Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial "Instituto Español de Comercio Exterior" (ICEX)
También conocida como: RDL 4/2011, RDL 4/11Esta ley crea el ICEX para ayudar a las empresas españolas a vender sus productos y servicios en otros países y crecer fuera de nuestras fronteras.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2020-17340Ver qué cambió →
- 14 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-9364Ver qué cambió →
- 12 de abril de 2011Versión original BOE-A-2011-6550
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza
Se crea ICEX España Exportación e Inversiones como entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia y adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El ICEX se rige por derecho privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, ejercicio de potestades administrativas y aspectos específicos de sus estatutos o la Ley 6/1997. Se aplica la Ley 47/2003 General Presupuestaria y demás normativa presupuestaria.
Artículo 3 — Fines generales
El ICEX promueve exportaciones, internacionalización de empresas españolas (especialmente PYMES), competitividad y atracción de inversiones. Sus actividades son de interés general. Colabora con organismos públicos y privados para apoyar la internacionalización empresarial.
Artículo 4 — Recursos económicos
Los recursos del ICEX incluyen: patrimonio, productos y rentas, ingresos por actividades empresariales, consignaciones en Presupuestos Generales del Estado, transferencias de administraciones públicas, créditos y préstamos autorizados, intereses financieros, donaciones privadas y otros recursos.
Artículo 5 — Personal
El personal del ICEX se rige por derecho laboral, con especificaciones de la Ley 6/1997 y Ley 7/2007. Los estatutos regulan el personal directivo y su selección. Los funcionarios de la AGE en directiva están en servicios especiales. Las retribuciones siguen el artículo 55 de la Ley 6/1997.
Artículo 6 — Integración del personal
El personal de la entidad de derecho público ICEX se integra automáticamente en la entidad pública empresarial ICEX, manteniendo todos los efectos el régimen de derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.
Artículo 7 — Contratación
El régimen de contratación del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) se rige por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El apartado 2 del artículo ha sido derogado.
Artículo 8 — Patrimonio
El patrimonio del ICEX incluye sus bienes y derechos. Pueden adscribirsele bienes estatales según la Ley 33/2003. El ICEX puede participar en sociedades mercantiles si es necesario para sus fines.
Artículo 9 — Gestión patrimonial
El ICEX ajusta la gestión de su patrimonio a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera — Subrogación
El ICEX se subroga en los derechos y obligaciones de la extinguida entidad pública. Durante 2011, se mantiene el actual régimen presupuestario del ICEX.
Disposición adicional segunda — No incremento de gasto
La creación de la Entidad Pública Empresarial ICEX se llevará a cabo sin ningún incremento del gasto público.
Disposición transitoria — Estatutos del ICEX
El Gobierno aprobará los Estatutos del ICEX en tres meses. Mientras tanto, rigen los Estatutos de la extinguida entidad pública, salvo incompatibilidad con esta ley.
Disposición derogatoria
Se deroga el Real Decreto-ley 6/1982. Las referencias al ICEX como entidad de derecho público se entienden como ente público empresarial, salvo incompatibilidad.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local
Los Ayuntamientos tienen hasta el primer trimestre de 2011 para acreditar inversiones. La Dirección General de Cooperación Local puede prorrogar hasta 12 meses por incidencias ajenas a la Administración.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril BOE-A-1982-8640
- el art. 16.2 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre BOE-A-2009-17001
Leyes que la modifican
- aprobando el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterio: Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-18538
- por Resolución de 5 de mayo de 2011 BOE-A-2011-8224
- el título y los arts. 1.1 y 3.1, por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
- el art. 7.2, por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
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