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Ya no está en vigor Orden

Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, por la que se establece el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares

También conocida como: O 914/2006, O 914/06
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31 de marzo de 2006 · 1 de agosto de 2015 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · BOE-A-2006-5808
Resumen ciudadano

Esta norma explica cómo se calcula el pago a las centrales eléctricas en las islas, Ceuta y Melilla para asegurar que siempre haya luz.

17
Artículos
3
Versiones

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
31 de marzo de 2006
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
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Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, por la que se establece el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares

Norma derogada por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.Ref. BOE-A-2015-8646.

El Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, desarrolla la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en lo relativo a la regulación de las actividades de suministro de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares.

El sistema que se establece para retribuir las instalaciones de generación en régimen ordinario, se articula sobre la base del precio de mercado de la generación peninsular, complementado por una prima por funcionamiento y por el concepto de garantía de potencia.

La garantía de potencia debe retribuir los costes de inversión y operación y mantenimiento, teniendo en cuenta el nivel específico de reserva que es necesario mantener en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares y el sobrecoste de las tecnologías específicas utilizadas.

Para ello, el artículo 6.4 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, determina que mediante orden ministerial, de acuerdo con las Comunidades Autónomas afectadas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, se establecerá el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia aportada al sistema por los grupos en régimen ordinario, diferenciando por tecnologías y por tamaño teniendo en cuenta las inversiones reales y un tipo de interés representativo del coste de los recursos, así como los costes de operación y mantenimiento.

Por su parte, en su disposición transitoria primera, el mismo real decreto citado establece que el actual Ministerio de Industria, Turismo y Comercio fijará el valor inicial a retribuir por la garantía de potencia a las instalaciones de producción en régimen ordinario existentes o en proceso de instalación en los sistemas extrapeninsulares e insulares con anterioridad a su entrada en vigor.

Dicho valor, para 2001, se determinará para cada una de las instalaciones considerando un tipo de interés equivalente al de los Bonos del Estado a 10 años más 1,5 puntos sobre valores brutos auditados a 31 de diciembre de 2001. Para los costes fijos de operación y mantenimiento se aplicarán, a la misma fecha, los valores que determine dicho Departamento ministerial, diferenciando por tecnologías.

La garantía de potencia debe constituir una señal económica adecuada para la prestación del servicio de suministro en condiciones de seguridad, así como poder asegurar las necesidades de capacidad a largo plazo de estos sistemas, por lo cual debe fijarse de acuerdo con criterios objetivos que recojan todos los costes de inversión así como los costes de operación y mantenimiento que, por los menores tamaños y las distintas tecnologías respecto a unidades generadoras del parque peninsular, se produzcan.

La operación y el mantenimiento del parque insular y extrapeninsular tienen una serie de peculiaridades respecto al sistema peninsular tales como la menor potencia unitaria instalada de sus unidades y el mayor número de éstas, la existencia de grupos de tecnologías inexistentes en la península y la dispersión obligada de la generación, factores todos ellos que deben quedar recogidos en la determinación de los costes correspondientes.

Igualmente, la retribución en concepto de garantía de potencia deberá recoger los distintos aspectos diferenciales de cada uno de los sistemas, y ha de incentivar la disponibilidad de los grupos en períodos de máxima demanda, así como retribuir todas las horas de cada período de cálculo en que dichas unidades se encuentren disponibles.

Asimismo, en la definición de los valores de garantía de potencia que recojan el reconocimiento de sobrecostes es preciso considerar las condiciones de explotación de los distintos grupos existentes a la fecha de referencia.

La orden que se aprueba ha sido previamente informada por la Comisión Nacional de Energía, considerándose sustanciado el trámite de audiencia a los interesados a través de los miembros de su Consejo Consultivo de Electricidad.

En su virtud, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas y Ciudades afectadas, dispongo:

CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación


Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto fijar el valor inicial para el año 2001 de la retribución por garantía de potencia correspondiente a las instalaciones de producción insulares y extrapeninsulares en régimen ordinario existentes a 31 de diciembre de 2001, conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares y el método de cálculo de la retribución por garantía de potencia aportada al sistema por los grupos generadores en régimen ordinario que hayan entrado o entren en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2002, así como el procedimiento de actualización de dicha garantía de potencia en los años siguientes.


Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  1. Lo dispuesto en esta orden es de aplicación a las instalaciones de generación en régimen ordinario puestas en explotación en los sistemas insulares y extrapeninsulares en el momento de su entrada en vigor.

  2. También será de aplicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, a aquellas instalaciones en régimen ordinario que se pongan en explotación en el futuro siempre que la potencia total existente en cada uno de los sistemas que conforman los sistema eléctricos insulares y extrapeninsulares (en adelante, SEIE) no supere los límites máximos de potencia necesaria establecidos en cada uno de ellos.

  3. Anualmente, o cuando las circunstancias de explotación lo aconsejen y sin perjuicio de los valores que en su caso se fijen en la Planificación Energética Nacional, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Operador del Sistema y de acuerdo con la Comunidad Autónoma o Ciudad afectadas revisará dichos límites.

