Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España
También conocida como: L 26/1992, L 26/92Esta ley reconoce los derechos de la comunidad musulmana en España sobre educación, matrimonio, festividades, alimentación y lugares de culto.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 3 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-7391Ver qué cambió →
- 12 de noviembre de 1992Versión original BOE-A-1992-24855
Artículo por artículo
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Artículo único
Las relaciones de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España se rigen por el Acuerdo de Cooperación, que se incorpora como anexo a la Ley 26/1992, de 10 de noviembre.
Disposición final primera
Se faculta al Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución de la Ley, a propuesta del Ministro de Justicia y, en su caso, conjuntamente con los Ministros competentes.
Disposición final segunda
La Ley 26/1992, de 10 de noviembre, sobre el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1
Los derechos aplican a Comunidades Islámicas inscritas en la Comisión Islámica de España. La incorporación se acredita con certificación de la Comisión. La certificación de fines religiosos la expide la Federación o la Comisión.
Artículo 2
Las mezquitas de la Comisión Islámica tienen inviolabilidad. No se demuelen sin perder carácter sagrado, salvo urgencia. Se protegen archivos. Pueden anotarse en Registro. Cementerios islámicos tienen mismos beneficios y derecho a enterramientos propios o parcelas municipales.
Artículo 3
Son imanes quienes dirigen comunidades islámicas, la oración y la formación religiosa, acreditándolo con certificación de su Comunidad y conformidad de la Comisión Islámica de España. Tienen derecho al secreto profesional en hechos revelados en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4
Los imanes están sujetos al Servicio Militar, pudiendo asignárseles misiones compatibles. Los estudios religiosos en centros reconocidos dan derecho a prórroga de incorporación a filas, acreditando los estudios con certificación del centro islámico.
Artículo 5
Los imanes y dirigentes religiosos se incluyen en el Régimen General de la Seguridad Social, asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Las Comunidades Islámicas asumen los derechos y obligaciones de los empresarios en dicho régimen.
Artículo 6
Las funciones islámicas de culto, formación y asistencia religiosa se entienden como tales si están de acuerdo con la Ley, la tradición islámica, el Corán o la Sunna, y están protegidas por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
Artículo 7
El matrimonio islámico tiene efectos civiles si cumple requisitos civiles. Requiere inscripción en Registro Civil. La Comunidad Islámica certifica la celebración en 5 días. La inscripción puede promoverse en cualquier tiempo con certificación diligenciada.
Artículo 8
Se reconoce a los militares musulmanes el derecho a asistencia religiosa y participación en ritos, con autorización de sus jefes. Si no hay mezquita cerca, pueden asistir a la más próxima. La asistencia la dispensan imanes autorizados, con igualdad a otras confesiones. Se notifica a la familia el de
Artículo 9
Se garantiza asistencia religiosa islámica en centros públicos por Imames autorizados. Las direcciones transmiten solicitudes. Incluye honras fúnebres. Se respeta libertad religiosa, normas internas y legislación penitenciaria. Los gastos se acuerdan entre la Comisión Islámica y la dirección de los.
Artículo 10
Se garantiza la enseñanza religiosa islámica en centros públicos y concertados. Las comunidades designan profesores y proporcionan libros. Los centros facilitan locales.
Artículo 11
La Comisión Islámica puede recibir donaciones. Están exentas de impuestos sobre inmuebles de culto, sociedades y transmisiones patrimoniales para fines religiosos o asistenciales.
Artículo 12
Los musulmanes pueden pedir permiso el viernes de 13:30 a 16:30 y reducir jornada en Ramadán, recuperando horas. Tienen festivos religiosos retribuidos y no recuperables.
Artículo 13
El Estado y la Comisión Islámica de España colaboran en la conservación del patrimonio islámico, incluyendo catálogos, inventarios y creación de Patronatos o Fundaciones con representantes de la Comisión.
Artículo 14
La denominación 'Halal' distingue productos según la Ley Islámica, con registro de marca obligatorio. El sacrificio debe respetar la normativa sanitaria. La alimentación en centros públicos y militares se adecuará a los preceptos islámicos.
Disposición adicional primera
El Gobierno informa a la Comisión Islámica de España sobre iniciativas legislativas que afecten al Acuerdo, para que pueda expresar su parecer.
Disposición adicional segunda
El Acuerdo puede denunciarse con seis meses de antelación. También puede revisarse total o parcialmente por iniciativa de cualquiera de las partes, con ulterior tramitación parlamentaria.
Disposición adicional tercera
Se constituye una Comisión Mixta Paritaria con representantes de la Administración del Estado y de la Comisión Islámica de España para la aplicación y seguimiento del Acuerdo.
Disposición final única
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia y otros ministros competentes, dicta las disposiciones para desarrollar y ejecutar el Acuerdo de Cooperación con la Comisión Islámica de España.
Información general
Temas
Notas oficiales
El art. 7, en la redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, entra en vigor en la forma indicada el la Ley 4/2017, de 28 de junio BOE-A-2017-7483.
Leyes en las que se basa
- Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) BOE-A-1889-4763
- Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-15431
- Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto BOE-A-1977-23050
- Ley 61/1978, de 27 de diciembre BOE-A-1978-31230
- el art. 7.1 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio BOE-A-1980-15955
- Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
- Real Decreto 142/1981, de 9 de enero BOE-A-1981-2368
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre BOE-A-1981-2491
- Reglamento aprobado por Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre BOE-A-1982-3492
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio BOE-A-1985-12978
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
Leyes que la modifican
- con el art. 11.3.A), sobre Exención de Bienes Inmuebles: Orden de 2 de febrero de 1994 BOE-A-1994-4001
- con el art. 9, sobre asistencia religiosa en centros penitenciarios: Real Decreto 710/2006, de 9 de junio BOE-A-2006-10349
- con el art. 5, sobre inclusión de dirigentes religiosos e imames de las comunidades islámicas en el régimen general de la Seguridad social: Real Decreto 176/2006, de 10 de febrero BOE-A-2006-2872
- desarrollando el art. 1: Real Decreto 1384/2011, de 14 de octubre BOE-A-2011-16594
- el art. 7.2 y 3, por Ley 15/2015, de 2 de julio BOE-A-2015-7391
- en la forma indicada, la entrada en vigor del art. 7 en la redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio BOE-A-2017-7483
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