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En vigorReal Decreto

Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países

También conocida como: RD 993/2022, RD 993/22
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30 de noviembre de 2022·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2022-19914
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los controles de calidad y medio ambiente para importar aparatos eléctricos, pilas y baterías desde fuera de la Unión Europea.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y fin

    El Real Decreto establece controles e inspecciones previos a la libre práctica de AEE y pilas importados, verificando el cumplimiento de normas sobre sustancias peligrosas y obligaciones del Registro Integrado Industrial.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a AEE y pilas de terceros países, excluyendo defensa nacional, espacio, herramientas fijas, transporte (excepto bicis eléctricas no homologadas), maquinaria profesional, paneles fotovoltaicos profesionales, I+D y órganos de tubos. Se eximen mercancías no comerciales.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Las definiciones se rigen por los artículos 3 del Real Decreto 219/2013, 3 del Real Decreto 110/2015, 3 del Real Decreto 106/2008 y artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

  4. Artículo 4 — Control previo al despacho a libre práctica

    SOIVRE controla AEE y pilas antes del despacho a libre práctica. Se prohíbe la importación si superan límites de sustancias peligrosas (Anexo II RD 219/2013) o si el importador no está inscrito en el Registro Integrado Industrial.

  5. Artículo 5 — Obligaciones de los importadores

    Los importadores deben facilitar acceso a mercancías, aportar documentación de conformidad y cooperar con SOIVRE. Deben estar inscritos en el Registro Integrado Industrial y asegurar la veracidad de la documentación técnica previa al despacho.

  6. Artículo 6 — Notificación de las importaciones

    Se notifica a SOIVRE mediante el Punto Único de Entrada (PUE ROHS/RAEEs) antes del despacho. La información se entrega por esta vía. La documentación técnica de productos habituales puede anticiparse al repositorio DOCUCICE para agilizar el análisis de riesgo.

  7. Artículo 7 — Realización de los controles

    SOIVRE determina el control mediante análisis de riesgo. Este puede ser documental (verificación papeles), físico (identidad, etiquetado, muestreo) o verificar la inscripción en el Registro Integrado Industrial. Los controles físicos se realizan en puntos habilitados.

  8. Artículo 8 — Resultado de las actuaciones de control

    El control emite resolución conforme o no conforme. SOIVRE notifica por vía electrónica indicando motivos y recursos. La aduana autoriza el despacho solo si recibe resolución conforme. Las mercancías no conformes no pueden re-presentarse a control ni comercializarse.

  9. Artículo 9 — Supuestos de subsanación

    Si los incumplimientos son subsanables y no hay riesgo, se permite el despacho con compromiso de no comercializar hasta la corrección. Si hay riesgo, SOIVRE autoriza la puesta en conformidad en recinto aduanero. La falta de inscripción en el Registro Integrado Industrial es subsanable. No son subsanables si los AEE superan los límites de sustancias del anexo II del RD 219/2013.

  10. Artículo 10 — Puntos habilitados para los controles y personal acreditado para su realización

    Los controles se realizan en IFCM habilitadas por el Ministerio o lugares autorizados por SOIVRE. Los inspectores de Comercio actúan como autoridad y pueden solicitar protección a otras autoridades.

  11. Artículo 11 — Naturaleza y alcance de la actividad de control

    Los controles de SOIVRE no limitan la responsabilidad civil o mercantil de fabricantes e importadores por daños de productos defectuosos, ni las obligaciones de retirada y recuperación de productos.

  12. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio

    Se modifica el artículo 2, párrafo e), del Real Decreto 1456/2005, que regula las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, estableciendo una nueva redacción para dicha disposición.

  13. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos

    El documento de control del anexo II del Real Decreto 330/2008 queda sustituido por el modelo recogido en el anexo V de este real decreto, relativo al control de seguridad de productos importados.

  14. Disposición final tercera — Facultad de desarrollo y colaboración

    Se faculta a los Ministerios de Industria, Hacienda, Consumo y Sanidad para dictar disposiciones de desarrollo y modificar listas de productos. Se establece un marco de colaboración entre departamentos para el cumplimiento del real decreto.

  15. Disposición final cuarta — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre régimen aduanero, arancelario y comercio exterior.

  16. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, sobre control de importación de aparatos eléctricos, pilas y acumuladores, entra en vigor el 16 de enero de 2023.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de noviembre de 2022
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 16 de enero de 2023, el art. 2.e) del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre BOE-A-2005-20554
  • con efectos desde el 16 de enero de 2023, el anexo II del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero BOE-A-2008-4730
  • el Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo BOE-A-2013-3210
  • Reglamento (UE) 2019/1020, de 20 de junio DOUE-L-2019-81079
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