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En vigorOrden

Orden TED/1232/2022, de 2 de diciembre, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al año 2022

También conocida como: O 1232/2022, O 1232/22
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14 de diciembre de 2022·8 de julio de 2023·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2022-21138
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza los pagos y tarifas que reciben las empresas que producen energía renovable, cogeneración y residuos durante el año 2022.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden actualiza los parámetros retributivos de instalaciones tipo para 2022. Se fijan valores de retribución a la inversión y operación, excepto para instalaciones cuyo coste depende del combustible, para las que solo se fija la operación del primer semestre.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden se aplica a instalaciones tipo incluidas en la Orden TED/171/2020 y la Orden TED/989/2022, que regulan parámetros retributivos para periodos regulatorios desde 2020 y valores de operación de 2020 y 2021.

  3. Artículo 3 — Instalaciones tipo y actualización de sus parámetros retributivos

    Se actualizan parámetros de instalaciones tipo de 2022 (anexos I y II), excluyendo las de vida útil finalizada. Se establecen valores de operación y horas máximas. Para instalaciones con coste de combustible, se fijan valores del primer semestre y constantes A, B y C. El anexo III recoge incentivos.

  4. Disposición adicional única — Liquidación del régimen retributivo específico

    La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia liquidará las cantidades resultantes de la modificación de parámetros retributivos, adaptando la retribución específica según lo dispuesto en el artículo 5.6 del Real Decreto-ley 6/2022.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de rango igual o inferior en cuanto se opongan a lo establecido en esta orden.

  6. Disposición final primera — Títulos competenciales

    La orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en bases de planificación económica y régimen minero y energético.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los valores retributivos se aplican desde el 1 de enero de 2022.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de diciembre de 2022
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Notas oficiales

Aplicable, en los términos señalados en la disposición final 2, desde el 1 de enero de 2022.

Leyes en las que se basa

  • el art. 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • el art. 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6123
  • para el año 2022, el anexo I de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero BOE-A-2020-2838
  • para el año 2022, el anexo I de la Orden TED/989/2022, de 11 de octubre BOE-A-2022-17167

Leyes que la modifican

  • los anexos I.A, II.B y VI, por Orden TED/741/2023, de 30 de junio BOE-A-2023-15833
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