Saltar al contenido
← Volver
En vigor Orden

Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

También conocida como: O 1344/2015, O 1344/15
Ver en BOE
7 de julio de 2015 · 6 de noviembre de 2017 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo · BOE-A-2015-7593
Resumen ciudadano

Esta norma establece cuánto dinero reciben las empresas y particulares por generar electricidad mediante fuentes renovables o cogeneración.

11
Artículos
2
Versiones

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de julio de 2015
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
autoconsumo eléctricoayudas energía verdecogeneraciónenergía renovablefactura de la luzinstalaciones eléctricasplacas solaresproducción eléctrica

Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

La Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se dictó en aplicación principalmente de lo previsto en la disposición adicional segunda.4 y en la disposición transitoria primera.8 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Dicha orden fija la equivalencia entre las categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidos en dicho real decreto. Asimismo, establece los parámetros retributivos de las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

La Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, por la que se determina la fecha de inscripción automática de determinadas instalaciones en el registro de régimen retributivo específico previsto en el título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, determinó que el 9 de julio de 2014 se inscribiesen automáticamente en dicho registro las instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del referido Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del citado real decreto.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que la información necesaria para realizar la inscripción automática en el registro de régimen retributivo específico procedía del sistema de liquidaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la citada Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, establecía que dicha Comisión remitiría a la Dirección General de Política Energética y Minas la información incluida en el sistema de liquidación en el momento de realizar dicha inscripción.

En cumplimiento de dicho mandato, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió la citada información relativa a más de 64.000 unidades retributivas.

Tras realizar la inscripción automática en el registro de régimen retributivo específico, se ha constatado que existen unidades retributivas a las que no se les puede asignar instalación tipo por no corresponder las características técnicas de dichas instalaciones con las de ninguna instalación tipo de las aprobadas en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.

Teniendo en cuenta que la disposición transitoria primera.8 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, preceptúa que «se establecerán las equivalencias correspondientes entre las nuevas instalaciones tipo que se definan y la clasificación anteriormente vigente, a efectos de la determinación del régimen retributivo aplicable, de forma que a cada instalación existente le corresponda una instalación tipo con unos parámetros retributivos», procede aprobar la presente orden para establecer las instalaciones tipo necesarias que no hubieran sido incluidas en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, así como sus parámetros retributivos.

En virtud de lo anterior, esta orden define dichas instalaciones tipo y su equivalencia con las categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y a su vez establece sus correspondientes parámetros retributivos.

Teniendo en cuenta que la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, establece que el Gobierno aprobará un real decreto de regulación del régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica con retribución primada que será de aplicación desde la entrada en vigor de dicho real decreto-ley, y la disposición final tercera de la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, del Sector Eléctrico, la presente orden resultará de aplicación desde dicha fecha.

Adicionalmente, se modifica la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Se elimina la referencia al día de inicio del cómputo de la vida útil de las instalaciones de los grupos b.4 y b.5, originalmente incluida en el anexo I.6 de dicha orden, y ello por ser contraria a lo establecido en el artículo 28 y en la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y, como tal, adolecer de nulidad de pleno derecho, a tenor del artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien para la elaboración de su informe ha tomado en consideración las observaciones y comentarios del Consejo Consultivo de Electricidad, a través del cual se ha evacuado el trámite de audiencia al sector y consultas a las comunidades autónomas.

Mediante acuerdo de 2 de julio de 2015, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno, dispongo:


Artículo 1. Objeto.
  1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, así como, el establecimiento de sus parámetros retributivos que serán de aplicación al primer semiperiodo regulatorio definido en la disposición adicional primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 20.

  2. Asimismo, se fija la equivalencia entre determinadas categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidos en el citado real decreto, fijando para cada uno de estos últimos las diferentes instalaciones tipo y sus códigos correspondientes a efectos de la determinación del régimen retributivo aplicable.


Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, referidas en la disposición adicional segunda y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y a las que no corresponda ninguna de las instalaciones tipo definidas en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


Artículo 3. Aspectos retributivos de las instalaciones.
  1. Se establecen en el anexo I las equivalencias entre determinadas categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidas en el citado real decreto, así como las diferentes instalaciones tipo para estas últimas y sus códigos correspondientes.

