Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica
También conocida como: RD 3325/1981, RD 3325/81Esta norma permite que los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica coticen a la Seguridad Social dentro del régimen de trabajadores autónomos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de junio de 1982Reforma BOE-A-1982-16320Ver qué cambió →
- 21 de enero de 1982Versión original BOE-A-1982-1407
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Los religiosos y religiosas católicos españoles, mayores de 18 años, de vida común y inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, se incluyen obligatoriamente en el Régimen Especial de Autónomos, salvo que ya estén en otro régimen de Seguridad Social.
Artículo segundo
Los períodos mínimos de cotización para causar derecho a prestaciones del Régimen Especial de Autónomos se aplican progresivamente, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2530/1970, con la redacción dada por el Decreto de 19 de octubre de 1972.
Artículo tercero
El Ministerio de Trabajo autoriza fórmulas de colaboración en gestión entre la Seguridad Social y monasterios u órdenes religiosas para afiliaciones, altas, bajas y recaudación de cuotas.
Disposición adicional
El Real Decreto se aplica a religiosos diocesanos si lo dispone la Conferencia Episcopal Española, a propuesta del Ministerio de Justicia y por el Ministerio de Trabajo.
Disposición final
El Ministerio de Trabajo resuelve cuestiones generales. El Real Decreto entra en vigor tres meses después del día uno del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición transitoria
Religiosos de 65 años pueden jubilar si dan alta en 2 meses, acreditan 6 meses cotizados y pagan capital-coste (aplazable 10 años). Las cuotas descontadas de la pensión cuentan como cotizadas.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: a los 3 meses desde el 1 de febrero de 1982.
Leyes en las que se basa
- el número 2, del art. 30 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, según redacción dada por el Decreto 1643/1972, de 19 de octubre BOE-A-1970-1000
Leyes que la modifican
- el plazo del apartado A) del núm. 1 de la disposición transitoria, por Real Decreto 1427/1982, de 25 de junio de 1982 BOE-A-1982-16320
- la disposición transitoria 1.d), por Orden de 19 de abril de 1983 BOE-A-1983-11942
- con la disposición adicional, incorporando a los religiosos de derecho diocesano: Orden TAS/0820/2004, de 12 de marzo BOE-A-2004-5751
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.