CAPÍTULO II. Método de cálculo de la Retribución por garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario


Artículo 3. Cálculo de la retribución por garantía de potencia.
  1. La retribución por garantía de potencia en cada sistema insular y extrapeninsular se calculará, para cada grupo i y para un período anual n, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Siendo:

RGpotn(i): Retribución por garantía de potencia para el grupo i en el año n, expresada en euros.
Pdisponible (i,h): Potencia disponible del grupo i en la hora h, expresada en MW. Su valor vendrá determinado en cada hora por la diferencia entre la potencia neta instalada del grupo i expresada en MW y la potencia indisponible del grupo i expresada en MW en dicha hora. El valor de la potencia indisponible para cada hora y para cada grupo i será establecida por el operador del sistema.
Gpotn(i,h): Garantía de potencia en el año n del grupo i en la hora h, expresada en euros/MW.
X= Nº de horas total del año. 8760 en año normal y 8784 en año bisiesto.
  1. El valor de la garantía de potencia horaria por MW reconocida a cada una de las instalaciones de generación de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (Gpot (i,h)) se calcula de la siguiente forma:

Donde:

Gpotn(i,h): Garantía de potencia horaria en el año n del grupo i en la hora h, expresada en euros/MW,
Gpotn(i): Garantía de potencia anual del grupo i, en el año n expresada en euros/MW.
f esth: Factor de estacionalidad horario para cada uno de los sistemas insulares y extrapeninsulares y para cada periodo horario, punta, llano y valle.
Hi: Horas anuales de funcionamiento equivalentes del grupo i, teniendo en cuenta las horas anuales estándar de fallo y mantenimiento del grupo
  1. Los factores de estacionalidad, para cada sistema, f esth, de punta, valle y llano que se aplicarán son los siguientes
PERIODO Factores de estacionalidad
Baleares Canarias Ceuta Melilla
Punta 1,15 1,05 1,05 1,07
Llano 1,00 1,00 1,00 1,00
Valle 0,85 0,95 0,95 0,93
  1. Los períodos punta, llano y valle, para cada uno de los sistemas a efectos de la aplicación del factor de estacionalidad, que se aplicarán son los siguientes:
PERÍODOS Baleares Canarias Ceuta Melilla
Punta Junio, julio, agosto, septiembre Agosto, septiembre, octubre, noviembre Julio, agosto, septiembre, diciembre Junio, julio, agosto, septiembre
Llano Enero, febrero, mayo, octubre Febrero, marzo, julio, diciembre Enero, junio, octubre, noviembre Enero, octubre, noviembre, diciembre
Valle Marzo, abril, noviembre, diciembre Enero, abril,mayo, junio Febrero, marzo, mayo, abril Febrero, marzo, abril, mayo

El operador del sistema controlará, mediante la aprobación de los planes de indisponibilidad programada, que no se produzca un exceso de revisiones programadas en un determinado período estacional.

  1. La Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta del Operador del Sistema podrá revisar los periodos de punta, valle y llano, así como los valores del factor de estacionalidad f esthpara cada uno de los bloques definidos en función de la evolución de las curvas de carga de cada sistema y de sus niveles de reserva de capacidad.

  2. Las horas anuales de funcionamiento estándar se fijan para todos los grupos en 7.709 horas en año normal y 7.730 horas en año bisiesto.

La Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta del Operador del Sistema, podrá revisar las horas anuales de funcionamiento estándar de cada grupo, estableciendo diferentes valores en función de la tecnología, combustible y tamaño.

A estos efectos el Operador del Sistema presentará a la Dirección General de Política Energética y Minas, en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta orden, una primera propuesta de revisión de las horas anuales de funcionamiento estándar de cada grupo donde se establezcan diferentes valores en función de al menos la tecnología y el combustible.


Artículo 4. Valor unitario de la garantía de potencia anual para las instalaciones de generación en régimen ordinario.
  1. El valor unitario de la garantía de potencia anual (Gpotn(i)) de un grupo i en el año n se obtendrá mediante la siguiente fórmula:

Gpotn(i) = CITin+ COMTin

Donde:

CITin: Anualidad (en el año n) del coste de inversión del grupo i, expresada en euros/MW
COMTin: Anualidad (en el año n) de los costes de operación y mantenimiento fijos del grupo i, expresada en euros/MW.
  1. La anualidad (en el año n) del coste por inversión para cada grupo se compondrá de dos términos, la retribución por amortización y la retribución financiera, y se calculará de acuerdo con la siguiente formula:

CITin= Ai+ Rin

Donde:

CITin: Anualidad (en el año n) por inversión de un grupo i de una central con una tecnología concreta, expresada en euros/MW.
Ai: Retribución por amortización anual de la inversión del grupo i, expresada en euros/MW.
Rin: Retribución financiera en el año n de la inversión del grupo i, expresada en euros/MW.
  1. La Dirección General de Política Energética y Minas establecerá el valor unitario de la garantía de potencia anual (Gpotn(i)) reconocida a cada una de las instalaciones del régimen ordinario que, de acuerdo con el artículo 6.3 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, hayan sido adjudicadas mediante concurso promovido por las Comunidades Autónomas o las Ciudades afectadas, siempre que las bases del concurso relativas a la retribución máxima por garantía de potencia hayan sido previamente acordadas entre la Administración que las promueva y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En estos casos la retribución anual por garantía de potencia reconocida se fijará en los términos en que hayan sido adjudicadas mediante el concurso.

