Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del Clero
También conocida como: RD 2398/1977, RD 2398/77Esta norma regula cómo los miembros del clero cotizan a la Seguridad Social para tener derecho a pensiones y asistencia sanitaria.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 22 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2007-22110Ver qué cambió →
- 25 de enero de 1996Reforma BOE-A-1996-1579Ver qué cambió →
- 19 de septiembre de 1977Versión original BOE-A-1977-23050
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Los clérigos católicos y ministros de otras confesiones inscritas en el Registro del Ministerio de Justicia se incluyen en el Régimen General de la Seguridad Social, asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
Artículo segundo
La protección para clérigos y familiares es la del Régimen General, excluyendo incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo embarazo/lactancia y desempleo. Enfermedad y accidente son comunes y no laborales.
DISPOSICIÓN FINAL
El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social resuelve cuestiones generales. El Real Decreto entra en vigor el 1 de enero de 1978.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El tipo de cotización para el Clero será el de la base tarifada mientras se mantenga el sistema transitorio de la Ley General de la Seguridad Social de 1974.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 61, número 2, apartado H de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo BOE-A-1974-1165
Leyes que la modifican
- por la Orden de 19 de diciembre de 1977 BOE-A-1977-31585
- determinando los Criterios para la Incorporación de los Sacerdotes al Sistema de la Seguridad social: la Resolución de 27 de octubre de 1979 BOE-A-1979-26930
- : el art. 1 de la Orden de 2 de marzo de 1987 BOE-A-1987-6271
- los arts. 3 y 4, por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-1579
- sobre régimen de la seguridad social de los ministros de culto pertenecientes a FEREDE: el Real Decreto 369/1999 de 5 de marzo BOE-A-1999-6224
- sobre inclusión de los clérigos de la Iglesia Ortodoxa Rusa: el Real Decreto 822/2005, de 8 de julio BOE-A-2005-12750
- sobre inclusión de dirigentes religiosos e imames de las comunidades integradas en la Comisión Islámica de España: el Real Decreto 176/2006, de 10 de febrero BOE-A-2006-2872
- el art. 2.1, por Real Decreto 1613/2007, de 7 de diciembre BOE-A-2007-22110
- sobre inclusión de los miembros de la Orden religiosa de los Testigos de Jehová en España: Real Decreto 1614/2007, de 7 de diciembre BOE-A-2007-22111
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