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En vigorOrden

Orden de 23 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación establecida en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre suministro de información a la Dirección General del Catastro por los Notarios y Registradores de la Propiedad

También conocida como: O 13/1996, O 13/96
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30 de junio de 1999·23 de agosto de 2006·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1999-14374
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a notarios y registradores a informar al Catastro sobre cambios en la propiedad de inmuebles para mantener los datos actualizados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    Notarios remiten al Catastro, en los 20 primeros días del mes, relación informática de documentos que transmitan dominio, constituyan usufructo o alteren inmuebles urbanos. Incluyen datos de titulares, referencia catastral y tipo de alteración.

  2. Artículo 2

    Los Registradores remiten al Catastro relación informática de asientos con datos de titulares, inmuebles y alteraciones. Incluye actos urbanísticos y concesiones administrativas sobre bienes inmuebles.

  3. Artículo 3

    Las Gerencias Regionales del Catastro remiten anualmente a los Colegios Notariales y Decanos Territoriales de Registradores copia de los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos y cartografía urbana en soporte magnético.

  4. Artículo 4

    Las Gerencias Regionales del Catastro remiten trimestralmente a la Agencia Tributaria y Consejería de Hacienda información sobre personas que incumplieron la obligación de suministrar datos. También se remite a Comunidades Autónomas si se solicita.

  5. Disposición adicional primera

    La Orden se aplica a bienes rústicos cuando sea obligatorio según el art. 50 de la Ley 13/1996. Los Directores generales establecen el soporte informático para el intercambio de información.

  6. Disposición adicional segunda

    La Dirección General del Catastro facilita apoyo técnico a los Colegios Notariales y a los Decanos Territoriales de los Registradores de la Propiedad para cumplimentar la información.

  7. Disposición final

    La comunicación de información se inicia con la remisión de datos de actos, negocios y documentos producidos a partir del 1 de enero de 1999.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de junio de 1999
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • sobre remisión de información: Resolución de 19 de julio de 2001 BOE-A-2001-14857
  • sobre adaptación a la moneda única europea del formato de suministro: Resolución de 3 de mayo de 2001 BOE-A-2001-8867
  • el anexo, por Resolución de 5 de febrero de 2004 BOE-A-2004-2656
  • el anexo, por Resolución de 7 de agosto de 2006 BOE-A-2006-15050
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