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En vigorReal Decreto

Real Decreto 176/2006, de 10 de febrero, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los dirigentes religiosos e imames de las comunidades integradas en la Comisión Islámica de España

También conocida como: RD 176/2006, RD 176/06
Ver en BOE
18 de febrero de 2006·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2006-2872
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los imames y líderes de la Comisión Islámica de España coticen a la Seguridad Social para tener acceso a sanidad y pensión.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Asimilación a trabajadores por cuenta ajena

    Dirigentes religiosos islámicos e imames de la CIE inscritos se asimilan a trabajadores por cuenta ajena para la Seguridad Social, según este real decreto.

  2. Artículo 2 — Ámbito personal de aplicación

    Son imanes quienes dirigen comunidades islámicas establemente, no a título gratuito. Se acredita con certificación de la comunidad y conformidad de la CIE.

  3. Artículo 3 — Acción protectora

    La protección es la del Régimen General, excepto desempleo. Enfermedad y accidente se consideran comunes y no laborales respectivamente.

  4. Artículo 4 — Cotización

    La cotización sigue normas generales, con base y liquidación específicas. No hay obligación de cotizar por desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni formación profesional.

  5. Artículo 5 — Obligaciones empresariales

    Las comunidades religiosas asumen los derechos y obligaciones de empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.

  6. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar disposiciones necesarias para la aplicación del real decreto.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 176/2006 entra en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de febrero de 2006
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto BOE-A-1977-23050
  • el art. 5 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre BOE-A-1992-24855
  • Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
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