Real Decreto 1614/2007, de 7 de diciembre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de la Orden religiosa de los Testigos de Jehová en España
También conocida como: RD 1614/2007, RD 1614/07Esta norma permite que los miembros de la orden religiosa de los Testigos de Jehová coticen y tengan cobertura en el Régimen General de la Seguridad Social.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Asimilación a trabajadores por cuenta ajena
Los miembros de la Orden religiosa de los Testigos de Jehová en España se asimilan a trabajadores por cuenta ajena para la Seguridad Social.
Artículo 2 — Ámbito personal de aplicación
Se consideran miembros los ministros ordenados dedicados a funciones misionales, pastorales o de formación. La acreditación la expide la Junta Directiva.
Artículo 3 — Acción protectora
La acción protectora es la del Régimen General, excluyendo incapacidad temporal, maternidad/paternidad, riesgo embarazo/lactancia y desempleo.
Artículo 4 — Cotización
La cotización se rige por el RD 2064/1995 y normas comunes. Solo se excluyen las pagas extraordinarias de la base mensual. No hay obligación de cotizar por contingencias excluidas, Fondo de Garantía Salarial ni formación profesional.
Artículo 5 — Obligaciones empresariales
La confesión religiosa de los Testigos Cristianos de Jehová en España asume los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones generales necesarias para la aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1614/2007, de 7 de diciembre, entra en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto BOE-A-1977-23050
- Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
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