Orden TEC/427/2019, de 5 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2018 y por la que se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
También conocida como: O 427/2019, O 427/19Esta norma fija los precios y pagos que reciben las empresas que producen electricidad mediante energías renovables o sistemas de cogeneración.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden fija la retribución del segundo semestre de 2018 y aprueba nuevas instalaciones tipo con sus parámetros, definiendo equivalencias con categorías anteriores.
Artículo 2 — Actualización de la retribución a la operación para el segundo semestre de 2018
Se actualiza la retribución para instalaciones con costes dependientes del combustible (grupos a.1, b.6, b.8 y acogidas a transitorias). Datos en anexos I, II y III.B.
Artículo 3 — Aspectos retributivos de las nuevas instalaciones tipo
El anexo III establece códigos para nuevas instalaciones tipo. El anexo IV recoge sus parámetros retributivos. El subgrupo a.1.3 tendrá retribución cero.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final primera — Aplicabilidad de los valores de la retribución a la operación y de las nuevas instalaciones tipo
Los valores de retribución del segundo semestre de 2018 se aplican desde el 1 de julio de 2018. Las nuevas instalaciones tipo rigen desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013.
Disposición final segunda — Título competencial
La orden tiene carácter básico, amparada en los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española sobre competencia exclusiva del Estado en bases energéticas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden TEC/427/2019 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición final 1.
Leyes en las que se basa
- el art. 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6123
- el art. 3 de la la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio BOE-A-2015-7594
Leyes que la modifican
- sobre los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden TED/171/2020, de 24 de febrero BOE-A-2020-2838
- y se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden TED/53/2026, de 27 de enero BOE-A-2026-2476
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.