Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países
También conocida como: RD 993/2022, RD 993/22Esta norma regula los controles de calidad y medio ambiente para importar aparatos eléctricos, pilas y baterías desde fuera de la Unión Europea.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y fin
El Real Decreto establece controles e inspecciones previos a la libre práctica de AEE y pilas importados, verificando el cumplimiento de normas sobre sustancias peligrosas y obligaciones del Registro Integrado Industrial.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a AEE y pilas de terceros países, excluyendo defensa nacional, espacio, herramientas fijas, transporte (excepto bicis eléctricas no homologadas), maquinaria profesional, paneles fotovoltaicos profesionales, I+D y órganos de tubos. Se eximen mercancías no comerciales.
Artículo 3 — Definiciones
Las definiciones se rigen por los artículos 3 del Real Decreto 219/2013, 3 del Real Decreto 110/2015, 3 del Real Decreto 106/2008 y artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
Artículo 4 — Control previo al despacho a libre práctica
SOIVRE controla AEE y pilas antes del despacho a libre práctica. Se prohíbe la importación si superan límites de sustancias peligrosas (Anexo II RD 219/2013) o si el importador no está inscrito en el Registro Integrado Industrial.
Artículo 5 — Obligaciones de los importadores
Los importadores deben facilitar acceso a mercancías, aportar documentación de conformidad y cooperar con SOIVRE. Deben estar inscritos en el Registro Integrado Industrial y asegurar la veracidad de la documentación técnica previa al despacho.
Artículo 6 — Notificación de las importaciones
Se notifica a SOIVRE mediante el Punto Único de Entrada (PUE ROHS/RAEEs) antes del despacho. La información se entrega por esta vía. La documentación técnica de productos habituales puede anticiparse al repositorio DOCUCICE para agilizar el análisis de riesgo.
Artículo 7 — Realización de los controles
SOIVRE determina el control mediante análisis de riesgo. Este puede ser documental (verificación papeles), físico (identidad, etiquetado, muestreo) o verificar la inscripción en el Registro Integrado Industrial. Los controles físicos se realizan en puntos habilitados.
Artículo 8 — Resultado de las actuaciones de control
El control emite resolución conforme o no conforme. SOIVRE notifica por vía electrónica indicando motivos y recursos. La aduana autoriza el despacho solo si recibe resolución conforme. Las mercancías no conformes no pueden re-presentarse a control ni comercializarse.
Artículo 9 — Supuestos de subsanación
Si los incumplimientos son subsanables y no hay riesgo, se permite el despacho con compromiso de no comercializar hasta la corrección. Si hay riesgo, SOIVRE autoriza la puesta en conformidad en recinto aduanero. La falta de inscripción en el Registro Integrado Industrial es subsanable. No son subsanables si los AEE superan los límites de sustancias del anexo II del RD 219/2013.
Artículo 10 — Puntos habilitados para los controles y personal acreditado para su realización
Los controles se realizan en IFCM habilitadas por el Ministerio o lugares autorizados por SOIVRE. Los inspectores de Comercio actúan como autoridad y pueden solicitar protección a otras autoridades.
Artículo 11 — Naturaleza y alcance de la actividad de control
Los controles de SOIVRE no limitan la responsabilidad civil o mercantil de fabricantes e importadores por daños de productos defectuosos, ni las obligaciones de retirada y recuperación de productos.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio
Se modifica el artículo 2, párrafo e), del Real Decreto 1456/2005, que regula las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, estableciendo una nueva redacción para dicha disposición.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos
El documento de control del anexo II del Real Decreto 330/2008 queda sustituido por el modelo recogido en el anexo V de este real decreto, relativo al control de seguridad de productos importados.
Disposición final tercera — Facultad de desarrollo y colaboración
Se faculta a los Ministerios de Industria, Hacienda, Consumo y Sanidad para dictar disposiciones de desarrollo y modificar listas de productos. Se establece un marco de colaboración entre departamentos para el cumplimiento del real decreto.
Disposición final cuarta — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre régimen aduanero, arancelario y comercio exterior.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, sobre control de importación de aparatos eléctricos, pilas y acumuladores, entra en vigor el 16 de enero de 2023.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 16 de enero de 2023, el art. 2.e) del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre BOE-A-2005-20554
- con efectos desde el 16 de enero de 2023, el anexo II del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero BOE-A-2008-4730
- el Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo BOE-A-2013-3210
- Reglamento (UE) 2019/1020, de 20 de junio DOUE-L-2019-81079
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