Orden TED/1232/2022, de 2 de diciembre, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al año 2022
También conocida como: O 1232/2022, O 1232/22Esta norma actualiza los pagos y tarifas que reciben las empresas que producen energía renovable, cogeneración y residuos durante el año 2022.
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Qué ha cambiado
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- 8 de julio de 2023Reforma BOE-A-2023-15833Ver qué cambió →
- 14 de diciembre de 2022Versión original BOE-A-2022-21138
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden actualiza los parámetros retributivos de instalaciones tipo para 2022. Se fijan valores de retribución a la inversión y operación, excepto para instalaciones cuyo coste depende del combustible, para las que solo se fija la operación del primer semestre.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden se aplica a instalaciones tipo incluidas en la Orden TED/171/2020 y la Orden TED/989/2022, que regulan parámetros retributivos para periodos regulatorios desde 2020 y valores de operación de 2020 y 2021.
Artículo 3 — Instalaciones tipo y actualización de sus parámetros retributivos
Se actualizan parámetros de instalaciones tipo de 2022 (anexos I y II), excluyendo las de vida útil finalizada. Se establecen valores de operación y horas máximas. Para instalaciones con coste de combustible, se fijan valores del primer semestre y constantes A, B y C. El anexo III recoge incentivos.
Disposición adicional única — Liquidación del régimen retributivo específico
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia liquidará las cantidades resultantes de la modificación de parámetros retributivos, adaptando la retribución específica según lo dispuesto en el artículo 5.6 del Real Decreto-ley 6/2022.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de rango igual o inferior en cuanto se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final primera — Títulos competenciales
La orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en bases de planificación económica y régimen minero y energético.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los valores retributivos se aplican desde el 1 de enero de 2022.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable, en los términos señalados en la disposición final 2, desde el 1 de enero de 2022.
Leyes en las que se basa
- el art. 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- el art. 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6123
- para el año 2022, el anexo I de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero BOE-A-2020-2838
- para el año 2022, el anexo I de la Orden TED/989/2022, de 11 de octubre BOE-A-2022-17167
Leyes que la modifican
- los anexos I.A, II.B y VI, por Orden TED/741/2023, de 30 de junio BOE-A-2023-15833
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