Así mismo, se indican los códigos de las instalaciones tipo del subgrupo a.1.3 resultantes de la reclasificación de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 que no cumplan los límites de consumo de combustibles establecidos. La retribución a la operación de las instalaciones tipo del subgrupo a.1.3 será igual a cero.

  1. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicable al año 2013 son los recogidos en el anexo II.1.

  2. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicables a los años 2014, 2015 y 2016, son los recogidos en el anexo II.2.

En dicho anexo se establece el valor de la retribución a la inversión que será de aplicación en los años 2014, 2015 y 2016, y, en su caso, el valor de la retribución a la operación que será de aplicación en el año 2014. Adicionalmente, para aquellas instalaciones tipo cuyos costes variables no dependen esencialmente del precio de combustible se incluye la retribución a la operación de los años 2015 y 2016.

  1. Los parámetros retributivos referidos en los apartados 2 y 3 anteriores se han calculado según lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, considerando las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo III de dicha orden y en los parámetros incluidos en el anexo IV de esta orden.

  2. El anexo III establece el valor de la retribución a la operación, aplicable al segundo semestre de 2015, de las instalaciones tipo cuyos costes variables dependen esencialmente del precio de combustible, que es actualizado de conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y con la Orden por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico. También se incluye en dicho anexo los valores para estas instalaciones tipo de los parámetros A, B y C definidos en la orden citada para la actualización de la retribución a la operación del segundo semestre del año 2015, primer semestre del año 2016 y segundo semestre del año 2016.


Artículo 4. Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de las instalaciones tipo.
  1. La vida útil regulatoria para las instalaciones tipo asignadas a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden será la establecida en el anexo IV.

  2. El valor estándar de la inversión inicial para cada una de las instalaciones tipo asignadas a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden será el establecido en el anexo IV.

  3. Lo dispuesto en este artículo se regirá por lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y por el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.


Disposición adicional primera. Liquidaciones del régimen retributivo específico.

El organismo encargado de las liquidaciones procederá a liquidar el régimen retributivo específico, a las instalaciones a las que les sean de aplicación las instalaciones tipo definidas en esta orden, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, al amparo de su disposición final segunda. Dichas liquidaciones se incluirán en la siguiente liquidación que se realice tras la comunicación, por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, al organismo encargado de las liquidaciones, de la modificación del Registro de régimen retributivo específico de estas instalaciones, procediendo a regularizar los saldos negativos que, en su caso, resultaron de la aplicación de la disposición transitoria octava del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.


Disposición adicional segunda. Referencias a autorización de explotación.

Las referencias incluidas en esta orden a autorización de explotación se entenderán realizadas, en su caso, al acta de puesta en marcha o en servicio.


Disposición transitoria única. Aplicabilidad de Valores de la retribución a la operación.

Los valores de la retribución a la operación incluidos en el anexo III de esta orden serán de aplicación desde el primer día del mes siguiente al de su publicación, con anterioridad a dicha fecha serán de aplicación los valores de la retribución a la operación incluidos en el anexo II.


Disposición final primera. Modificación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, queda modificada como sigue:

Uno.(Anulado)

Dos. Se añade el siguiente texto al punto 4 del artículo 6:

«A estos efectos se considerarán como horas umbral y mínima las menores de entre las correspondientes a los grupos que componen en cada caso la hibridación de la instalación y como número de horas equivalentes de funcionamiento máximas a efectos de percepción de la retribución a la operación, la mayor de entre las correspondientes a los grupos que componen en cada caso la hibridación. En aquellos casos en los que la instalación utilice como combustible licores negros del grupo c2 se considerarán como horas umbral y mínima correspondientes al grupo de licores negros los valores de la IT-01036.»


Disposición final segunda. Títulos competenciales.

Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.


Disposición final tercera. Aplicación.

Los artículos 1, 2, 3 y 4 resultarán de aplicación desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, de conformidad con la disposición final segunda de este real decreto-ley, y la disposición final tercera.1 de la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, del Sector Eléctrico.


Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO I. Equivalencia entre determinadas categorías, grupos y subgrupos del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, con las del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, así como las diferentes instalaciones tipo y sus códigos correspondientes

1. Instalaciones del subgrupo a.1.1 y a.1.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo

Clasificación de las tarifas según el Real Decreto 661/2007 Clasificación de las instalaciones tipo según el Real Decreto 413/2014
Grupo Subgrupo Combustible Rango de potencia Grupo Subgrupo Combustible Rango de potencia Subtipo de tecnología Modificación sustancial Año de autorización de explotación definitiva Código Instalación Tipo
a.1 a.1.1 Gas Natural P ≤ 0,5 MW a.1 a.1.1 Gas Natural P ≤ 0,5 MW Motor 1997 IT-01518
a.1 a.1.1 Gas Natural P ≤ 0,5 MW a.1 a.1.1 Gas Natural P ≤ 0,5 MW Motor 2013 IT-01519
a.1 a.1.1 Gas Natural P ≤ 0,5 MW a.1 a.1.1 Gas Natural P ≤ 0,5 MW Motor 2006 IT-01523
a.1 a.1.2 Gasóleo / GLP 1 < P ≤ 10 MW a.1 a.1.2 Gasóleo / GLP 1 < P ≤ 10 MW 2001 IT-01524
a.1 a.1.1 Gas Natural 1 < P ≤ 10 MW a.1 a.1.1 Gas Natural 1 < P ≤ 10 MW Motor Modificación sustancial 2006 IT-01525

2. Instalaciones del grupo a.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Clasificación de las tarifas según el Real Decreto 661/2007 Clasificación de las instalaciones tipo según el Real Decreto 413/2014
Grupo Subgrupo Combustible Rango de potencia Grupo Subgrupo Combustible Rango de potencia Subtipo de tecnología Modificación sustancial Año de autorización de explotación definitiva Código Instalación Tipo
a.2 Energías residuales 10 < P ≤ 25 MW a.2 Energías residuales 10 < P ≤ 25 MW 1997 IT-01520
a.2 Energías residuales 10 < P ≤ 25 MW a.2 Energías residuales 10 < P ≤ 25 MW 1998 IT-01521
a.2 Energías residuales 10 < P ≤ 25 MW a.2 Energías residuales 10 < P ≤ 25 MW 2001 IT-01522

3. Instalaciones de la categoría b) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo

Clasificación de las tarifas según el Real Decreto 661/2007 Clasificación de las instalaciones tipo según el Real Decreto 413/2014
Grupo Subgrupo Combustible Rango de Potencia Grupo Subgrupo Combustible Rango de potencia Subtipo de tecnología Año de autorización de explotación definitiva Código Instalación Tipo
b.1 b.1.1 ≤ 100 kW b.1 b.1.1 5kW < P ≤ 100kW S2E 2002 IT-00590

4. Instalaciones del subgrupo b.1.1 del Real Decreto 1578/2008

Clasificación de las tarifas según el Real Decreto 1578/2008 Clasificación de las instalaciones tipo según el Real Decreto 413/2014
Grupo Subgrupo Tipo Convocatoria Grupo Subgrupo Rango de potencia Subtipo de tecnología Zona Climática Año de autorización de explotación definitiva Código Instalación Tipo
b.1 b.1.1 II 1C 2011 b.1 b.1.1 S2E Z5 2012 IT-00579
b.1 b.1.1 I.2 3C 2010 b.1 b.1.1 P ≤ 1MW Z5 2012 IT-00580
b.1 b.1.1 I.2 1C 2011 b.1 b.1.1 P ≤ 1MW Z3 2013 IT-00581
b.1 b.1.1 II 4C 2011 b.1 b.1.1 FIJ Z3 2013 IT-00582
b.1 b.1.1 II 4C 2011 b.1 b.1.1 FIJ Z5 2012 IT-00583
b.1 b.1.1 II 1C 2009 b.1 b.1.1 S1E Z3 ≤ 2009 IT-00584
b.1 b.1.1 II 4C 2011 b.1 b.1.1 S1E Z4 2012 IT-00585
b.1 b.1.1 II 1C 2010 b.1 b.1.1 S2E Z5 2011 IT-00586
b.1 b.1.1 II 4C 2010 b.1 b.1.1 S2E Z5 2012 IT-00587
b.1 b.1.1 II 4C 2011 b.1 b.1.1 S2E Z2 2013 IT-00588
b.1 b.1.1 I.2 2C 2011 b.1 b.1.1 P ≤ 1MW Z4 2013 IT-00589