Artículo 5. Método de cálculo de la anualidad del coste por inversión y del coste por operación y mantenimiento para las instalaciones de generación en régimen ordinario.
  1. La retribución por amortización de la inversión de cada grupo i (Ai), expresada en euros/MW, se obtendrá a partir de los valores de inversión, de acuerdo con la siguiente formula:

Ai= VIi/ VUi

Donde:

– VIi: Valor de la inversión reconocida al grupo i, expresada en euros/MW. El valor de la inversión reconocida a cada instalación de generación será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas en el momento de su entrada en explotación y será el valor real de la inversión realizada debidamente auditada, más el 50 por ciento de la diferencia entre los límites máximos que se determinarán utilizando los valores unitarios fijados para los diferentes sistemas diferenciados por tecnología y tamaño de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del anexo II de esta orden y dicho valor real. Si la diferencia fuera negativa el valor reconocido de la inversión realizada será el que resulte de aplicar los valores unitarios fijados en el citado anexo.

Para el cálculo de los valores de inversión reales se descontarán aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución. Asimismo se descontarán las subvenciones percibidas de las Administraciones públicas.

La actualización y revisión de los valores máximos unitarios se establece en los apartados 3 y 4 del citado anexo II.

– VUi: Vida útil del grupo i, expresada en años. Se considerará de 25 años para las instalaciones térmicas y de 65 años para las instalaciones hidráulicas.

  1. La retribución financiera de la inversión de cada grupo i (Rin), expresada en euros/MW, se calculará cada año n aplicando la tasa de retribución (Trn) a la inversión neta (VNIin), conforme a la siguiente formula:

Rin= VNIin* Trn

Donde:

– VNIin: Valor neto de la inversión del grupo i en el año n, expresada en euros/MW.

VNIin: VIi– Aain-1

Donde:

– VIi: Valor de la inversión del grupo i, expresada en euros/MW, con el mismo significado que el del apartado anterior.

– Aain-1: Amortización acumulada hasta el año n-1 del grupo i, expresada en euros/MW.

– (Trn): Tasa financiera de retribución a aplicar en el año n. Se corresponderá con el valor de los Bonos del Estado a diez años más 300 puntos básicos. Para el cálculo de la tasa de retribución se tomará como valor de los Bonos del Estado a diez años la media móvil de los últimos doce meses disponibles cuando se efectúe el cálculo de la tarifa media o de referencia del año n.

  1. Los valores unitarios de la anualidad a aplicar en concepto de costes de operación y mantenimiento fijos, COMTin, de los grupos en los diferentes sistemas, diferenciados por tecnología y tamaño, y sus correspondientes actualizaciones y revisiones son los establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del anexo II de esta orden incrementados en los gastos unitarios de naturaleza recurrente.

A efectos del despacho de generación de estos sistemas y sus correspondientes liquidaciones de energía y, con carácter provisional en las liquidaciones mensuales a cuenta de la anual definitiva realizadas por la Comisión Nacional de Energía, los gastos unitarios de naturaleza recurrente para cada grupo de carbón, fuel y ciclo combinado serán el 1,5% del valor unitario de la inversión reconocida al grupo. Los valores definitivos a considerar en el cálculo de la compensación definitiva de cada año serán los gastos recurrentes reales auditados que apruebe la Dirección General de Política Energética y Minas.

  1. Para aquellas instalaciones de generación que posean características singulares o diferentes a las definidas en el anexo II, la Dirección General de Política Energética y Minas fijará la valoración específica de los valores máximos unitarios de inversión y de los costes unitarios de operación y mantenimiento fijos.

  2. Cuando finalice la vida útil de una instalación y continúe en operación, la retribución en concepto de garantía de potencia se determinará añadiendo a los costes de operación y mantenimiento (COMTin) el 50 por ciento de los costes de inversión correspondientes al último ejercicio (CITin) de la citada vida útil.

A estos efectos, en el plazo de tres meses el órgano competente de la Comunidad Autónoma o Ciudad, donde radique la instalación de aquellas a las que resulta aplicable esta orden, y el Operador del Sistema, deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas un informe técnico sobre las condiciones de la instalación.

Estos costes de inversión tendrán la consideración de ingresos a cuenta correspondientes a inversiones extraordinarias o adicionales de las definidas en la disposición adicional primera cuando, en su caso, sean reconocidas a dicha instalación.

  1. La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía podrá establecer los criterios para la realización de auditorías de los grupos.

