Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso
También conocida como: RD 679/2014, RD 679/14Esta norma regula cómo las empresas españolas pueden vender armas, material militar o tecnología sensible a otros países bajo control estatal.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
10 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de mayo de 2026
España actualiza los controles de exportación de armas y productos de doble uso
La reforma reescribe varias listas de material de defensa y armas, y actualiza las referencias a normas europeas sobre productos de doble uso, armas de fuego y artículos relacionados con la tortura. También revisa definiciones y criterios para identificar determinados productos químicos. Afecta a quienes comercian internacionalmente con estos materiales.
Reforma BOE-A-2026-11628Ver qué cambió → - 31 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-10778Ver qué cambió →
- 8 de junio de 2024Reforma BOE-A-2024-11618Ver qué cambió →
- 31 de mayo de 2023Reforma BOE-A-2023-12785Ver qué cambió →
- 25 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-10514Ver qué cambió →
- 29 de septiembre de 2021Reforma BOE-A-2021-15772Ver qué cambió →
- 29 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-4708Ver qué cambió →
- 27 de junio de 2019Reforma BOE-A-2019-9596Ver qué cambió →
- 20 de junio de 2018Reforma BOE-A-2018-8383Ver qué cambió →
- 21 de septiembre de 2016Reforma BOE-A-2016-8633Ver qué cambió →
- 26 de agosto de 2014Versión original BOE-A-2014-8926
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (42 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
Disposición adicional única — Régimen jurídico de las armas, explosivos y municiones de uso civil
Este reglamento se aplica sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Armas (RD 137/1993), el de Explosivos (RD 230/1998) y el de artículos pirotécnicos (RD 563/2010).
Disposición transitoria primera — Autorizaciones vigentes
Las operaciones con autorizaciones anteriores a la entrada en vigor del real decreto se realizan según las normas vigentes en su expedición, dentro del plazo de validez de las licencias.
Disposición transitoria segunda — Solicitudes pendientes
Las solicitudes de autorización de transferencia pendientes de resolución a la entrada en vigor del real decreto se resolverán conforme a lo establecido en el mismo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 2061/2008 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en los artículos 149.1.4.ª y 10.ª de la Constitución Española, que otorgan al Estado competencias exclusivas en defensa y comercio exterior.
Disposición final segunda — Normativa supletoria
Lo no previsto en el Reglamento se aplica supletoriamente la Orden ITC/2880/2005 (exportaciones) y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1998 (importaciones).
Disposición final tercera — Desarrollo normativo
Los Ministros de Economía, Asuntos Exteriores, Defensa, Hacienda, Interior, Industria, Energía y Turismo, y de la Presidencia dictarán las disposiciones necesarias para ejecutar este real decreto.
Disposición final cuarta — Actualización de los anexos y modificación de los formularios
Los anexos I-V se actualizan por orden del Ministro de Economía, con informe de la JIMDDU, según cambios internacionales y de la UE. Los formularios del anexo VI los modifican la Secretaría de Estado de Comercio y la Dirección General de Armamento, publicándose en el BOE.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, sobre control del comercio exterior de material de defensa y doble uso, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
El reglamento determina condiciones y procedimientos para controlar el comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso.
Artículo 2 — Exigencia de autorización
Se exige autorización para exportar/importar material de defensa, armas de guerra y doble uso. Excepciones: transferencias intracomunitarias (excepto armas fuego), uso civil deportivo y productos no listados si no hay riesgo militar o embargo.
Artículo 3 — Exención de autorización
No precisa autorización administrativa el material de defensa o doble uso que acompañe a las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad del Estado en maniobras o misiones en el extranjero, así como el de otros ejércitos en maniobras conjuntas en territorio nacional.
Artículo 4 — Documentos de control
Las solicitudes deben incluir documentos del art. 30 para garantizar destino y uso final, datos de tránsito y transporte. En corretaje, se añade financiación. La JIMDDU valora mecanismos de verificación y seguimiento.
Artículo 5 — Competencia sobre las resoluciones
El titular de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad resuelve las solicitudes. La Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso las tramita.
Artículo 6 — Plazos y efectos por falta de notificación expresa de la resolución
El plazo máximo de resolución es de 6 meses. Si no se notifica, se entiende desestimada la solicitud. El procedimiento se rige por la Ley 30/1992 y el Real Decreto 1778/1994 en lo no previsto.
Artículo 7 — Denegación de las solicitudes de autorización y, suspensión y revocación de las autorizaciones
La Secretaría de Estado de Comercio puede suspender, denegar o revocar autorizaciones por riesgos de conflicto, violaciones de DDHH, intereses de seguridad, incumplimientos del Tratado de Comercio de Armas, normas UE/ONU o falsedad de datos. Requiere expediente con audiencia.
