Orden HAC/2318/2003, de 31 de julio, por la que se determina la atribución de las Funciones Inspectoras en el ámbito de la Dirección General del Catastro y se aprueba el contenido y especialidades de los documentos de la Inspección Catastral
También conocida como: O 2318/2003, O 2318/03Esta norma regula cómo los inspectores del Catastro revisan los datos de tu vivienda o finca y qué documentos deben usar para realizar su trabajo.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Órganos con atribuciones propias de la Inspección catastral
La Inspección catastral la ejercen la Subdirección General (ámbito central, salvo Navarra y País Vasco) y las Gerencias Regionales, Territoriales y Subgerencias del Catastro (ámbito periférico).
Segundo. Subdirección General de Catastros Inmobiliarios
La Subdirección General de Catastros Inmobiliarios dirige, planifica, coordina y sigue la Inspección. Realiza estudios sobre sectores inmobiliarios y desarrolla actuaciones encomendadas por el Director General.
Tercero. Gerencias Regionales, Territoriales y Subgerencias del Catastro de las Delegaciones de Economía y Hacienda
Las Gerencias y Subgerencias del Catastro ejercen funciones inspectoras según la Ley del Catastro y el Reglamento de Inspección de Tributos, incluyendo competencias sobre el IBI atribuidas al Estado.
Cuarto. Atribución de funciones inspectoras a los Inspectores-Jefes
Se designan Inspectores-Jefes (Subdirector General, Jefes de Área Regional y de Inspección) para planificar y controlar la inspección. El Director General puede disponer actuaciones directas o designar sustitutos en vacantes o ausencia de puestos.
Quinto. Atribución de funciones inspectoras a los inspectores actuarios
Las actuaciones las realizan Inspectores Técnico-Facultativos, Adscritos, Técnicos Superiores y Técnicos de Inspección. Los primeros dos asumen responsabilidad bajo supervisión; los segundos ultiman actas. También son inspectores actuarios Jefes de Área, Unidad y Servicio.
Sexto. Puestos de trabajo que suponen el desempeño de funciones inspectoras
Solo los funcionarios con puestos de trabajo específicos de las disposiciones Cuarta y Quinta tienen facultades inspectoras. La creación o modificación de estos puestos se realiza mediante relaciones de puestos de trabajo.
Séptimo. Documentación de las actuaciones de la Inspección catastral
Las actuaciones se documentan en comunicaciones, diligencias, informes y actas. Los inspectores actuarios pueden tomar notas personales exclusivas.
Octavo. Comunicaciones
La Inspección notifica el inicio mediante comunicaciones firmadas por el inspector (y Jefe para requerimientos). Deben incluir lugar, fecha, identidad, bien inmueble, hechos, e interrupción de prescripción.
Noveno. Diligencias
La Inspección Catastral extiende diligencias con lugar, fecha, firmas, identificación del bien y hechos. Debe constar resultados de información, infracciones simples, resultados de colaboración con Ayuntamientos, indicios para revisión tributaria y delitos públicos.
Décimo. Informes
La Inspección catastral emite informes para: completar diligencias de infracciones tributarias, fundamentar contestaciones a alegaciones al acta, y cuando las actuaciones sean complejas o estén relacionadas.
Undécimo. Actas
La Inspección Catastral extiende actas de regularización, con propuesta de liquidación o de comprobado y conforme. Deben incluir identificación, bien inmueble, hechos, propuesta de regularización, valoración de alegaciones e indicios de infracción.
Disposición Transitoria
Los actos administrativos dictados bajo disposiciones derogadas no pierden eficacia por la derogación.
Disposición Derogatoria
Se deroga la Orden de 7 de noviembre de 1986 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden.
Disposición Final Primera
Se delega en el Director General del Catastro la competencia para revisar actos inspectoros. El Ministro de Hacienda puede recabar asuntos. El uso de la delegación debe constar en la resolución.
Disposición Final Segunda
El Director General del Catastro dictará resoluciones, instrucciones y medidas necesarias para el cumplimiento y ejecución de esta Orden.
Disposición Final Tercera
La Orden HAC/2318/2003, de 31 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-11783
- Orden de 7 de noviembre de 1986 BOE-A-1986-30535
- Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo BOE-A-1998-6188
- el art. 7.3 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2002-25038
Leyes que la modifican
- aprobando modelos de actas de inspección y de diligencia de colaboración: Resolución de 28 de noviembre de 2003 BOE-A-2004-1340
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