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En vigorOrden

Orden ITC/2880/2005, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento de tramitación de las autorizaciones administrativas de exportación y de las notificaciones previas de exportación

También conocida como: O 2880/2005, O 2880/05
Ver en BOE
19 de septiembre de 2005·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2005-15460
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica los pasos y formularios necesarios para obtener los permisos oficiales al exportar productos fuera de la Unión Europea.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Ámbito de aplicación

    Aplica a exportaciones desde Península, Baleares y Canarias con restricciones nacionales. Excluye Ceuta, Melilla, no comerciales, material defensa (RD 1782/2004) y armas (RD 137/1993).

  2. Segundo. Definiciones

    La exportación es la salida de mercancías a terceros países. La expedición es la salida hacia la Comunidad Europea, ya sean originarias de ella o de terceros países despachados a libre práctica.

  3. Tercero. Documentos Nacionales

    La Secretaría General de Comercio Exterior concede la Autorización Administrativa de Exportación para restricciones, y verifica la Notificación Previa para vigilancia, amparadas en los artículos 30, 134 y 296 del Tratado CE.

  4. Cuarto. Presentación de documentación

    Las autorizaciones de exportación usan impresos normalizados (Anejo I y II). Se presentan en el Registro General del Ministerio o Direcciones Regionales. Se exige DNI o CIF/IVA intracomunitario para verificar la identidad del solicitante.

  5. Quinto. Autorización Administrativa de Exportación

    Plazo máximo 3 meses para resolver (silencio positivo). Validez general 6 meses. Recurso de alzada ante Secretario de Estado en 1 mes.

  6. Sexto. Notificación Previa de Exportación

    La verificación de la Notificación Previa de Exportación dura máximo 5 días hábiles. Su validez general es de 6 meses, mientras la mercancía mantenga ese régimen.

  7. Séptimo. Modificaciones

    Las modificaciones de autorizaciones o notificaciones previas requieren presentar un nuevo documento indicando el número del anterior y adjuntando el original. La cantidad no puede superar los remanentes.

  8. Octavo. Despacho Aduanero

    El exportador presenta el documento original en Aduana. Se permite tolerancia del 5% en peso/medida o valor. Se admiten mercancías distintas si son misma expedición y llevan cláusula específica.

  9. Noveno. Derogación normativa

    Se deroga la Orden de 14 de julio de 1995 sobre exportaciones y todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta Orden Ministerial.

  10. Décimo. Entrada en vigor

    La Orden Ministerial ITC/2880/2005 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de septiembre de 2005
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 2701/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1986-4933
  • Orden de 14 de julio de 1995 BOE-A-1995-18272
autorización de aduanasenviar mercancías al extranjerogestión de exportacioneslicencia de comercio exteriorpermiso para exportartrámites de exportaciónvender productos fuera de la UE