En vigorOrden
Orden de 2 de febrero de 1994 por la que se aclara el alcance de la exención concedida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por el artículo 11.3, A), de los Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España, aprobados, respectivamente, por las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre
También conocida como: O 24/1992, O 24/92Resumen en lenguaje sencillo
Esta norma aclara que los centros de culto de las comunidades evangélicas, judías e islámicas no tienen que pagar el impuesto IBI por sus edificios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 18 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
- art. 11.3.A) de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre BOE-A-1992-24853
- art. 11.3.A) de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre BOE-A-1992-24854
- art. 11.3.A) de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre BOE-A-1992-24855
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