Artículo 8 — Recursos administrativos
Las resoluciones de la Secretaría de Estado de Comercio pueden recurrirse mediante recurso de alzada, conforme al artículo 114 de la Ley 30/1992.
Artículo 9 — Medidas de control
Los titulares deben conservar documentos 10 años y remitir informes semestrales. Aduanas envía estadísticas. Se aplica el Reglamento (CE) 428/2009 y se comparte información sobre corredores con la UE.
Artículo 10 — Tránsitos
El Ministerio de Asuntos Exteriores autoriza tránsitos de material de defensa; la Secretaría de Estado de Comercio, los de doble uso. Gibraltar requiere autorización del Ministerio. La Administración puede retener material.
Artículo 11 — Regulación del Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso
El REOCE regula el registro de operadores de comercio exterior de material de defensa y doble uso, siguiendo los procedimientos de los artículos 12 a 15.
Artículo 12 — Características del REOCE
El REOCE inscribe datos de operadores obligados. La Secretaría de Estado de Comercio gestiona el registro (seguridad media, datos parcialmente automatizados). Los interesados pueden ejercer derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Artículo 13 — Exigencia de inscripción y exenciones
Solo inscritos en REOCE (residentes en España) pueden operar. Se exceptúan Fuerzas Armadas, transporte personal de doble uso, no residentes con autorización específica y transferencias privadas de armas.
Artículo 14 — Obligaciones de los inscritos
Las operaciones autorizadas deben coincidir con la solicitud de inscripción. Los titulares llevan registros según el artículo 9.1. Armeros y corredores registran transferencias de armas conforme al Reglamento de Armas.
Artículo 15 — Procedimientos y tramitación
La inscripción se solicita ante la Secretaría de Estado de Comercio. La resolución se notifica en 60 días hábiles tras informe de la JIMDDU, que verifica antecedentes ilícitos o corrupción para denegar o suspender la inscripción.
Artículo 16 — Regulación de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso
La Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) tiene la composición y funciones establecidas en los artículos 17 y 18.
Artículo 17 — Composición
La JIMDDU, adscrita al Ministerio de Industria, está presidida por la Secretaría de Estado de Comercio y cuenta con vicepresidentes y vocales de diversos ministerios. El secretario actúa con voz pero sin voto. Los miembros pueden ser sustituidos por suplentes con rango de Subdirector General.
Artículo 18 — Funciones
La JIMDDU emite informes vinculantes sobre autorizaciones y REOCE. Puede exceptuar controles en casos específicos (defensa, reparaciones, etc.) sin perder seguridad. Incluye procedimientos de urgencia (48h) y coordinación con otros países y autoridades.
Artículo 19 — Información y control parlamentario
El Gobierno informa semestralmente al Congreso sobre exportaciones de defensa y doble uso (valor, destino, uso final, denegaciones). Anualmente, la Secretaría de Estado de Comercio comparece ante la Comisión de Defensa, que emite dictamen con recomendaciones.
Artículo 20 — Operaciones sujetas a autorización
El titular de la Secretaría de Estado de Comercio autoriza operaciones de material de defensa y doble uso (definitivas, temporales, corretaje, etc.). Las modalidades incluyen licencias individuales, globales, generales de la UE, autorizaciones de corretaje y acuerdos previos.
Artículo 21 — Normativa de referencia
Las operaciones de exportación, expedición, tránsito y corretaje de productos y tecnologías de doble uso se rigen por el Reglamento (UE) 2021/821. Las transferencias a países terceros de armas de fuego civiles del anexo II.1 se rigen por el Reglamento (UE) 258/2012.
Artículo 22 — Licencia Individual de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso
La Licencia Individual permite envíos a un destinatario y país en 12 meses, prorrogables 2 veces. Se usa para armas civiles (anexos II.1/III.2) y defensa. Requiere documento de importación y notificación de tránsito (20 días hábiles). Las transferencias temporales deben devolverse en 12 meses.
Artículo 23 — Licencia Global de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso
La Licencia Global de Transferencia autoriza envíos ilimitados hasta un valor máximo por 3 años, con dos prórrogas posibles. Aplica a operaciones entre matriz-filial, fabricante-distribuidor o marco contractual regular. Incluye armas de fuego (anexos II.1 y III.2), requiriendo notificación del marcado a la ICAE y licencias de importación. El tránsito por terceros países exige comunicación previa, salvo excepciones marítimas/aéreas o exportaciones temporales.