Artículo 6. Revisión de la retribución por garantía de potencia.
  1. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se publicará, antes del 1 de enero de cada año (n), el valor unitario de la garantía de potencia anual (Gpotn(i)) correspondiente a cada una de las instalaciones del régimen ordinario que participen en el despacho económico de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares para dicho año.

  2. Cuando la media del semestre de enero a junio del año n de los Bonos del Estado a diez años experimente una variación al alza o a la baja en más de 100 puntos básicos respecto a la media utilizada para el cálculo de la garantía unitaria de potencia de las instalaciones para dicho año, los valores unitarios fijados para el año de acuerdo con el párrafo anterior se revisarán por dicha Dirección General de Política Energética y Minas, aplicando en el cálculo la variación experimentada. Los nuevos valores unitarios se aplicarán durante el segundo semestre del año n.


Artículo 7. Retribución provisional de instalaciones.
  1. Las empresas propietarias de instalaciones de generación, que en el momento de su entrada en explotación su valor de la inversión reconocida no haya sido fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas, podrán solicitar a dicha Dirección General el reconocimiento de una retribución provisional, que tendrá el carácter de ingreso a cuenta de su retribución definitiva, correspondiente a los costes de Operación y Mantenimiento fijo calculados de acuerdo con lo establecido en esta orden y el resto de costes variables de generación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del acta de puesta en servicio, expedida por la Administración competente para su autorización.

b) Estar incluida en los límites máximos de potencia necesaria en cada SEIE.

La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá indicando expresamente la fecha a partir de la cual se reconoce dicha retribución provisional.

  1. A efectos de aplicación en el sistema de liquidación de la retribución de las actividades en estos sistemas, los importes ya percibidos por el titular en concepto de retribución provisional como ingreso a cuenta serán tenidos en cuenta para minorar, en su caso, el coste acreditado que finalmente se reconozca para la instalación.

Disposición adicional primera. Medidas de carácter extraordinario e inversiones adicionales.
  1. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá autorizar una retribución específica por la instalación de potencia como consecuencia de la necesidad de adoptar medidas de carácter extraordinario, aconsejadas por razones de seguridad de suministro o eficiencia técnica y económica del sistema.

  2. Dicha Dirección General de Política Energética y Minas podrá reconocer inversiones adicionales a las instalaciones en explotación, previa justificación de las mismas, estableciendo la anualidad de los costes fijos correspondientes.


Disposición adicional segunda. Instalaciones existentes a 31 de diciembre de 2005.

Los valores brutos de inversión reconocidos a las instalaciones de generación en régimen ordinario en explotación a 31 de diciembre de 2005, sus valores netos en la misma fecha considerando una amortización lineal de las instalaciones y sus fechas de puesta en funcionamiento se establecen en el anexo III de la presente orden.

El valor neto en años sucesivos se actualizará cada año descontando la amortización lineal correspondiente.


Disposición adicional tercera. Retribución de la inversión y de los costes de operación y mantenimiento fijos durante los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 para las instalaciones de generación en régimen ordinario.

La retribución total de la inversión para los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 de las instalaciones de generación en régimen ordinario se establece en el anexo IV de esta orden. La retribución de los costes de operación y mantenimiento fijos y variables para los años 2001, 2002, 2003, 2004 se establece en el anexo IV de esta orden. Para el año 2005, estos costes serán los reales auditados.

Asimismo, se incluirán como costes de operación y mantenimiento los costes de operación y mantenimiento correspondientes a gastos de naturaleza recurrente auditados de los ejercicios 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 que sean autorizados por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.


Disposición adicional cuarta. Valor unitario del coste por inversión y de los costes de operación y mantenimiento aplicables en el año 2006 para las instalaciones de generación en régimen ordinario.

El valor unitario del coste por inversión y de los costes de operación y mantenimiento aplicable en el año 2006 a las instalaciones de generación en régimen ordinario se establece en el anexo V de esta orden.


Disposición transitoria primera. Límites máximos de la potencia inicial necesaria en cada SE/E.
  1. En tanto se define la potencia necesaria en cada SEIE que será objeto de retribución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta orden, en términos de un determinado valor mensual de probabilidad de pérdida de carga, fijado en menos de un día en 10 años, tal como establece el artículo 2.3 del Real Decreto 174712003, de 19 de diciembre, dicha potencia vendrá limitada por los índices de cobertura.

Los límites máximos de este índice de cobertura para cada uno de los SEIE se fijan inicialmente en el anexo 1 de esta orden.

Anualmente, o cuando las circunstancias de explotación lo aconsejen y sin perjuicio de los valores que en su caso se fijen en la Planificación Energética Nacional, la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Operador del Sistema y previo acuerdo con la Comunidad Autónoma o Ciudad afectadas, revisará dichos índices.

  1. Las instalaciones de generación en régimen ordinario que figuran en los anexos III y VI de la presente orden quedan incluidas dentro de la potencia necesaria definida en el anexo I, por lo que pueden devengar retribución por garantía de potencia de acuerdo con lo previsto en dicha orden.