5. Correspondencia subgrupo a.1.1 y a.1.2 con el subgrupo a.1.3. del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Identificación instalación antes de la reclasificación al subgrupo a.1.3 Código Instalación Tipo subgrupo a.1.3
Grupo Subgrupo Combustible Rango de potencia Subtipo de tecnología Modificación Sustancial Año de autorización de explotación definitiva Código instalación tipo
a.1 a.1.1 Gas Natural P ≤ 0,5 MW Motor 1997 IT-01518 IT-02072
a.1 a.1.1 Gas Natural P ≤ 0,5 MW Motor 2013 IT-01519 IT-02073
a.1 a.1.1 Gas Natural P ≤ 0,5 MW Motor 2006 IT-01523 IT-02074
a.1 a.1.2 Gasóleo / GLP 1 < P ≤ 10 MW 2001 IT-01524 IT-02075
a.1 a.1.1 Gas Natural 1 < P ≤ 10 MW Motor Modificación sustancial 2006 IT-01525 IT-02076

ANEXO II. Parámetros retributivos de las instalaciones tipo

1. Parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables en 2013

Código de Identificación Vida Útil Regulatoria (años) Retribución a la Inversión Rinv 2013 (€/MW) Retribución a la Operación Ro 2013 (€/MWh) Horas de funcionamiento máximo para la percepción de Ro 2013 (h) N.º Horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh 2013 (h) Umbral de funcionamiento Uf 2013 (h)
IT-00579 30 171.373 8,718 995 255 149
IT-00580 30 161.701 9,812 772 198 115
IT-00581 30 153.707 9,244
IT-00582 30 63.701 0,206
IT-00583 30 59.184 0,000 772 198 115
IT-00584 30 186.787 10,200 985 252 147
IT-00585 30 71.046 1,378 985 252 147
IT-00586 30 184.263 9,693 995 255 149
IT-00587 30 176.193 9,083 995 255 149
IT-00588 30 79.878 1,746
IT-00589 30 112.282 5,319
IT-00590 30 360.376 9,893 995 255 149
IT-01518 25 77.669 96,540 420 140
IT-01519 25 75.711 83,220 420 140
IT-01520 25 0,000 460 140
IT-01521 25 0,000 460 140
IT-01522 25 0,000 460 140
IT-01523 25 57.861 86,847 420 140
IT-01524 25 1.305 122,103 560 180
IT-01525 25 52,801 560 180
IT-02072 25 77.669 0,000 420 140
IT-02073 25 75.711 0,000 420 140
IT-02074 25 57.861 0,000 420 140
IT-02075 25 1.305 0,000 560 180
IT-02076 25 0,000 560 180

2. Parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables en 2014, 2015 y 2016

Código de Identificación Vida Útil Regulatoria (años) Coeficiente de ajuste C1,a Retribución a la Inversión Rinv 2014-2016 (€/MW) Retribución a la Operación Ro (€/MWh) 2014 Retribución a la Operación Ro (*) (€/MWh) 2015 Retribución a la Operación Ro (*) (€/MWh) 2016 Horas de funcionamiento máximo para la percepción de Ro (h) Nº Horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh Anual 2014-2016 (h) Umbral de funcionamiento Uf Anual 2014-2016 (h) Porcentajes aplicables a Nh y Uf anuales, para el cálculo del n.º de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos de 3, 6 y 9 meses (%)
3 meses 6 meses 9 meses
IT-00579 30 1,0000 365.796 13,547 12,750 13,314 2.124 1.274 743 10% 20% 30%
IT-00580 30 1,0000 345.152 14,648 13,839 14,391 1.648 989 577 10% 20% 30%
IT-00581 30 1,0000 328.087 13,869 13,056 13,604 1.648 989 577 10% 20% 30%
IT-00582 30 1,0000 135.97 5,094 4,237 4,741 1.648 989 577 10% 20% 30%
IT-00583 30 1,0000 126.328 4,654 3,795 4,296 1.648 989 577 10% 20% 30%
IT-00584 30 1,0000 398.697 15,035 14,247 14,820 2.102 1.261 736 10% 20% 30%
IT-00585 30 1,0000 151.649 6,188 5,356 5,884 2.102 1.261 736 10% 20% 30%
IT-00586 30 1,0000 393.31 14,522 13,730 14,299 2.124 1.274 743 10% 20% 30%
IT-00587 30 1,0000 376.085 13,912 13,117 13,683 2.124 1.274 743 10% 20% 30%
IT-00588 30 1,0000 170.499 6,627 5,795 6,324 2.124 1.274 743 10% 20% 30%
IT-00589 30 1,0000 239.666 9,830 8,997 9,525 1.648 989 577 10% 20% 30%
IT-00590 30 1,0000 769.224 14,845 13,909 14,331 2.124 1.274 743 10% 20% 30%
IT-01518 25 1,0000 165.782 89,557 (no aplica) (no aplica) 2.1 640 15% 30% 45%
IT-01519 25 1,0000 161.604 78,017 (no aplica) (no aplica) 2.1 640 15% 30% 45%
IT-01520 25 0,000 0,000 0,000 2.26 680 15% 30% 45%
IT-01521 25 0,000 0,000 0,000 2.26 680 15% 30% 45%
IT-01522 25 0,000 0,000 0,000 2.26 680 15% 30% 45%
IT-01523 25 1,0000 123.503 80,664 (no aplica) (no aplica) 2.1 640 15% 30% 45%
IT-01524 25 1,0000 2.786 133,123 (no aplica) (no aplica) 2.76 840 15% 30% 45%
IT-01525 25 56,937 (no aplica) (no aplica) 2.76 840 15% 30% 45%
IT-02072 25 1,0000 165.782 0,000 (no aplica) (no aplica) 2.1 640 15% 30% 45%
IT-02073 25 1 161.604 0,000 (no aplica) (no aplica) 2.1 640 15% 30% 45%
IT-02074 25 1,0000 123.503 0,000 (no aplica) (no aplica) 2.1 640 15% 30% 45%
IT-02075 25 1,0000 2.786 0,000 (no aplica) (no aplica) 2.76 840 15% 30% 45%
IT-02076 25 0,000 (no aplica) (no aplica) 2.76 840 15% 30% 45%

(*) Solo aplicable a las instalaciones tipo cuyos costes variables no dependen esencialmente del precio de combustible, y que por lo tanto no están sujetas a la actualización prevista en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

ANEXO III. Valores de retribución a la operación para el segundo semestre de 2015 y parámetros A, B y C de aplicación a los años 2015 y 2016 de las instalaciones tipo cuyos costes variables dependen esencialmente del precio de combustible, y que por lo tanto están sujetas a la actualización prevista en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio

Código IT Parámetro A’ 2º sem. 2015 Parámetro B’ 2º sem. 2015 Parámetro C’ 2º sem 2015 Retribución a la operación 2º sem. 2015 (€/MWhE) Parámetro A 1º sem. 2016 Parámetro B 1º sem. 2016 Parámetro C 1º sem. 2016 Parámetro A 2º sem. 2016 Parámetro B 2º sem. 2016 Parámetro C 2º sem. 2016
IT-01518 1,762 1,000 -0,742 82,866 1,762 1,000 0,345 1,762 1,000 0,000
IT-01519 1,836 1,005 -0,846 71,362 1,844 1,004 0,229 1,844 1,000 0,000
IT-01523 1,823 1,001 -0,844 73,746 1,823 1,000 0,241 1,823 1,000 0,000
IT-01524 1,915 1,000 -1,015 111,121 1,916 1,000 0,068 1,916 1,000 0,000
IT-01525 1,786 1,000 -0,837 50,070 1,787 1,000 0,249 1,787 1,000 0,000

ANEXO IV. Parámetros considerados para el cálculo de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo del anexo II