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En vigorOrden

Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal

También conocida como: O 2537/2015, O 2537/15
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1 de diciembre de 2015·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2015-13004
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece dónde y cómo funciona el registro oficial para inscribir y gestionar las fundaciones de ámbito estatal en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
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1
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4
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El objeto de esta orden ministerial es establecer la fecha de entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

  2. Artículo 2 — Entrada en funcionamiento

    El Registro de Fundaciones de Competencia Estatal entra en funcionamiento a la fecha de entrada en vigor de la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre.

  3. Artículo 3 — Dependencia orgánica

    El Registro de Fundaciones de Competencia Estatal depende orgánicamente del Ministerio de Justicia y está adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

  4. Artículo 4 — Sede

    El Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se ubica en la Dirección General de los Registros y del Notariado, en la plaza de Jacinto Benavente, 3, Madrid.

  5. Disposición adicional primera — No incremento de gasto público

    Las medidas se financian con medios existentes de los departamentos ministeriales, sin incremento de gasto público.

  6. Disposición adicional segunda — Extinción de los registros ministeriales existentes

    Los registros ministeriales de fundaciones existentes se extinguen al entrar en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

  7. Disposición derogatoria — Derogación de normas de igual o menor rango

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre.

  8. Disposición final primera — Modificaciones presupuestarias y de las relaciones de puestos de trabajo

    Se realizarán las modificaciones presupuestarias y de puestos de trabajo necesarias para cumplir esta orden ministerial.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden PRE/2537/2015 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de diciembre de 2015
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

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