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En vigorReal Decreto

Real Decreto 822/2005, de 8 de julio, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los clérigos de la Iglesia Ortodoxa Rusa del Patriarcado de Moscú en España

También conocida como: RD 822/2005, RD 822/05
Ver en BOE
25 de julio de 2005·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2005-12750
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los clérigos de la Iglesia Ortodoxa Rusa en España coticen y tengan acceso a la Seguridad Social como cualquier trabajador.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Asimilación a trabajadores por cuenta ajena

    Los clérigos de la Iglesia Ortodoxa Rusa del Patriarcado de Moscú en España se asimilan a trabajadores por cuenta ajena para la Seguridad Social.

  2. Artículo 2 — Ámbito personal de aplicación

    La condición de clérigo se acredita con certificación del Patriarcado de Moscú en España, que debe constar dedicación estable, exclusiva y remunerada.

  3. Artículo 3 — Acción protectora

    La Seguridad Social cubre a clérigos ortodoxos y familiares, excepto incapacidad temporal, maternidad, riesgo embarazo y desempleo. Enfermedad y accidente se tratan como comunes.

  4. Artículo 4 — Cotización

    La cotización sigue normas específicas y comunes. Solo se excluyen pagas extraordinarias de la base. No hay cotización por contingencias excluidas, Fondo de Garantía Salarial ni formación profesional.

  5. Artículo 5 — Obligaciones empresariales

    El Patriarcado de Moscú asume los derechos y obligaciones empresariales en Seguridad Social para los clérigos regulados por este real decreto.

  6. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para aplicar este real decreto.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 822/2005, de 8 de julio, entra en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de julio de 2005
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto BOE-A-1977-23050
  • Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
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