Orden de 23 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación establecida en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre suministro de información a la Dirección General del Catastro por los Notarios y Registradores de la Propiedad
También conocida como: O 13/1996, O 13/96Esta norma obliga a notarios y registradores a informar al Catastro sobre cambios en la propiedad de inmuebles para mantener los datos actualizados.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de agosto de 2006Reforma BOE-A-2006-15050Ver qué cambió →
- 13 de febrero de 2004Reforma BOE-A-2004-2656Ver qué cambió →
- 30 de junio de 1999Versión original BOE-A-1999-14374
Artículo por artículo
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Artículo 1
Notarios remiten al Catastro, en los 20 primeros días del mes, relación informática de documentos que transmitan dominio, constituyan usufructo o alteren inmuebles urbanos. Incluyen datos de titulares, referencia catastral y tipo de alteración.
Artículo 2
Los Registradores remiten al Catastro relación informática de asientos con datos de titulares, inmuebles y alteraciones. Incluye actos urbanísticos y concesiones administrativas sobre bienes inmuebles.
Artículo 3
Las Gerencias Regionales del Catastro remiten anualmente a los Colegios Notariales y Decanos Territoriales de Registradores copia de los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos y cartografía urbana en soporte magnético.
Artículo 4
Las Gerencias Regionales del Catastro remiten trimestralmente a la Agencia Tributaria y Consejería de Hacienda información sobre personas que incumplieron la obligación de suministrar datos. También se remite a Comunidades Autónomas si se solicita.
Disposición adicional primera
La Orden se aplica a bienes rústicos cuando sea obligatorio según el art. 50 de la Ley 13/1996. Los Directores generales establecen el soporte informático para el intercambio de información.
Disposición adicional segunda
La Dirección General del Catastro facilita apoyo técnico a los Colegios Notariales y a los Decanos Territoriales de los Registradores de la Propiedad para cumplimentar la información.
Disposición final
La comunicación de información se inicia con la remisión de datos de actos, negocios y documentos producidos a partir del 1 de enero de 1999.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
Leyes que la modifican
- sobre remisión de información: Resolución de 19 de julio de 2001 BOE-A-2001-14857
- sobre adaptación a la moneda única europea del formato de suministro: Resolución de 3 de mayo de 2001 BOE-A-2001-8867
- el anexo, por Resolución de 5 de febrero de 2004 BOE-A-2004-2656
- el anexo, por Resolución de 7 de agosto de 2006 BOE-A-2006-15050
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