Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos
También conocida como: RDL 1/2012, RDL 1/12Esta norma elimina las ayudas y primas económicas para crear nuevas instalaciones de energía renovable, solar o de cogeneración.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se suprimen incentivos económicos para nuevas instalaciones de energía especial y se suspende la preasignación de retribución.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a instalaciones no inscritas en registros o sin autorización. No afecta a solicitudes con plazo de resolución vencido.
Artículo 3 — Supresión de los incentivos económicos para las nuevas instalaciones
Se suprimen tarifas, primas y complementos para instalaciones afectadas. El Gobierno podrá establecer regímenes específicos.
Artículo 4 — Suspensión del procedimiento de preasignación de retribución
Se suspende la inscripción en registros y convocatorias 2012. Los titulares pueden desistir en 2 meses y recuperar avales.
Disposición adicional única — Devolución de los avales depositados para las instalaciones de régimen especial que hubieran sido inscritas en el Registro de preasignación de retribución y no fueran a ejecutarse
Los titulares de instalaciones de régimen especial inscritas en el Registro de preasignación de retribución pueden renunciar a la inscripción sin ejecutar los avales depositados. La renuncia debe realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley, siempre queno
Disposición transitoria única — Instalaciones que hubieran obtenido autorización administrativa para una modificación sustancial con fecha anterior a la entrada en vigor del presente real decreto-ley
La derogación del apartado 4 del artículo 4 y del artículo 4 bis del Real Decreto 661/2007 no se aplica a instalaciones con autorización administrativa para modificación sustancial con fecha anterior a la entrada en vigor del real decreto-ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el apartado 4 del artículo 4 y el artículo 4 bis del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto-ley.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto-ley tiene carácter básico al amparo de las competencias del Estado en el artículo 149.1.13ª y 25ª de la Constitución Española, relativas a la planificación económica y al régimen minero y energético.
Disposición final segunda — Habilitación normativa y desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto-ley, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 4.4 y 4 bis y SUPRIME lo indicado de los arts. 28 y 29 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo BOE-A-2007-10556
- lo indicado del art. 4.1 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre BOE-A-2008-15595
Leyes que la modifican
- por Resolución de 9 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2250
- en el Recurso 6045/2012, la pérdida sobrevenida de su objeto y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás, por Sentencia 48/2015, de 5 de marzo BOE-A-2015-3826
- en el Recurso 6066/2012, la pérdida sobrevenida de su objeto en relación a los arts. 1 al 4 y la disposición derogatoria única, por Sentencia 105/2015, de 28 de mayo BOE-A-2015-7498
- en el Recurso 6084/2012, la pérdida sobrevenida de su objeto y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás, por Sentencia 106/2015, de 28 de mayo BOE-A-2015-7499
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