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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior

También conocida como: RD 1879/1994, RD 1879/94
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7 de octubre de 1994·1 de agosto de 2015·Ministerio de Asuntos Exteriores·BOE-A-1994-21762
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula trámites administrativos básicos en justicia, como la solicitud de antecedentes penales, títulos nobiliarios y nacionalidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Procedimiento para el reconocimiento del derecho al resarcimiento por daños a víctima de bandas armadas y elementos terroristas

    Plazos de resolución: 1 mes (muerte), 4 (lesiones), 3 (gastos médicos) y 6 meses (daños materiales). Silencio administrativo desestimatorio. Agota vía administrativa.

  2. Artículo 2 — Procedimientos para el reconocimiento del derecho a indemnización por daños y perjuicios sufridos por medios de transporte extranjeros en territorio nacional

    Indemnización por daños a transportes extranjeros: 4 meses (ordinario) o 5 días (urgencia). Silencio desestimatorio. Agota vía administrativa.

  3. Artículo 3 — Procedimiento para la cancelación de antecedentes penales

    Cancelación de antecedentes penales: plazo de resolución de 3 meses. Silencio administrativo estimatorio.

  4. Artículo 4 — Procedimiento de dispensa de la nacionalidad española para el ejercicio de la abogacía

    Dispensa de nacionalidad para ejercer abogacía: plazo máximo de 3 meses. Silencio administrativo estimatorio.

  5. Artículo 6 — Procedimientos en materia de gracia, títulos nobiliarios y honores

    Gracia: 1 año (silencio desestimatorio). Títulos nobiliarios: 9 meses despacho, 1 año resolución (desestimatorio). Honores: 9 meses (desestimatorio).

  6. Artículo 7 — Eficacia de los actos presuntos

    Las resoluciones presuntas requieren certificación del artículo 44 de la Ley 30/1992, emitida en 20 días. Si no se emite, son eficaces. Durante ese plazo, se puede resolver expresamente sin vinculación con la resolución presunta.

  7. Disposición adicional primera — Nacionalidad

    Los procedimientos de adquisición o recuperación de nacionalidad española deben resolverse en un año desde la entrada de la solicitud en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Si no hay resolución expresa, se entienden desestimadas.

  8. Disposición adicional segunda — Procedimientos notariales y registrales

    Las solicitudes notariales, hipotecarias y mercantiles resueltas por el Ministro de Justicia e Interior o el Director general de los Registros y del Notariado se entienden estimadas si no hay resolución en el plazo legal, salvo que colisionen con derechos de terceros, en cuyo caso se desestiman.

  9. Disposición adicional tercera — Procedimientos en materia de prestación social sustitutoria de los objetores de conciencia

    Los objetores reconocidos solicitan clasificación en 2 meses (o 30 días por causas sobrevenidas). La resolución se dicta en 6 meses (o 3 meses para modificaciones tras incorporación), pudiendo entenderse desestimadas si no hay resolución expresa. Las solicitudes de adscripción se resuelven en 6 o 3

  10. Disposición adicional cuarta — Procedimientos penitenciarios

    Las peticiones penitenciarias se resuelven en 3 meses. Las de tratamiento y régimen se entienden desestimadas si no hay resolución. Las de prestaciones, permisos y pabellones también se desestiman si no hay resolución en 3 meses. Las de asistencia social se desestiman si no hay resolución en 3 meses

  11. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto se rigen por la normativa anterior.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en el presente Real Decreto.

  13. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, sobre normas procedimentales en Justicia e Interior, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de octubre de 1994
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

antecedentes penalescertificados oficialesgestiones notarialesnacionalidad españolaregistro entidades religiosastrámites justiciatítulos nobiliarios