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En vigorLey

Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria

También conocida como: L 7/2013, L 7/13
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18 de diciembre de 2013·30 de diciembre de 2014·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2013-13232
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se autorizan y gestionan los parques eólicos en Cantabria para producir energía aprovechando el viento de forma ordenada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula en Cantabria el procedimiento para autorizar parques eólicos (construcción, explotación, cierre, etc.) y crea un Fondo para la Compensación Ambiental y Mejora Energética.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a parques eólicos cuya autorización es competencia de Cantabria. Se excluyen: experimentales (salvo >1 aerogenerador o >7 MW), autoconsumo sin red (salvo >3 aerogeneradores o >1 MW) y conexión a red <0,1 MW en baja tensión.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define parque eólico, aerogenerador, instalaciones de conexión, área de ocupación, modificación relevante, ampliación, parques no coincidentes (distancia >5x diámetro), transmisión de titularidad (>50% capital) y accesos.

  4. Artículo 4 — Mecanismos de coordinación administrativa

    Las administraciones deben colaborar e informarse mutuamente. Cantabria se pronuncia sobre la compatibilidad de las instalaciones con la planificación energética autonómica en los trámites de consulta.

  5. Artículo 5 — Competencia

    La Consejería competente en materia de energía tramita y resuelve las solicitudes amparadas en esta ley, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de las Administraciones Públicas.

  6. Artículo 6 — Autorizaciones

    Se requieren autorizaciones para construcción, explotación, ampliación, modificación, transmisión y cierre. Son de interés público. No se autorizan en zonas excluidas de la planificación energética o legislación sectorial.

  7. Artículo 7 — Garantías

    Garantía del 2% del presupuesto en 1 mes para construcción, devuelta al obtener autorización de explotación. Garantía de 20.000 euros/MW para restauración, en 5 años, mantenida toda la vida. Su falta revoca la autorización.

  8. Artículo 8 — Incumplimiento de las condiciones establecidas para la instalación del parque eólico

    El incumplimiento de condiciones en la autorización o la variación de sus condicionantes puede llevar a la revocación de la misma, previa audiencia del interesado.

  9. Artículo 9 — Infracciones y sanciones

    En materia de infracciones y sanciones aplicables al aprovechamiento eólico en Cantabria, se estará a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

  10. Artículo 10 — Régimen de la autorización en competencia

    La construcción y ampliación de parques eólicos en Cantabria están sujetas al régimen de autorización en competencia.

  11. Artículo 11 — Capacidad y solvencia del solicitante

    Se exige capacidad legal (no uniones temporales), técnica (3 años actividad o socio/contrato) y económica (20% presupuesto o 500.000€/MW). Se requiere declaración responsable de no inhabilitación.

  12. Artículo 12 — Inicio del procedimiento de obtención de la autorización en competencia

    Se solicita documentación completa (DNI/CIF, capacidad, cartografía, potencia, tasa). Si falta algo, se tienen 10 días para subsanar. Si no se cumple, se rechaza automáticamente.

  13. Artículo 13 — Concurrencia de solicitudes de parques eólicos cuyas plantas sean coincidentes

    La Dirección General determina si plantas eólicas son coincidentes. Se informa a solicitantes posteriores para que modifiquen o presenten nueva solicitud en el trámite del artículo 15.

  14. Artículo 14 — Publicidad de la solicitud de autorización en competencia

    La solicitud se publica en el Boletín Oficial de Cantabria en 15 días, durante 30 días. Incluye datos del solicitante, ubicación, potencia y aerogeneradores. Si no se publica en 2 meses, el solicitante puede instarlo.

  15. Artículo 15 — Presentación de solicitudes en competencia

    En 30 días desde la publicación, se presentan solicitudes. Se exige documentación completa (estudio explotación, memoria evacuación, restauración ambiental, compensaciones socio-culturales y compromiso económico). La omisión de apartados c-g excluye automáticamente.

  16. Artículo 16 — Valoración de las solicitudes presentadas en competencia

    Una comisión de valoración evalúa las solicitudes concurrentes y propone la resolución al Consejero competente en materia de energía, aplicando los criterios del artículo 18.

  17. Artículo 17 — Comisión de valoración

    La Comisión de valoración la preside el Director General de Energía. Incluye funcionarios de energía, ordenación del territorio y medio ambiente. Asisten con voz pero sin voto un letrado y un secretario de la Consejería de Energía.