Disposición transitoria segunda. Determinación del cálculo de los costes específicos definitivos destinados a la compensación de los sistemas insulares y extrapeninsulares correspondientes a los ejercicios 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

Para efectuar la revisión definitiva de los costes específicos destinados a la compensación de los sistemas insulares y extrapeninsulares establecidos con carácter provisional para 2001; 2002, 2003, 2004 y 2005 en los correspondientes reales decretos por los que se aprueba la tarifa correspondiente para cada año, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, se procederá de la siguiente forma:

  1. En los apartados 1, 2 y 3 del anexo VI se detallan los grupos con entrada en explotación desde el 1 de enero de 2002 así como las bajas llevadas a cabo en los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005.

  2. La retribución por garantía de potencia en cada sistema insular y extrapeninsular, para cada grupo i y para el período anual n, será el fijado en el anexo IV. Para la determinación de los gastos que tengan el carácter de recurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, se reconocerán los valores auditados correspondientes a cada año.

  3. Para la determinación del coste variable de generación de cada grupo de generación en régimen ordinario se considerarán como costes de combustible los valores auditados correspondientes a cada año.

  4. Para la determinación de las diferencias que resulten de la revisión de los costes específicos destinados a la compensación de los sistemas insulares y extrapeninsulares establecidos con carácter provisional para 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 los interesados, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta orden, deberán solicitarlas a la Dirección General de Política Energética y Minas, indicando la cuantía de las diferencias positivas o negativas que se obtengan en cada año, detallando cada uno de los costes de generación en régimen ordinario resultantes calculados de acuerdo con lo establecido en la misma orden, así como el resto de costes de actividades en estos sistemas, transporte, distribución, comercialización a tarifa y adquisiciones de energía al régimen especial, incluyendo el efecto de la elevación a barras de central de la energía facturada a cliente final, descontando los ingresos recibidos en concepto de compensación percibida con cargo a los costes específicos destinados a la compensación de los sistemas insulares y extrapeninsulares establecidos con carácter provisional en la tarifa, los ingresos netos de los clientes a tarifa y, en su caso, por tarifas de acceso y energía de clientes en mercado, los importes que en su caso hayan sido percibidos con carácter provisional con cargo a las actividades reguladas y el déficit provisional liquidado para estos sistemas correspondientes a los años 2001 y 2002.

A estos efectos, la Comisión Nacional de Energía calculará el valor correspondiente de la energía adquirida para el suministro de clientes en mercado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre. Este valor será al que deberán liquidar los sujetos adquirentes a los generadores y el que se considerará como ingresos correspondientes a la energía de clientes en mercado a efectos de la compensación para estos sistemas. A las diferencias que resulten de la revisión de los costes de compensación de los sistemas extrapeninsulares de los ejercicios 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 se añadirán los costes financieros que se devenguen para cada uno de ellos calculados con un tipo de interés que será igual a la media anual del EURIBOR a tres meses. La Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe e inspección de la Comisión Nacional de Energía, que ésta realizará en el plazo máximo de seis meses, procederá a aprobar la cuantía definitiva que se determine.

  1. La Comisión Nacional de Energía liquidará las diferencias correspondientes entre las cuantías definitivas aprobadas y las provisionales en los términos y con cargo a las cantidades que se determinen en el real decreto por el que se apruebe anualmente la tarifa eléctrica.

Disposición transitoria tercera. Cálculo de las liquidaciones para el ejercicio 2006.
  1. Los valores y parámetros contemplados en esta orden serán de aplicación desde el 1 de enero de 2006, a los efectos del cálculo del coste de generación definido en el artículo 7 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, y, consiguientemente, de las liquidaciones a practicar por la Comisión Nacional de Energía a los generadores en virtud del artículo 18 del citado real decreto.

  2. Desde el 1 de enero de 2006, los costes de generación en concepto de garantía de potencia serán los resultantes de la aplicación de los valores y parámetros establecidos en esta orden a los datos de efectivo funcionamiento de los grupos de generación y considerando asimismo los valores de energía suministrada tanto a clientes a tarifa como a clientes que hayan ejercido su condición de cualificados.

  3. Hasta la fecha de entrada en vigor de la presente orden, si no se dispusiera de datos suficientes de efectivo funcionamiento de los grupos de generación la retribución por garantía de potencia en cada sistema insular y extrapeninsular se calculará, para cada grupo i y para el período, aplicando la potencia disponible de cada grupo en cada hora considerando un factor de disponibilidad de 0,88 constante para todas las horas de la potencia neta y un factor de estacionalidad horario para cada uno de los sistemas insulares y extrapeninsulares igual a la unidad.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.


Disposición final primera. Aplicación de la orden.

Se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a dictar las resoluciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día 10 de abril de 2006.

Madrid, 30 de marzo de 2006.

MONTILLA AGUILERA

ANEXO I. Valores iniciales de los índices de cobertura máximos en los sistemas insulares y extrapeninsulares.

