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En vigorOrden

Orden HAC/2318/2003, de 31 de julio, por la que se determina la atribución de las Funciones Inspectoras en el ámbito de la Dirección General del Catastro y se aprueba el contenido y especialidades de los documentos de la Inspección Catastral

También conocida como: O 2318/2003, O 2318/03
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15 de agosto de 2003·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2003-16286
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los inspectores del Catastro revisan los datos de tu vivienda o finca y qué documentos deben usar para realizar su trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Primero. Órganos con atribuciones propias de la Inspección catastral

    La Inspección catastral la ejercen la Subdirección General (ámbito central, salvo Navarra y País Vasco) y las Gerencias Regionales, Territoriales y Subgerencias del Catastro (ámbito periférico).

  2. Segundo. Subdirección General de Catastros Inmobiliarios

    La Subdirección General de Catastros Inmobiliarios dirige, planifica, coordina y sigue la Inspección. Realiza estudios sobre sectores inmobiliarios y desarrolla actuaciones encomendadas por el Director General.

  3. Tercero. Gerencias Regionales, Territoriales y Subgerencias del Catastro de las Delegaciones de Economía y Hacienda

    Las Gerencias y Subgerencias del Catastro ejercen funciones inspectoras según la Ley del Catastro y el Reglamento de Inspección de Tributos, incluyendo competencias sobre el IBI atribuidas al Estado.

  4. Cuarto. Atribución de funciones inspectoras a los Inspectores-Jefes

    Se designan Inspectores-Jefes (Subdirector General, Jefes de Área Regional y de Inspección) para planificar y controlar la inspección. El Director General puede disponer actuaciones directas o designar sustitutos en vacantes o ausencia de puestos.

  5. Quinto. Atribución de funciones inspectoras a los inspectores actuarios

    Las actuaciones las realizan Inspectores Técnico-Facultativos, Adscritos, Técnicos Superiores y Técnicos de Inspección. Los primeros dos asumen responsabilidad bajo supervisión; los segundos ultiman actas. También son inspectores actuarios Jefes de Área, Unidad y Servicio.

  6. Sexto. Puestos de trabajo que suponen el desempeño de funciones inspectoras

    Solo los funcionarios con puestos de trabajo específicos de las disposiciones Cuarta y Quinta tienen facultades inspectoras. La creación o modificación de estos puestos se realiza mediante relaciones de puestos de trabajo.

  7. Séptimo. Documentación de las actuaciones de la Inspección catastral

    Las actuaciones se documentan en comunicaciones, diligencias, informes y actas. Los inspectores actuarios pueden tomar notas personales exclusivas.

  8. Octavo. Comunicaciones

    La Inspección notifica el inicio mediante comunicaciones firmadas por el inspector (y Jefe para requerimientos). Deben incluir lugar, fecha, identidad, bien inmueble, hechos, e interrupción de prescripción.

  9. Noveno. Diligencias

    La Inspección Catastral extiende diligencias con lugar, fecha, firmas, identificación del bien y hechos. Debe constar resultados de información, infracciones simples, resultados de colaboración con Ayuntamientos, indicios para revisión tributaria y delitos públicos.

  10. Décimo. Informes

    La Inspección catastral emite informes para: completar diligencias de infracciones tributarias, fundamentar contestaciones a alegaciones al acta, y cuando las actuaciones sean complejas o estén relacionadas.

  11. Undécimo. Actas

    La Inspección Catastral extiende actas de regularización, con propuesta de liquidación o de comprobado y conforme. Deben incluir identificación, bien inmueble, hechos, propuesta de regularización, valoración de alegaciones e indicios de infracción.

  12. Disposición Transitoria

    Los actos administrativos dictados bajo disposiciones derogadas no pierden eficacia por la derogación.

  13. Disposición Derogatoria

    Se deroga la Orden de 7 de noviembre de 1986 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden.

  14. Disposición Final Primera

    Se delega en el Director General del Catastro la competencia para revisar actos inspectoros. El Ministro de Hacienda puede recabar asuntos. El uso de la delegación debe constar en la resolución.

  15. Disposición Final Segunda

    El Director General del Catastro dictará resoluciones, instrucciones y medidas necesarias para el cumplimiento y ejecución de esta Orden.

  16. Disposición Final Tercera

    La Orden HAC/2318/2003, de 31 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de agosto de 2003
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-11783
  • Orden de 7 de noviembre de 1986 BOE-A-1986-30535
  • Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo BOE-A-1998-6188
  • el art. 7.3 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2002-25038

Leyes que la modifican

  • aprobando modelos de actas de inspección y de diligencia de colaboración: Resolución de 28 de noviembre de 2003 BOE-A-2004-1340
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