Orden IET/1711/2013, de 23 de septiembre, por la que se establece el método de cálculo de los costes fijos y variables de la instalación de producción eléctrica hidroeólica de Gorona del Viento
También conocida como: O 1711/2013, O 1711/13Esta norma explica cómo se calculan los costes de la central que genera electricidad con viento y agua en la isla de El Hierro.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden determina el método de cálculo de costes variables y garantía de potencia de la Central Hidroeólica de Gorona del Viento (El Hierro), su integración en el despacho técnico y económico, y prohíbe la retribución de energía de fuentes externas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden se aplica a todos los sujetos definidos en el artículo 9 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico que ejerzan actividades en el sistema eléctrico aislado de El Hierro.
Artículo 3 — Coste variable de generación horario
El coste variable es 15,57 €/MWh más peajes. Se revisa cada 3 años por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Artículo 4 — Cálculo de la retribución por garantía de potencia
La retribución por garantía de potencia se calcula anualmente. Se descuentan el 50% de beneficios por esta tecnología en otros proyectos.
Artículo 5 — Valor de la garantía de potencia anual para la central
La garantía anual incluye inversión, O&M, llenado (máx. 135.000 €) y retribución (máx. 122.079 €/MW). Se revisa con datos auditados.
Artículo 6 — Método de cálculo de la anualidad del coste por inversión y del coste por operación y mantenimiento
La amortización usa vidas útiles de 20-65 años. La tasa financiera es rendimiento bonos 10 años + 200 p.b. (vigencia 3 años). O&M fijos: 20,16 K€/MW.
Artículo 7 — Establecimiento del valor unitario de la garantía de potencia anual por la Dirección General de Política Energética y Minas
La Dirección General fija el valor anual con informe de la CNMC. El titular debe presentar costes auditados antes del primer trimestre.
Artículo 8 — Procedimiento de liquidación de la energía generada
La liquidación de la energía generada por Gorona del Viento sigue la normativa de instalaciones de régimen ordinario.
Disposición final primera
Se modifica la Orden ITC/913/2006. El despacho se programa semanal/diariamente. Se usan parámetros técnicos (potencia, rampas, costes). Incluye turbinación-bombeo. Proceso en 2 etapas: 1) económico con prioridad renovable; 2) ajustes por restricciones de red o medioambientales.
Disposición final segunda — Aplicación de la orden
Se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo a dictar resoluciones para aplicar esta orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden IET/1711/2013, de 23 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre BOE-A-2003-23756
- el art. 4.3.1 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo BOE-A-2006-5807
- Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo BOE-A-2006-5808
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