Los valores iniciales de los índices de cobertura máximos en los sistemas insulares y extrapeninsulares son los siguientes:

• Sistema Illes Balears:

– Mallorca: 1,40

– Menorca: 1,80

– Ibiza-Formentera:1,50

• Sistema Canarias:

– Gran canaria:1,50

– Tenerife:1,50

– Lanzarote:1,60

– Fuerteventura: 1,70

– La Palma: 1,80

– La Gomera: 1,80

– El Hierro: 1,80

• Sistema Ceuta: 1,80

• Sistema Melilla: 1,90

ANEXO II. Valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento fijo de los grupos de generación

  1. Valores unitarios máximos de inversión a 31 de diciembre de 2006.
Tecnología Potencia (Mw) Valores unitarios de inversión (Euros/Mw)
Baleares Canarias Ceuta y Melilla
Grupos Diesel - 4T < 5 N/A 2.169.133 2.169.133
Grupos Diesel - 4T ≥ 5 y < 14 N/A 2.160.451 2.160.451
Grupos Diesel - 4T ≥ 14 y < 24 1.478.284 1.759.158 1.759.158
Grupos Diesel - 2T ≥ 24 1.747.161 2.079.121 N/A
Turbinas de gas aeroderivadas <50 720.683 857.612 857.612
Turbinas de gas heavy duty ≥20 y ≤ 50 692.054 823.544 N/A
Turbinas de gas heavy duty > 50 660.382 785.855 N/A
Ciclo combinado configuración 2x1 ≥ 200 y ≤ 250 1.040.310 1.110.054 N/A
Ciclo combinado configuración 3x1 ≥ 200 y ≤ 250 1.111.153 1.322.272 N/A
  1. Valores unitarios de los costes de operación y mantenimiento fijos a 31 de diciembre de 2006.
Tecnología Potencia (Mw) Valores unitarios de operación y mantenimiento de naturaleza fija (Euros/MW)
Baleares Canarias Ceuta y Melilla
Grupos Diesel - 4T < 5 N/A 145.681 145.681
Grupos Diesel - 4T ≥ 5 y < 14 N/A 119.57 119.57
Grupos Diesel - 4T ≥ 14 y < 24 71.976 78.64 78.64
Grupos Diesel - 2T ≥ 24 55.691 65.12 N/A
Turbinas de gas aeroderivadas < 50 21.694 25.367 25.367
Turbinas de gas heavy duty ≥ 20 y ≤ 50 19.208 22.461 N/A
Turbinas de gas heavy duty > 50 13.11 15.33 N/A
Ciclo combinado configuración 2x1 ≥ 200 y ≤ 250 32.949 38.527 N/A
Ciclo combinado configuración 3x1 ≥ 200 y ≤ 250 32.949 38.527 N/A
Grupos Diesel - 2T < 5 79.142 N/A 92.543
Grupos Diesel - 2T ≥ 5 y < 14 55.516 64.916 N/A
Grupos Diesel - 2T ≥ 14 y < 24 46.89 54.829 N/A
Turbinas de gas heavy duty < 20 36.451 42.624 42.624
Vapor Carbón 46.392 N/A N/A
Vapor Fuel ≤ 40 21.852 25.552 N/A
Vapor Fuel > 40 y ≤ 60 N/A 23.771 N/A
Vapor Fuel > 60 y ≤ 80 N/A 22.54 N/A
Hidráulica N/A 133.403 N/A

*N/A = No aplica

  1. Índices de actualización.

Los valores unitarios máximos definidos en el apartado 1 anterior se actualizarán cada año con la variación anual del índice de precios industriales correspondiente a la clasificación por destino económico de los componentes de bienes de equipo. Los valores unitarios definidos en el apartado 2 anterior se actualizarán cada año con la variación anual del índice de precios al consumo menos cien puntos básicos.

Para el cálculo de la variación de los índices de precios del apartado anterior en el año n se tomará como valor de dichos índices la media móvil de los últimos doce meses disponibles cuando se efectúe el cálculo de la tarifa media o de referencia de dicho año n.

  1. Revisión de los valores unitarios.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cada cuatro años, efectuará la revisión de los valores unitarios máximos de inversión y los costes de operación y mantenimiento fijados en el presente anexo atendiendo a la evolución de las diferentes tecnologías y sus costes, pudiendo añadir nuevas clasificaciones por tecnologías y tamaños así como modificar las existentes.

A estos efectos las empresas propietarias de estas instalaciones deberán presentar a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes de que finalice el primer trimestre de cada año los valores auditados de los costes de operación y mantenimiento fijos realizados en el año anterior.

La primera revisión se realizará en 2008. Para ello la Comisión Nacional de Energía presentará antes del 31 de diciembre de 2007 una propuesta de revisión.

