Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior
También conocida como: RD 1879/1994, RD 1879/94Esta norma regula trámites administrativos básicos en justicia, como la solicitud de antecedentes penales, títulos nobiliarios y nacionalidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 1 de agosto de 2015Reforma BOE-A-2015-8643Ver qué cambió →
- 7 de octubre de 1994Versión original BOE-A-1994-21762
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Procedimiento para el reconocimiento del derecho al resarcimiento por daños a víctima de bandas armadas y elementos terroristas
Plazos de resolución: 1 mes (muerte), 4 (lesiones), 3 (gastos médicos) y 6 meses (daños materiales). Silencio administrativo desestimatorio. Agota vía administrativa.
Artículo 2 — Procedimientos para el reconocimiento del derecho a indemnización por daños y perjuicios sufridos por medios de transporte extranjeros en territorio nacional
Indemnización por daños a transportes extranjeros: 4 meses (ordinario) o 5 días (urgencia). Silencio desestimatorio. Agota vía administrativa.
Artículo 3 — Procedimiento para la cancelación de antecedentes penales
Cancelación de antecedentes penales: plazo de resolución de 3 meses. Silencio administrativo estimatorio.
Artículo 4 — Procedimiento de dispensa de la nacionalidad española para el ejercicio de la abogacía
Dispensa de nacionalidad para ejercer abogacía: plazo máximo de 3 meses. Silencio administrativo estimatorio.
Artículo 6 — Procedimientos en materia de gracia, títulos nobiliarios y honores
Gracia: 1 año (silencio desestimatorio). Títulos nobiliarios: 9 meses despacho, 1 año resolución (desestimatorio). Honores: 9 meses (desestimatorio).
Artículo 7 — Eficacia de los actos presuntos
Las resoluciones presuntas requieren certificación del artículo 44 de la Ley 30/1992, emitida en 20 días. Si no se emite, son eficaces. Durante ese plazo, se puede resolver expresamente sin vinculación con la resolución presunta.
Disposición adicional primera — Nacionalidad
Los procedimientos de adquisición o recuperación de nacionalidad española deben resolverse en un año desde la entrada de la solicitud en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Si no hay resolución expresa, se entienden desestimadas.
Disposición adicional segunda — Procedimientos notariales y registrales
Las solicitudes notariales, hipotecarias y mercantiles resueltas por el Ministro de Justicia e Interior o el Director general de los Registros y del Notariado se entienden estimadas si no hay resolución en el plazo legal, salvo que colisionen con derechos de terceros, en cuyo caso se desestiman.
Disposición adicional tercera — Procedimientos en materia de prestación social sustitutoria de los objetores de conciencia
Los objetores reconocidos solicitan clasificación en 2 meses (o 30 días por causas sobrevenidas). La resolución se dicta en 6 meses (o 3 meses para modificaciones tras incorporación), pudiendo entenderse desestimadas si no hay resolución expresa. Las solicitudes de adscripción se resuelven en 6 o 3
Disposición adicional cuarta — Procedimientos penitenciarios
Las peticiones penitenciarias se resuelven en 3 meses. Las de tratamiento y régimen se entienden desestimadas si no hay resolución. Las de prestaciones, permisos y pabellones también se desestiman si no hay resolución en 3 meses. Las de asistencia social se desestiman si no hay resolución en 3 meses
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto se rigen por la normativa anterior.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, sobre normas procedimentales en Justicia e Interior, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
Leyes que la modifican
- el art. 5, por Real Decreto 594/2015, de 3 de julio BOE-A-2015-8643
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