Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España
También conocida como: RD 593/2015, RD 593/15Esta norma explica cómo las confesiones religiosas pueden obtener el reconocimiento oficial de su arraigo y presencia en la sociedad española.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula el procedimiento para declarar el notorio arraigo de confesiones religiosas en España y el procedimiento para perder dicha declaración si cambian sustancialmente las circunstancias.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a iglesias, confesiones y federaciones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
Artículo 3 — Requisitos
Requisitos: 30 años en registro (o 15 con 60 en extranjero), presencia en 10 CCAA, 100 inscripciones, estructura adecuada y participación social.
Artículo 4 — Procedimiento de declaración de notorio arraigo
Solicitud a Subdirección General. Plazo 10 días para subsanar. Informe preceptivo de Comisión Asesora. Plazo alegaciones 10-15 días.
Artículo 5 — Resolución
Resuelve Ministro de Justicia. Silencio positivo a los 6 meses. Recurso potestativo de reposición o vía contencioso-administrativa.
Artículo 6 — Alcance de la declaración de notorio arraigo instado por federaciones
Si una federación solicita el notorio arraigo, este se reconoce a la religión, pero los efectos se atribuyen a las entidades federadas como garantes del cumplimiento de requisitos.
Artículo 7 — Supuestos de pérdida
Se pierde el notorio arraigo por modificación sustancial de las circunstancias requeridas previstas en los apartados b), c), d) y e) del artículo 3.
Artículo 8 — Procedimiento para la pérdida de notorio arraigo
El procedimiento se inicia de oficio por la Dirección General. Incluye audiencia previa, informe preceptivo de la Comisión Asesora y plazo de 10-15 días para alegaciones de la entidad.
Artículo 9 — Resolución
Resuelve el Ministro de Justicia mediante Orden, publicándose en el BOE. Caduca a los 6 meses sin resolución. Contra la resolución cabe recurso de reposición o vía contencioso-administrativa.
Artículo 10 — Alcance de la pérdida de notorio arraigo
La pérdida de notorio arraigo se extiende a la religión y afecta a las entidades de la federación.
Disposición adicional única — Comunicación y publicidad electrónica
Se promueve el uso de medios electrónicos en la solicitud y tramitación del notorio arraigo, conforme a la Ley 11/2007 de acceso electrónico a los servicios públicos.
Disposición transitoria única — Régimen aplicable a las solicitudes en trámite
Las solicitudes de notorio arraigo en trámite en la fecha de entrada en vigor se rigen por el procedimiento vigente al inicio del mismo.
Disposición final primera — Normativa supletoria
Se aplica supletoriamente la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final segunda — Titulo competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las condiciones básicas de igualdad.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, que regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 7.1 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio BOE-A-1980-15955
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