ANEXO III. Valores brutos reconocidos a las instalaciones de generación en régimen ordinario en explotación a 31 de diciembre de 2005 valores netos a 31 de diciembre de 2005 y fechas de puesta en funcionamiento


1. Grupos con entrada en explotación antes del 1 de enero de 2002.

GESA GENERACIÓN-SISTEMA BALEARES

Grupo Denominación Registro Tipo Potencia nominal Potencia NETA Fecha entrada MILLONES DE EUROS
Valor bruto de la inversión Valor neto (amort. lineal) 31/12/2005
ALCUDIA 1 GRUPO 1 C 125,00 113,60 12/1981 95,600 3,505
ALCUDIA 2 GRUPO 2 C 125,00 113,60 8/1982 95,600 6,055
ALCUDIA 3 TURBINA GAS 1 TG 37,50 32,70 2/1989 7,712 2,493
ALCUDIA 4 TURBINA GAS 2 TG 37,50 32,70 2/1989 7,338 2,372
ALCUDIA 5 GRUPO 3 C 130,00 120,60 8/1997 154,490 102,478
ALCUDIA 6 GRUPO 4 C 130,00 120,60 12/1997 154,000 104,207
FORMENTERA 1 TURBINA GAS 1 TG 14,00 11,50 3/1966 6,269 0,000
IBIZA 3 SULZER 1 D 3,00 1,90 5/1971 1,493 0,000
IBIZA 4 SULZER 2 D 3,00 1,90 7/1971 1,493 0,000
IBIZA 5 BURMEISTER 1 D 8,30 7,10 4/1973 3,630 0,000
IBIZA 6 BURMEISTER 2 D 8,30 7,10 11/1973 3,630 0,000
IBIZA 7 BURMEISTER 3 D 8,30 7,10 10/1974 3,630 0,000
IBIZA 8 BURMEISTER 4 D 8,30 7,10 12/1974 3,630 0,000
IBIZA 9 BURMEISTER 5 D 15,50 14,20 7/1982 9,253 0,555
IBIZA 10 BURMEISTER 6 D 15,50 14,20 9/1982 9,253 0,617
IBIZA 11 BURMEISTER 7 D 15,50 14,20 6/1986 10,178 2,205
IBIZA 12 TURBINA GAS 1 TG 25,00 21,10 7/1988 4,855 1,457
IBIZA 13 BURMEISTER 8 D 16,00 14,50 10/1993 16,894 8,616
IBIZA 14 BURMEISTER 9 D 16,00 14,50 12/1993 15,208 7,857
IBIZA 15 TURBINA GAS 2 TG 14,00 11,50 1/1968 2,814 0,000
IBIZA 16 MAN 1 D 18,40 17,40 7/2001 17,784 14,583
IBIZA 17 MAN 2 D 18,40 17,40 8/2001 18,322 15,085
MAHÓN 9 BURMEISTER 1 D 15,80 13,60 6/1991 18,159 7,566
MAHÓN 10 BURMEISTER 2 D 15,80 13,60 4/1991 17,425 7,144
MAHÓN 11 BURMEISTER 3 D 15,80 13,60 3/1991 17,788 7,234
MAHÓN 12 TURBINA GAS 2 TG 37,50 32,70 1/1994 8,126 4,225
MAHÓN 13 TURBINA GAS 1 TG 38,50 33,70 7/1999 9,531 7,053
SAN JUAN DE DIOS 3 (2) FUEL 3 F 40,00 38,00 4/1972 11,924 0,000
SAN JUAN DE DIOS 4 (2) FUEL 4 F 40,00 38,00 10/1972 11,924 0,000
SAN JUAN DE DIOS 5 (2) FUEL 5 F 40,00 38,00 3/1973 15,150 0,000
SON MOLINAS 5 (1) TURBINA GAS 1 TG 14,00 8,60 1/1966 0,055 0,000
SON MOLINAS 4 TURBINA GAS 3 TG 25,00 17,70 11/1980 3,316 0,000
SON MOLINAS 5 TURBINA GAS 4 TG 25,00 17,70 12/1980 3,316 0,000
SON REUS 1 TURBINA GAS 1 TG 38,50 33,70 7/2000 12,067 9,412
SON REUS 2 TURBINA GAS 2 TG 38,50 33,70 7/2000 12,039 9,391
SON REUS 3 TURBINA GAS 3 TG 38,50 33,70 7/2000 12,039 9,390
SON REUS 4 TURBINA GAS 4 TG 38,50 33,70 8/2000 12,034 9,427
SON REUS 5 (3) TURBINA GAS 5 TG 52,80 48,70 7/2001 41,758 0,000
SON REUS 6 (3) TURBINA GAS 6 TG 52,80 48,70 7/2001 41,758 0,000
SON REUS 7 (3) TURBINA GAS 7 TG 52,80 48,70 8/2001 41,758 0,000
1.412,30 1.262,60 933,239 342,928

(1) Traslado en 2003 a Ibiza 18.

(2) bajas 2003.

(3) A mitad de año se incorporan al CC en 2002.

