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En vigorOrden

Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior

También conocida como: O 2136/2011, O 2136/11
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29 de julio de 2011·13 de marzo de 2019·Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad·BOE-A-2011-13052
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se controlan en la frontera los medicamentos, cosméticos y productos sanitarios que vienen de fuera de la Unión Europea.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden establece controles sanitarios en frontera por inspección farmacéutica y regula el sistema SIFAEX para la gestión electrónica.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a medicamentos, materias primas, productos sanitarios, cosméticos y biocidas. El control previo se aplica a todo régimen aduanero salvo tránsito, importación temporal y depósito. Los servicios de inspección pueden controlar mercancías con sospecha de desvío ilícito.

  3. Artículo 3 — Productos sometidos a control

    Los productos de terceros países o con destino a ellos tienen control sistemático. Estupefacientes y psicotrópicos se controlan siempre. Se excluyen de control previo: exportaciones a Suiza/Andorra e importaciones desde Suiza, Turquía, Noruega, Islandia y Liechtenstein bajo condiciones específicas.

  4. Artículo 4 — Órganos competentes

    Los Servicios de Inspección Farmacéutica de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno realizan el control, coordinándose con aduanas. Los controles se realizan en recintos aduaneros del anexo II, salvo que se justifique lo contrario o se solicite excepcionalmente otro recinto.

  5. Artículo 5 — Tipos y frecuencia de los controles

    Los productos se controlan documental, de identidad y físicamente. El documental es sistemático. Los otros dependen del riesgo sanitario, resultado documental, información previa y origen.

  6. Artículo 6 — Documentos Oficiales de Inspección Farmacéutica Españoles

    Se aprueban el DOIFE-IMPORT y DOIFE-EXPORT para productos del artículo 2 y destino comercial. Incluyen datos de partida, decisión del inspector, adenda e instrucciones.

  7. Artículo 7 — Naturaleza del Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior

    SIFAEX permite la tramitación electrónica de solicitudes y comunicaciones sobre control sanitario de productos del artículo 2 en tráfico internacional.

  8. Artículo 8 — Acceso al Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior

    El acceso a SIFAEX es por https://sifaex.aemps.es. La identificación sigue la Ley 11/2007. Las presentaciones son telemáticas mediante modelos normalizados.

  9. Artículo 9 — Funcionamiento del Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior

    SIFAEX funciona 24/7. Permite aportar imágenes de documentos en papel. Genera resguardo acreditativo con fecha y hora. Permite consultar el estado del procedimiento.

  10. Artículo 10 — Gestión del Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior

    La AEMPS gestiona el sistema SIFAEX. Su División de Sistemas de Información define especificaciones y aplica medidas de seguridad. La Dirección de la AEMPS es competente para impugnaciones.

  11. Artículo 11 — Protección de datos

    Los datos se incorporan al fichero SIFAEX. Los usuarios pueden ejercer derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición ante la Secretaría General de la AEMPS, conforme al RGPD y LOPDGDD. Los operadores económicos pueden modificar sus datos gratuitamente en la app.

  12. Artículo 12 — Control sanitario

    La importación de productos originarios de la Unión Europea pero procedentes de terceros países se considera importación desde un tercer país, requiriendo control sanitario en frontera a todos los efectos.

  13. Disposición adicional única — Delegación de competencias

    Se delega en el Secretario General de Sanidad la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites, comunicaciones, modelos y preimpresos. Su publicación se realiza en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad.

  14. Disposición adicional primera — Delegación de competencias

    Se delega en el Secretario General de Sanidad la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites, comunicaciones, modelos y preimpresos. Su publicación se realiza en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad.

  15. Disposición adicional segunda — Control sanitario de los productos con destino u origen en las Ciudades de Ceuta y Melilla

    Productos a Ceuta/Melilla: terceros países requieren control; España no; EEE no (salvo estupefacientes). Desde Ceuta/Melilla: terceros países requieren control; España requiere control en destino; EEE no requiere control origen (salvo estupefacientes).

  16. Disposición transitoria única — Presentación de solicitudes por vía o medio no telemático

    Durante seis meses desde la entrada en vigor, las solicitudes podrán presentarse por vía no telemática según el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Transcurrido ese plazo, la presentación será telemática.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden. En concreto, la Orden de 7 de mayo de 1985 y el apartado 3 del artículo segundo de la Orden de 20 de enero de 1994.

  18. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior, según el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.

  19. Disposición final segunda — Actualización del anexo I

    La persona titular de la AEMPS puede actualizar el anexo I para incluir, modificar o eliminar partidas de productos, adaptándose a las reglas de clasificación comunitarias del Reglamento (CEE) 2658/87.

  20. Disposición final tercera

    Se modifica la Orden SPI/3408/2010 para centralizar información sobre control sanitario de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y biocidas, con fines estadísticos e investigación.

  21. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden SPI/2136/2011 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de julio de 2011
Departamento
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad

Leyes en las que se basa

  • Orden de 7 de mayo de 1985 BOE-A-1985-9102
  • la disposición final del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio BOE-A-1986-18374
  • art. 3.2 de la Orden de 20 de enero de 1994 BOE-A-1994-2639
  • el párrafo 2 del anexo de la Orden SPI/3408/2010, de 16 de diciembre BOE-A-2011-48

Leyes que la modifican

  • los arts. 2 y 3 y los anexos I a IV, SE NUMERA la disposición adicional única como primera y SE AÑADE el capítulo IV y la disposición adicional 2 , por Orden SSI/2375/2014, de 11 de diciembre BOE-A-2014-13183
  • los arts. 2.3, 4.3, 11, la disposición final 2 y los anexos I al IV, por Orden SCB/278/2019, de 7 de marzo BOE-A-2019-3564
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