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En vigorOrden

Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo, por la que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos de Derecho diocesano de la Iglesia Católica

También conocida como: O 820/2004, O 820/04
Ver en BOE
31 de marzo de 2004·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2004-5751
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los religiosos de la Iglesia Católica coticen a la Seguridad Social como trabajadores autónomos para tener cobertura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (2 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Religiosos diocesanos católicos mayores de 18 años, inscritos y residentes en España, se incluyen obligatoriamente en el Régimen de Autónomos, salvo que ya estén en otro régimen.

  2. Disposición final

    La Orden TAS/820/2004 entra en vigor el primer día del cuarto mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de marzo de 2004
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre BOE-A-1982-1407
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