléfono 911858944; fundacion@pluralismoyconvivencia.es.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de septiembre de 2019
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
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