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En vigorReal Decreto

Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España

También conocida como: RD 593/2015, RD 593/15
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1 de agosto de 2015·Ministerio de Justicia·BOE-A-2015-8642
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo las confesiones religiosas pueden obtener el reconocimiento oficial de su arraigo y presencia en la sociedad española.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula el procedimiento para declarar el notorio arraigo de confesiones religiosas en España y el procedimiento para perder dicha declaración si cambian sustancialmente las circunstancias.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a iglesias, confesiones y federaciones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

  3. Artículo 3 — Requisitos

    Requisitos: 30 años en registro (o 15 con 60 en extranjero), presencia en 10 CCAA, 100 inscripciones, estructura adecuada y participación social.

  4. Artículo 4 — Procedimiento de declaración de notorio arraigo

    Solicitud a Subdirección General. Plazo 10 días para subsanar. Informe preceptivo de Comisión Asesora. Plazo alegaciones 10-15 días.

  5. Artículo 5 — Resolución

    Resuelve Ministro de Justicia. Silencio positivo a los 6 meses. Recurso potestativo de reposición o vía contencioso-administrativa.

  6. Artículo 6 — Alcance de la declaración de notorio arraigo instado por federaciones

    Si una federación solicita el notorio arraigo, este se reconoce a la religión, pero los efectos se atribuyen a las entidades federadas como garantes del cumplimiento de requisitos.

  7. Artículo 7 — Supuestos de pérdida

    Se pierde el notorio arraigo por modificación sustancial de las circunstancias requeridas previstas en los apartados b), c), d) y e) del artículo 3.

  8. Artículo 8 — Procedimiento para la pérdida de notorio arraigo

    El procedimiento se inicia de oficio por la Dirección General. Incluye audiencia previa, informe preceptivo de la Comisión Asesora y plazo de 10-15 días para alegaciones de la entidad.

  9. Artículo 9 — Resolución

    Resuelve el Ministro de Justicia mediante Orden, publicándose en el BOE. Caduca a los 6 meses sin resolución. Contra la resolución cabe recurso de reposición o vía contencioso-administrativa.

  10. Artículo 10 — Alcance de la pérdida de notorio arraigo

    La pérdida de notorio arraigo se extiende a la religión y afecta a las entidades de la federación.

  11. Disposición adicional única — Comunicación y publicidad electrónica

    Se promueve el uso de medios electrónicos en la solicitud y tramitación del notorio arraigo, conforme a la Ley 11/2007 de acceso electrónico a los servicios públicos.

  12. Disposición transitoria única — Régimen aplicable a las solicitudes en trámite

    Las solicitudes de notorio arraigo en trámite en la fecha de entrada en vigor se rigen por el procedimiento vigente al inicio del mismo.

  13. Disposición final primera — Normativa supletoria

    Se aplica supletoriamente la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a lo dispuesto en este real decreto.

  14. Disposición final segunda — Titulo competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las condiciones básicas de igualdad.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, que regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de agosto de 2015
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

acuerdos con el Estadoderechos religiososlibertad de cultoreconocimiento de iglesiasreligión en Españatrámites entidades religiosas