Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019
También conocida como: O 668/2020, O 668/20Esta norma ajusta los pagos que reciben las empresas que producen electricidad para reflejar los costes reales del periodo 2018-2019.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden fija parámetros retributivos para instalaciones tipo entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019, adaptándolos al precio del combustible y al Real Decreto-ley 15/2018.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Esta orden se aplica a las instalaciones tipo existentes aprobadas en desarrollo del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, sobre producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos.
Artículo 3 — Metodología de actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que utilicen como combustible gas natural aplicables en el cuarto trimestre natural del año 2018
Se actualizan retribuciones instalaciones gas natural (Q4 2018). Si Ro18-4t<0, se reduce retribución inversión. Para purines porcino, fórmula distinta. Si Cp4t-18=0, solo compensación impuesto generación.
Artículo 4 — Metodología de actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que utilicen como combustible hidrocarburos líquidos distintos del gas natural aplicables en el cuarto trimestre natural del año 2018
Actualiza retribuciones Q4 2018 para instalaciones con hidrocarburos líquidos (no gas natural). Si la retribución operación es negativa, se considera cero. La retribución inversión se ajusta solo si la operación es negativa.
Artículo 5 — Metodología de actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que utilicen como combustible biomasa aplicables en el cuarto trimestre natural del año 2018
Actualiza retribuciones Q4 2018 para instalaciones con biomasa. Si la retribución operación es negativa, se considera cero. La retribución inversión se ajusta solo si la operación es negativa.
Artículo 6 — Actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible aplicables en el cuarto trimestre natural del año 2018
Actualiza parámetros Q4 2018 para instalaciones con costes dependientes del combustible (grupos a.1, b.6, b.8 y transitorias). Valores en anexos I y II. Cogeneración con renovables/gas natural aplica reglas específicas.
Artículo 7
Actualiza retribución operación H1 2019 para instalaciones con costes dependientes del combustible, aplicable solo en T2 2019. Se usa metodología Orden IET/1345/2015. La retribución T1 2019 se corrige según artículos 9 y 10.
Artículo 8
Actualiza retribución operación H1 2019 para grupos a.1, b.6, b.8 y transitorias, aplicable solo en T2 2019. Datos en anexos I, II y III. Cogeneración con renovables/gas natural aplica reglas específicas. Anexo I incluye parámetros para S2 2019.
Artículo 9 — Metodología de actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que utilicen como combustible gas natural o hidrocarburos líquidos distintos del gas natural aplicables en el primer trimestre natural del año 2019
Actualiza retribuciones Q1 2019 para instalaciones gas/hidrocarburos. Ro19-1t negativa es cero. Rinv19 se corrige si Ro19-1t<0. Cp1t-19 usa datos CNMC (0,2438 cogeneración, 0,2666 residuos). Precio mercado 41,87 €/MWh.
Artículo 10 — Metodología de actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que utilicen como combustible biomasa aplicables en el primer trimestre natural del año 2019
Para biomasa en el primer trimestre de 2019, la retribución a la operación (Ro19-1t) se actualiza con una fórmula; si es negativa, se considera cero. La retribución a la inversión se ajusta solo si Ro19-1t es negativa.
Artículo 11 — Actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible aplicables en el primer trimestre natural del año 2019
Se actualizan parámetros para instalaciones dependientes del combustible en el primer trimestre de 2019 (grupos a.1, b.6, b.8 y transitorias). Los valores se incluyen en los anexos II y V de la orden.
Artículo 12 — Metodología de actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo no incluidas en el capítulo II aplicables en el cuarto trimestre natural del año 2018
Actualiza retribuciones Q4 2018. Ro18-4t: si negativo, es cero. Rinv18: si Ro18-4t<0, se minora. Coeficientes Cp4t-18: Solar Fotovoltaica 0,1816; Solar Termoeléctrica 0,1116; Eólica 0,2416; Hidráulica 0,1871; Biogás 0,2539; Combustión residuos 0,2620; Energías marinas 0,0658; Cogeneración 0,2612.
Artículo 13 — Actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo no incluidas en el capítulo II aplicables en el cuarto trimestre natural del año 2018
Los parámetros retributivos de instalaciones tipo (no cap. II) se actualizan para el 4T 2018 y año completo, según art. 12. Los valores figuran en anexos IV y V.
Artículo 14 — Metodología de actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo no incluidas en el capítulo II aplicables en el primer trimestre natural del año 2019
Actualiza retribuciones instalaciones tipo Q1 2019. Ro19-1t: si negativo, cero. Rinv19: si Ro19-1t<0, se corrige. Si Cp1t-19=0, compensación solo por impuesto generación. Q2-Q4 2019 sin cambios.
Artículo 15 — Actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo no incluidas en el capítulo II aplicables en el primer trimestre natural del año 2019
La actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo no incluidas en el capítulo II para el primer trimestre de 2019 y el año completo se realiza según el artículo 14. Los valores figuran en los anexos IV y V de esta orden.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Orden TED/668/2020, de 17 de julio.
Disposición final primera — Liquidación del régimen retributivo específico
La CNMC liquidará ajustes económicos de 2018 en la liquidación de energía de septiembre de 2020. Los de 2019 se liquidarán extraordinariamente junto con la energía de julio de 2020, imputándose al cierre de 2019.
Disposición final segunda — Título competencial
La orden tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13 y 25 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en bases de la planificación económica y régimen minero y energético.
Disposición final tercera — Entrada en vigor y periodo de aplicación
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los valores de retribución a la operación e inversión se aplican desde octubre de 2018 y enero de 2019 hasta finales de 2019, según los trimestres y años indicados.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- el art. 20.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6123
- la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio BOE-A-2014-6495
- la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio BOE-A-2015-7594
- el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre BOE-A-2018-13593
- Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre BOE-A-2018-15517
- Orden ETU/360/2018, de 6 de abril BOE-A-2018-4749
- Orden TEC/427/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-5571
Leyes que la modifican
- la nulidad de lo indicado, por Sentencia del TS de 2 de julio de 2021 BOE-A-2021-16482
- la obligación de revisar lo indicado, por Sentencia del TS de 7 de julio de 2021 BOE-A-2021-16483
- la anulación de lo indicado, por Sentencia del TS de 7 de julio de 2021 BOE-A-2021-16484
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