Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas
Esta norma explica cómo deben inscribirse las entidades de la Iglesia Católica en el Registro oficial del Ministerio de Justicia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica
Las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica no se inscriben. Gozan de personalidad jurídica civil si se notifica al Registro. Las existentes antes de 1979 pueden acreditarla. La Conferencia Episcopal enviará un archivo electrónico con las circunscripciones actuales.
Segundo. Institutos de Vida Consagrada (Órdenes, Congregaciones e Institutos religiosos o seculares) y Sociedades de Vida Apostólica, regulados en el canon 573 y/o concordantes, del Código de Derecho Canónico
Institutos de Vida Consagrada pueden inscribirse por provincias/casas o globalmente. Solicitudes requieren documentos del artículo quinto y visado eclesiástico. No aplica normativa extranjeros si constituidos canónicamente y con autorización Obispo. Representantes legales se inscriben según
Tercero. Entidades asociativas reguladas en el canon 298 y/o concordantes, del Código de Derecho Canónico
Las entidades asociativas del Código de Derecho Canónico siguen los artículos 7 y 8 del Real Decreto 594/2015. Las solicitudes deben incluir los documentos del apartado quinto y estar visadas por la Autoridad eclesiástica competente.
Cuarto. Fundaciones religiosas de la Iglesia Católica reguladas en el canon 115 y/o concordantes, del Código de Derecho Canónico
La inscripción de fundaciones religiosas católicas se rige por el Real Decreto 589/1984. Las solicitudes deben incluir documentos de esta Resolución y del citado real decreto, además de visado de la Autoridad eclesiástica competente.
Quinto. Disposiciones comunes y documentación necesaria relativos a las entidades de los apartados segundo, tercero y cuarto de esta Resolución
Se define Autoridad eclesiástica. Para inscripción se requiere escritura pública con decreto canónico, estatutos, identidad representante, permiso Obispado, autenticación Nunciatura (Derecho Pontificio) y certificación federativa. Modificaciones exigen solicitud, decreto aprobación y certificado. La
Sexto. Actuación conforme al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano
La inscripción de entidades católicas se ajusta al Acuerdo de 1979 entre España y la Santa Sede, aplicando el Real Decreto 594/2015 conforme a lo establecido en dicho Acuerdo.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 1 del Acuerdo de 3 de enero de 1979 BOE-A-1979-29489
- Real Decreto 594/2015, de 3 de julio BOE-A-2015-8643
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