Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
También conocida como: O 1045/2014, O 1045/14Esta norma establece cuánto dinero reciben las empresas que producen electricidad mediante energías renovables, cogeneración o residuos.
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- 10 de octubre de 2016Reforma BOE-A-2016-9280Ver qué cambió →
- 5 de octubre de 2016Reforma BOE-A-2016-9124Ver qué cambió →
- 18 de julio de 2016Reforma BOE-A-2016-6874Ver qué cambió →
- 18 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2015-13782Ver qué cambió →
- 7 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-7593Ver qué cambió →
- 20 de junio de 2014Versión original BOE-A-2014-6495
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece parámetros retributivos para instalaciones de energía renovable, cogeneración y residuos del primer semiperiodo regulatorio. Fija equivalencias entre categorías antiguas y nuevas, y completa criterios para instalaciones híbridas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a instalaciones con retribución primada al entrar en vigor el Real Decreto-ley 9/2013, y a tecnologías distintas a eólica, solar termoeléctrica y fotovoltaica que cumplan requisitos de registro de preasignación.
Artículo 3 — Aspectos retributivos de las instalaciones previstas en el artículo 2.1
Para instalaciones del art. 2.1, las equivalencias y códigos están en el anexo I. Los parámetros retributivos para 2013 están en el anexo II.1; para 2014-2016 en II.2 e II.3 (excepto costes de combustible). Las instalaciones con vida útil superada no tienen instalación tipo.
Artículo 4 — Aspectos retributivos de las instalaciones previstas en el artículo 2.2
Para instalaciones del art. 2.2, las instalaciones tipo y códigos están en el anexo IV. Los parámetros retributivos para 2014-2016 están en el anexo V.1 y V.2 (excepto costes de combustible). El cálculo usa hipótesis del anexo VI y parámetros del anexo VIII.
Artículo 5 — Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de las instalaciones tipo
La vida útil regulatoria es de 25 años (grupos a, b.1.2, b.4-8, c) o 30 años (b.1.1). La inversión inicial se fija en el anexo VIII. Se aplica la Ley 24/2013 y el RD 413/2014.
Artículo 6 — Cálculo de la retribución para las instalaciones con hibridación
La retribución de instalaciones híbridas tipo 1 y 2 se calcula multiplicando la retribución de la instalación tipo por la potencia con derecho a régimen específico, según fórmulas detalladas para cada grupo de combustible.
Artículo 7 — Aplicación de las horas mínimas y umbrales de funcionamiento
Para correcciones trimestrales, se multiplican las horas equivalentes anuales mínimas y umbral por los porcentajes de los anexos II.2 y V, según el periodo (enerzo, junio, septiembre) y el tipo de instalación.
Artículo 8 — Número de horas equivalentes de funcionamiento máximas a efectos de percepción de la retribución a la operación
Los anexos II.1, II.2 y V.1 establecen el número máximo de horas equivalentes de funcionamiento para percibir la retribución a la operación, según cada instalación tipo definida.
Disposición adicional primera — Régimen retributivo específico para el aprovechamiento de calor útil para climatización de edificios
Cogeneración para climatización: se aplica régimen específico con dos semestres (oct-mar, abr-sep). El titular envía certificado de rendimiento y energía eléctrica. En el segundo mes posterior, se liquida la diferencia entre energía vendida y ERRE0.
Disposición adicional segunda — Referencias a autorización de explotación
Las referencias a autorización de explotación en esta orden se entienden como acta de puesta en marcha o en servicio.
Disposición adicional tercera
Solicitudes de inscripción en registro de preasignación retributiva para instalaciones de energía renovable, cogeneración y residuos. Deben dirigirse a la Dirección General de Política Energética y Minas por vía electrónica, en un plazo de un mes desde los 15 días de entrada en vigor de la orden. La
Disposición adicional cuarta — Comunicación y notificación por vía electrónica
Solicitudes y notificaciones se presentan exclusivamente por vía electrónica con certificado en la sede del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El incumplimiento implica desistimiento.
Disposición transitoria primera — Asignación de instalaciones tipo por defecto de conformidad con la disposición transitoria primera.9 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio
Si no se determina la instalación tipo, se asigna por defecto (subgrupos b.4.2, b.5.2, turbinas, parrilla, residuos). Plazo de 3 meses para solicitar modificación con documentación acreditativa ante la Dirección General de Política Energética y Minas.
