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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1614/2007, de 7 de diciembre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de la Orden religiosa de los Testigos de Jehová en España

También conocida como: RD 1614/2007, RD 1614/07
Ver en BOE
22 de diciembre de 2007·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2007-22111
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los miembros de la orden religiosa de los Testigos de Jehová coticen y tengan cobertura en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Asimilación a trabajadores por cuenta ajena

    Los miembros de la Orden religiosa de los Testigos de Jehová en España se asimilan a trabajadores por cuenta ajena para la Seguridad Social.

  2. Artículo 2 — Ámbito personal de aplicación

    Se consideran miembros los ministros ordenados dedicados a funciones misionales, pastorales o de formación. La acreditación la expide la Junta Directiva.

  3. Artículo 3 — Acción protectora

    La acción protectora es la del Régimen General, excluyendo incapacidad temporal, maternidad/paternidad, riesgo embarazo/lactancia y desempleo.

  4. Artículo 4 — Cotización

    La cotización se rige por el RD 2064/1995 y normas comunes. Solo se excluyen las pagas extraordinarias de la base mensual. No hay obligación de cotizar por contingencias excluidas, Fondo de Garantía Salarial ni formación profesional.

  5. Artículo 5 — Obligaciones empresariales

    La confesión religiosa de los Testigos Cristianos de Jehová en España asume los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.

  6. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

  7. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones generales necesarias para la aplicación de este real decreto.

  8. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1614/2007, de 7 de diciembre, entra en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de diciembre de 2007
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto BOE-A-1977-23050
  • Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
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