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En vigorOrden

Orden de 2 de febrero de 1994 por la que se aclara el alcance de la exención concedida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por el artículo 11.3, A), de los Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España, aprobados, respectivamente, por las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre

También conocida como: O 24/1992, O 24/92
Ver en BOE
19 de febrero de 1994·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1994-4001
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma aclara que los centros de culto de las comunidades evangélicas, judías e islámicas no tienen que pagar el impuesto IBI por sus edificios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

1
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de febrero de 1994
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • art. 18 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • art. 11.3.A) de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre BOE-A-1992-24853
  • art. 11.3.A) de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre BOE-A-1992-24854
  • art. 11.3.A) de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre BOE-A-1992-24855
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