Orden de 19 de diciembre de 1977 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la inclusión del Clero Diocesano de la Iglesia Católica en el Régimen General de la Seguridad Social
Esta norma regula cómo los sacerdotes del clero diocesano deben cotizar y acceder a las prestaciones de la Seguridad Social como cualquier trabajador.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Los clérigos diocesanos de la Iglesia Católica quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena para la Seguridad Social si desarrollan actividad pastoral al servicio de Organismos diocesanos o supradiocesanos por designación del Ordinario competente y perciben la dotación base.
Artículo 2
La acción protectora para clérigos y beneficiarios es la del Régimen General, excluyendo: incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional, subsidio por recuperación profesional, protección a la familia y desempleo. Enfermedad y accidente se consideran comunes y no laborales.
Artículo 3
La base de cotización mensual es el tope mínimo vigente para mayores de 18 años, sin pagas extraordinarias. El tipo de cotización es el vigente, deduciendo las fracciones de contingencias excluidas de la acción protectora.
Artículo 4
Las Diócesis asumen derechos y obligaciones de empresarios. Los clérigos se encuadran en la Mutualidad Laboral de Actividades Diversas.
Artículo 5
Las Diócesis se inscriben en la Delegación Provincial del INP correspondiente. Si abarcan varias provincias, la inscripción se realiza en cada Delegación.
Artículo 6
Las cuotas se liquidan por trimestres naturales y se ingresan en el primer mes siguiente. La Dirección General puede autorizar períodos diferentes.
Disposición final
La Dirección General de Prestaciones resuelve cuestiones generales. La Orden entra en vigor el 1 de enero de 1978.
Disposición transitoria primera
Los clérigos mayores de 55 años al 1/1/1978 pueden ingresar cuotas retroactivas hasta 1967. El ingreso se calcula según el salario mínimo vigente en cada momento.
Disposición transitoria segunda
El tipo de cotización del Clero Diocesano será el de la base tarifada mientras se mantenga el sistema transitorio de la Ley General de la Seguridad Social de 1974.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 4 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo BOE-A-1974-1165
- el Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto BOE-A-1977-23050
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1978 BOE-A-1978-3965
- determinando los Criterios para la Incorporación de los Sacerdotes al Sistema de la Seguridad social: Resolución de 27 de octubre de 1979 BOE-A-1979-26930
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