Disposición transitoria segunda — Instalaciones híbridas tipo 1 que utilicen como combustible licores negros del grupo c.2
Titulares de instalaciones híbridas tipo 1 con licores negros (c.2) deben solicitar inscripción de potencia térmica en 3 meses. Plazo resolución: 3 meses. Silencio: desestimatorio. Falsedad documental implica cancelación.
Disposición transitoria tercera — Procedimiento de asignación para las modificaciones sustanciales de las instalaciones de cogeneración acogidas a los subgrupos a.1.1 y a.1.2
Cogeneración subgrupos a.1.1 y a.1.2: transitoriamente se considera modificación sustancial. Plazo 3 meses para solicitar ajuste si no coincide con realidad. Plazo resolución: 3 meses. Silencio: desestimatorio.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, sobre parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Disposición final primera — Títulos competenciales
La orden se basa en las competencias exclusivas del Estado en planificación económica y régimen minero-energético, según los artículos 149.1.13 y 149.1.25 de la Constitución.
Disposición final segunda — Aplicación
El Secretario de Estado de Energía queda habilitado para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden sobre parámetros retributivos de instalaciones de energía renovable, cogeneración y residuos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden IET/1045/2014 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio BOE-A-2013-7705
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6123
Leyes que la modifican
- sobre parámetros y régimen retributivo en los territorios no peninsulares: Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto BOE-A-2014-8447
- en BOE núm. 195 de 12 de agosto de 2014 BOE-A-2014-8667
- anexo I, por Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre BOE-A-2015-13782
- en BOE núm. 91, de 16 de abril de 2015 BOE-A-2015-4095
- el art. 6.4 y lo indicado del anexo I.6, por Orden IET/1344/2015, de 2 de julio BOE-A-2015-7593
- sobre metodología de actualización de retribuciones: Orden IET/1345/2015, de 2 de julio BOE-A-2015-7594
- la nulidad de lo indicado de los anexos II, VII y VIII, por Sentencia del TS de 19 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-10116
- la nulidad de lo indicado de los Anexos II y III, por Sentencia del TS de 20 de junio de 2016 BOE-A-2016-6874
- la nulidad de lo indicado de los anexos II y VIII, por Sentencia del TS de 20 de junio de 2016 BOE-A-2016-6875
- la anulación de las determinaciones relativas a la IT-01415, por Sentencia del TS de 26 de julio de 2016 BOE-A-2016-9124
- la anulación de las determinaciones relativas a la IT-01427, por Sentencia del TS de 26 de julio de 2016 BOE-A-2016-9280
- de la Sentencia del TS de 26 de julio de 2016, por Auto del TS de 9 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-9281
- la nulidad de lo indicado del Anexo I.6, en la redacción dada por la disposición final 1.1 de la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por Sentencia del TS de 6 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12726
- la nulidad de lo indicado del Anexo I.6, en la redacción dada por la disposición final 1.1 de la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por Sentencia de 10 de octubre de 2017 BOE-A-2017-13544
- sobre los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero BOE-A-2017-1793
- la nulidad de lo indicado del anexo II, por Sentencia del TS de 16 de marzo de 2017 BOE-A-2017-4486
- la nulidad de lo indicado de los anexos II y VIII, por Sentencia del TS de 24 de abril de 2017 BOE-A-2017-6018
- la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 4 de mayo de 2017 BOE-A-2017-6175
- la nulidad de las disposiciones relativas a la IT-01426, por Sentencia del TS, de 5 de mayo de 2017 BOE-A-2017-6251
- el Anexo VII sobre los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden ETU/555/2017, de 15 de junio BOE-A-2017-6898
- la nulidad de lo indicado, por Sentencia del TS de 20 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-1488
- el anexo VII, por Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre BOE-A-2018-15517
- sobre los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden TED/171/2020, de 24 de febrero BOE-A-2020-2838
- y se establecen parámetros retributivos para el periodo entre 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019: Orden TED/668/2020, de 17 de julio BOE-A-2020-8300
- y se establecen los parámetros retributivos para el periodo entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019,, por Orden TED/990/2022, de 11 de octubre BOE-A-2022-17168
- y se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden TED/53/2026, de 27 de enero BOE-A-2026-2476
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