Orden de 19 de abril de 1983 por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica
También conocida como: O 3325/1981, O 3325/81Esta norma regula cómo los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica pueden cotizar y acceder a las pensiones del sistema de autónomos.
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Qué ha cambiado
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- 15 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-9850Ver qué cambió →
- 26 de abril de 1983Versión original BOE-A-1983-11942
Artículo por artículo
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Artículo 2
El valor del capital-coste de la pensión de jubilación se determina por los servicios actuariales de la Dirección General de la Seguridad Social. Se basa en el promedio del colectivo afectado, de modo que a igual período restante para completar la cotización mínima corresponda la misma cantidad a d
Disposición final
La Secretaría General para la Seguridad Social resuelve cuestiones generales de aplicación de esta Orden. Entra en vigor al publicarse en el BOE, con efectos retroactivos al 1 de mayo de 1982, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 3325/1981.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de mayo de 1982.
Leyes en las que se basa
- Decreto 2530/1970, de 20 de agosto BOE-A-1970-1000
- Orden de 24 de septiembre de 1970 BOE-A-1970-1066
- la disposición transitoria 1.d) del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre BOE-A-1982-1407
Leyes que la modifican
- el art. 1, por Real Decreto 453/2022, de 14 de junio BOE-A-2022-9850
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