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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos

También conocida como: RDL 1/2012, RDL 1/12
Ver en BOE
28 de enero de 2012·Jefatura del Estado·BOE-A-2012-1310
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma elimina las ayudas y primas económicas para crear nuevas instalaciones de energía renovable, solar o de cogeneración.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se suprimen incentivos económicos para nuevas instalaciones de energía especial y se suspende la preasignación de retribución.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a instalaciones no inscritas en registros o sin autorización. No afecta a solicitudes con plazo de resolución vencido.

  3. Artículo 3 — Supresión de los incentivos económicos para las nuevas instalaciones

    Se suprimen tarifas, primas y complementos para instalaciones afectadas. El Gobierno podrá establecer regímenes específicos.

  4. Artículo 4 — Suspensión del procedimiento de preasignación de retribución

    Se suspende la inscripción en registros y convocatorias 2012. Los titulares pueden desistir en 2 meses y recuperar avales.

  5. Disposición adicional única — Devolución de los avales depositados para las instalaciones de régimen especial que hubieran sido inscritas en el Registro de preasignación de retribución y no fueran a ejecutarse

    Los titulares de instalaciones de régimen especial inscritas en el Registro de preasignación de retribución pueden renunciar a la inscripción sin ejecutar los avales depositados. La renuncia debe realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley, siempre queno

  6. Disposición transitoria única — Instalaciones que hubieran obtenido autorización administrativa para una modificación sustancial con fecha anterior a la entrada en vigor del presente real decreto-ley

    La derogación del apartado 4 del artículo 4 y del artículo 4 bis del Real Decreto 661/2007 no se aplica a instalaciones con autorización administrativa para modificación sustancial con fecha anterior a la entrada en vigor del real decreto-ley.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el apartado 4 del artículo 4 y el artículo 4 bis del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto-ley.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto-ley tiene carácter básico al amparo de las competencias del Estado en el artículo 149.1.13ª y 25ª de la Constitución Española, relativas a la planificación económica y al régimen minero y energético.

  9. Disposición final segunda — Habilitación normativa y desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto-ley, en el ámbito de sus competencias.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de enero de 2012
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 4.4 y 4 bis y SUPRIME lo indicado de los arts. 28 y 29 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo BOE-A-2007-10556
  • lo indicado del art. 4.1 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre BOE-A-2008-15595

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 9 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2250
  • en el Recurso 6045/2012, la pérdida sobrevenida de su objeto y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás, por Sentencia 48/2015, de 5 de marzo BOE-A-2015-3826
  • en el Recurso 6066/2012, la pérdida sobrevenida de su objeto en relación a los arts. 1 al 4 y la disposición derogatoria única, por Sentencia 105/2015, de 28 de mayo BOE-A-2015-7498
  • en el Recurso 6084/2012, la pérdida sobrevenida de su objeto y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás, por Sentencia 106/2015, de 28 de mayo BOE-A-2015-7499
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