  18. Artículo 18 — Criterios de valoración

    La Comisión valora solicitudes con: tecnología (30 pts), recurso eólico (15 pts), tramitación red (10 pts), soterramiento (10 pts), medidas ambientales (25 pts), socio-culturales (5 pts) y aportación al fondo (5 pts).

  19. Artículo 19 — Otorgamiento de la autorización en competencia

    El Consejero de Energía dicta resolución en 6 meses tras la publicidad. La autorización en competencia no implica pronunciamiento sobre la declaración de impacto ambiental ni la idoneidad urbanística.

  20. Artículo 20 — Autorización administrativa previa

    El promotor debe solicitar la autorización administrativa previa de parques eólicos en soporte papel y digital ante la Dirección General competente en energía, resolviéndose conforme a la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

  21. Artículo 21 — Autorización administrativa de construcción

    Tras la autorización previa, se presenta el proyecto técnico y declaración responsable ante la Dirección General competente en energía para obtener la autorización de construcción, resolviéndose conforme a la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

  22. Artículo 22 — Autorización de explotación

    La puesta en servicio de un parque eólico requiere la autorización de explotación previa, que se resolverá conforme a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo.

  23. Artículo 23 — Modificación de las instalaciones

    Modificaciones en parques eólicos: las no relevantes requieren autorización de explotación y seguridad; las relevantes exigen autorización previa, de construcción y de explotación antes de llevarse a cabo.

  24. Artículo 24 — Autorización de transmisión de parques eólicos

    La transmisión de titularidad de un parque eólico requiere autorización administrativa previa de la Dirección General competente en materia de energía.

  25. Artículo 25 — Autorización de cierre de parques eólicos

    El cierre requiere autorización previa. Implica remoción y restauración de terrenos mediante proyecto técnico autorizado. La garantía del art. 7 cubre esta obligación.

  26. Artículo 26 — Creación

    Se crea el Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética para preservar la cohesión territorial y el medio natural.

  27. Artículo 27 — Financiación

    El Fondo se financia con recursos del Presupuesto de Cantabria, transferencias de otras Administraciones y donaciones de particulares o instituciones.

  28. Artículo 28 — Destino

    El Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética financia conservación, restauración ambiental, reequilibrio territorial y planes de desarrollo energético, con especial atención a I+D+i y transferencia tecnológica.

  29. Artículo 29 — Gestión

    La gestión del Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética se realiza conjuntamente por las Consejerías competentes en materia de energía y de medio ambiente.

  30. Disposición adicional primera

    Se deroga la modificación de la tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.

  31. Disposición adicional segunda — Planificación energética de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    La planificación energética se aprueba por Decreto del Consejo de Gobierno, se publica en el BOC y el Gobierno garantiza su máxima difusión.

  32. Disposición adicional tercera — Asignaciones de potencia eólica realizadas al amparo del Decreto 19/2009, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de Parques Eólicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria

    Se anulan asignaciones de potencia eólica de 2010. En nuevas autorizaciones se evitarán trámites innecesarios ya realizados.

  33. Disposición transitoria única — Régimen de aplicación a procedimientos de autorización en curso

    Los procedimientos de autorización de parques eólicos en trámite a la fecha del Decreto 19/2009 se rigen por las normas vigentes en su solicitud.

  34. Disposición derogatoria única — Régimen derogatorio

    Se deroga el Decreto 19/2009 sobre instalación de parques eólicos y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley.

  35. Disposición final primera — Habilitación normativa

    El Gobierno de Cantabria desarrolla esta ley. El Consejo de Gobierno actualiza las cuantías del artículo 7 mediante decreto.

  36. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 7/2013, de 25 de noviembre, sobre aprovechamiento eólico en Cantabria, entra en vigor el día que comience la eficacia del Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de diciembre de 2013
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Entrada en vigor: 17 de julio de 2014, fecha en que lo hizo el Decreto 35/2014, de 10 de julio, publicado en BOC núm. 137, de 17 de julio a la que estaba condicionada.

Publicada en el BOCT núm. 234, de 5 de diciembre de 2013.

Leyes en las que se basa

  • el art. 15.2) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos y SE SUPRIME el capítulo II del título II, por Ley 7/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-685
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