Artículo 24 — Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa
La Licencia Global de Proyecto autoriza envíos ilimitados en 3 años (prorrogable 2 veces) para programas cooperativos de armamento, desarrollo no gubernamental con ETD, cooperación industrial inicial y reparaciones. Requiere desglose por empresa/país y aprobación previa para reexportación desde UE
Artículo 25 — Autorizaciones Generales de Exportación de la Unión Europea de Productos y Tecnologías de Doble Uso
Las Autorizaciones Generales de la UE regulan exportaciones de doble uso. El operador debe notificar a la Secretaría de Estado de Comercio 10 días antes, comprometerse a cumplir condiciones, llevar gestión documental detallada, facilitar inspecciones, enviar estadísticas semestrales, incluir leyenda
Artículo 26 — Autorización de corretaje
El corretaje requiere autorización escrita de la Secretaría de Estado de Comercio, previo informe de la JIMDDU. El operador debe proporcionar información completa de la transacción. La autoridad intercambia información con la UE antes de autorizar. Para doble uso, la autorización es expedida por la
Artículo 27 — Acuerdo Previo de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso
El Acuerdo Previo de Transferencia tiene validez máxima de 3 años (ampliable excepcionalmente). Requiere Licencia de Transferencia para operaciones y no sirve para despacho aduanero. Se solicita con los impresos de los anexos VI.5 y VI.8.
Artículo 28 — Licencia General para Transferencias Intracomunitarias de Material de Defensa
La Licencia General permite transferencias intracomunitarias ilimitadas de material de defensa a UE/EEE. Modalidades: LG1-Fuerzas Armadas, LG2-Empresa certificada, LG3-Demostración, LG4-Mantenimiento, LG5-OTAN, LG6-Fondo Defensa. Excluye corretaje. Requiere notificación previa de 30 días y gestión e
Artículo 29 — Licencia Global de Transferencia de Componentes de Material de Defensa
La Licencia Global autoriza envíos ilimitados de componentes de defensa a países/destinatarios específicos, con validez de 3 años y 2 prórrogas. Cubre servicios como mantenimiento. Solo para empresas españolas y usuarios finales Fuerzas Armadas firmantes del Acuerdo Marco de 2000.
Artículo 30 — Acuerdo entre el Reino de España, la República Federal de Alemania y la República Francesa, relativo a los controles de exportación en el ámbito de la defensa
Se autorizan exportaciones a terceros países en programas de cooperación intergubernamental, industrial y bajo el principio de minimis (productos <20%). Las autorizaciones se suspenden si otro Estado parte se opone, resolviéndose mediante consultas. Se informa a las autoridades en 2 meses.
Artículo 31 — Modelos de documentos de control aplicables
Las licencias requieren documentos de control: Certificado Internacional de Importación, Certificado o Declaración de Último Destino (según destino y tipo de material). Se exige compromiso de uso final. Las operaciones bajo licencias globales pueden eximirse. Para importaciones, emiten certificados:
Artículo 32 — Tramitación
Las solicitudes se presentan en el Registro del Ministerio de Economía o Direcciones de Comercio, por vía telemática. La resolución corresponde a la Secretaría de Estado de Comercio, con informe de la JIMDDU. Se permiten hasta 2 rectificaciones de valor, aduana o plazo.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden ITC/2880/2005, de 1 de enero BOE-A-2005-15460
- la disposición final 1 de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22437
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre BOE-A-2009-254
- Directiva 2010/80/UE, de 22 de noviembre DOUE-L-2010-82123
- Directiva 2012/10/UE, de 22 de marzo DOUE-L-2012-80434
- Reglamento 258/2012, de 14 de marzo DOUE-L-2012-80469
- Directiva 2012/47/UE, de 14 de diciembre DOUE-L-2013-80117
- Directiva 2014/18/UE, de 29 de enero DOUE-L-2014-80253
Leyes que la modifican
- los anexos I, II, III, IV y V : Orden ECC/1493/2016, de 19 de septiembre BOE-A-2016-8633
- el anexo I.1 y el apéndice, por Orden ICT/657/2018, de 13 de junio BOE-A-2018-8383
- el anexo I.1, por Orden ICT/697/2019, de 25 de junio BOE-A-2019-9596
- los arts. 4.3, 18, 30.1 y 2.c) y el anexo VI del Reglamento, por Real Decreto 494/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4708
- el anexo I.1, por Orden ICT/1020/2021, de 24 de septiembre BOE-A-2021-15772
- de la Orden ICT/1020/2021, de 24 de septiembre, en BOE núm. 240, de 7 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16292
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 32, por Real Decreto 414/2022, de 31 de mayo BOE-A-2022-10514
- los anexos I.1, III.2 y III.5, por Orden ICT/534/2023, de 26 de mayo BOE-A-2023-12785
- el anexo I.1, por Orden ECM/541/2024, de 6 de junio BOE-A-2024-11618
- con efectos de 5 de junio de 2025, los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5, por Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-10778
- con efectos desde el 5 de junio de 2026, los anexos I.1, I.2, II.1, II.2, III, III.1, III.2, III.5, IV, V.1 y el apéndice de definiciones, por la Orden ECM/536/2026, de 29 de mayo BOE-A-2026-11628
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.