Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo
También conocida como: RD 6/1994, RD 6/94Esta norma establece un órgano interno del Gobierno para coordinar las políticas y decisiones relacionadas con el sector turístico en España.
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- 8 de marzo de 1997Reforma BOE-A-1997-5065Ver qué cambió →
- 8 de febrero de 1994Versión original BOE-A-1994-2866
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se crea la Comisión Interministerial de Turismo para coordinar la acción de la Administración General del Estado y entidades dependientes en planes con repercusión directa en el turismo.
Artículo 2 — Composición
La Comisión, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, está presidida por la Ministra y la Vicepresidencia por el titular de la Secretaría de Estado de Turismo. La integran vocales de rango de Secretario de Estado o Subsecretario de 18 departamentos ministeriales y el Director General
Artículo 3 — Funciones
La Comisión coordina actuaciones, formula propuestas de planes turísticos, emite informes sobre proyectos nacionales con repercusión turística, aprueba normas de régimen interno y cumple otras funciones legales. Sus estudios y propuestas aprobados se elevan al Gobierno.
Artículo 4 — Funcionamiento
La Comisión funciona en Pleno y en Comisión Permanente, pudiendo constituirse grupos de trabajo. Puede convocar a representantes de otros departamentos y del sector turístico para el desarrollo de sus trabajos.
Artículo 5 — Comisión Permanente
La Comisión Permanente está presidida por la Secretaría de Estado de Turismo e integrada por Directores Generales designados por los departamentos ministeriales y el Director General del Instituto de Turismo de España. Desarrolla funciones según directrices del Pleno y atiende la coordinación interd
Artículo 6 — Actuación
La Comisión Interministerial de Turismo ajusta su funcionamiento a las normas generales de los órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015.
Disposición final primera — Primera sesión de la Comisión Interministerial de Turismo
La Comisión Interministerial de Turismo celebrará su primera sesión en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.
Disposición final segunda — Funcionamiento de la Comisión Permanente
El funcionamiento de la Comisión Permanente se desarrolla mediante orden de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, previo acuerdo del Pleno.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, que crea la Comisión Interministerial de Turismo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio BOE-A-1993-18234
Leyes que la modifican
- creando el Consejo Promotor de Turismo, por Real Decreto 328/1995, de 3 de marzo BOE-A-1995-7734
- los arts. 2.1 y 5.1, por Real Decreto 248/1997, de 21 de febrero BOE-A-1997-5065
- el art. 2.1, 5.1 y la disposición final 2, por Real Decreto 2391/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2005-723
- los arts. 2.1, 5.1 y disposición final 2, por Real Decreto 418/2012, de 24 de febrero BOE-A-2012-3265
- los arts. 2.1, 5.1, 6 y la disposición final 2, por Real Decreto 7/2019, de 18 de enero BOE-A-2019-1538
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