UNELCO GENERACIÓN-SISTEMA CANARIAS

Grupo Denominación Registro Tipo Potencia nominal Potencia NETA Fecha entrada MILLONES DE EUROS
Valor bruto de la inversión Valor neto (amort. lineal) 31/12/2005
BCO. TIRAJANA 1 GAS 1 TG 37,50 32,34 7/1992 9,198 4,231
BCO. TIRAJANA 2 GAS 2 TG 37,50 32,34 5/1995 11,181 6,411
BCO. TIRAJANA 3 VAPOR 1 F 80,00 74,24 1/1996 143,557 86,134
BCO. TIRAJANA 4 VAPOR 2 F 80,00 74,24 6/1996 125,821 77,590
JINAMAR 1 VAPOR 1 F 33,15 28,02 12/1972 13,862 0,000
JINAMAR 2 DIESEL 1 D 12,00 8,51 2/1973 4,781 0,000
JINAMAR 3 DIESEL 2 D 12,00 8,51 9/1973 4,158 0,000
JINAMAR 4 DIESEL 3 D 12,00 8,51 2/1974 4,870 0,000
JINAMAR 5 VAPOR 2 F 40,00 37,28 6/1975 11,745 0,000
JINAMAR 6 VAPOR 3 F 40,00 37,28 12/1978 11,354 0,000
JINAMAR 7 GAS 1 TG 23,45 17,64 5/1981 3,879 0,052
JINAMAR 8 VAPOR 4 F 60,00 55,56 8/1982 41,875 2,652
JINAMAR 9 VAPOR 5 F 60,00 55,56 11/1985 52,731 10,195
JINAMAR 10 GAS 2 TG 37,50 32,34 2/1989 8,502 2,749
JINAMAR 11 GAS 3 TG 37,50 32,34 5/1989 8,378 2,793
JINAMAR 12 DIESEL 4 D 24,00 20,51 6/1990 36,973 13,926
JINAMAR 13 DIESEL 5 D 24,00 20,51 8/1990 39,198 15,026
SALINAS, LAS 1 DIESEL 1 D 4,32 3,82 10/1975 2,336 0,000
SALINAS, LAS 2 DIESEL 2 D 4,32 3,82 2/1976 2,503 0,000
SALINAS, LAS 3 DIESEL 3 D 5,04 4,11 2/1980 2,652 0,000
SALINAS, LAS 4 DIESEL 4 D 7,52 6,21 11/1981 3,967 0,132
SALINAS, LAS 5 DIESEL 5 D 7,52 6,21 10/1981 4,648 0,139
SALINAS, LAS 6 DIESEL 6 D 24,00 20,51 6/1990 40,228 15,152
SALINAS, LAS 7 GAS 1 TG 25,00 21,85 10/1992 8,486 3,988
SALINAS, LAS 8 GAS 2 TG 37,50 29,40 7/2000 15,965 12,453
PUNTA GRANDE 2 DIESEL 1 D 7,52 6,49 6/1986 7,912 1,714
PUNTA GRANDE 3 DIESEL 2 D 7,52 6,49 12/1986 7,773 1,840
PUNTA GRANDE 7 DIESEL 3 D 7,52 6,49 10/1987 5,392 1,456
PUNTA GRANDE 9 GAS 1 TG 25,00 19,60 6/1988 5,964 1,769
PUNTA GRANDE 11 DIESEL 4 D 15,50 12,85 7/1989 17,172 5,839
PUNTA GRANDE 12 DIESEL 5 D 15,50 12,85 5/1989 16,959 5,653
PUNTA GRANDE 13 DIESEL 6 D 24,00 20,51 9/1992 35,052 16,358
PUNTA GRANDE 14 GAS 2 TG 37,50 32,34 1/1998 13,512 9,188
CANDELARIA 3 DIESEL 1 D 12,00 8,51 5/1972 4,027 0,000
CANDELARIA 4 DIESEL 2 D 12,00 8,51 2/1972 3,983 0,000
CANDELARIA 5 GAS 3 TG 17,20 14,70 12/1972 3,512 0,000
CANDELARIA 6 DIESEL 3 D 12,00 8,51 11/1973 3,954 0,000
CANDELARIA 7 VAPOR 3 F 40,00 37,28 5/1975 14,080 0,000
CANDELARIA 8 VAPOR 4 F 40,00 37,28 1/1976 14,295 0,000
CANDELARIA 9 VAPOR 5 F 40,00 37,28 3/1979 14,161 0,000
CANDELARIA 10 VAPOR 6 F 40,00 37,28 10/1985 42,992 8,168
CANDELARIA 11 GAS 1 TG 37,50 32,34 11/1988 7,906 2,477
CANDELARIA 12 GAS 2 TG 37,50 32,34 7/1989 8,664 2,946
GRANADILLA 1 GAS 1 TG 37,50 32,34 8/1990 10,519 4,032
GRANADILLA 2 DIESEL 1 D 24,00 20,51 6/1991 25,317 10,549
GRANADILLA 3 DIESEL 2 D 24,00 20,51 8/1991 25,588 10,832
GRANADILLA 4 VAPOR 2 F 80,00 74,24 9/1995 144,155 84,571
GRANADILLA 5 VAPOR 1 F 80,00 74,24 12/1995 127,711 76,201
GUINCHOS, LOS 6 DIESEL 6 D 4,32 3,82 2/1973 2,026 0,000
GUINCHOS, LOS 7 DIESEL 7 D 4,32 3,82 12/1973 1,949 0,000
GUINCHOS, LOS 8 DIESEL 8 D 4,32 3,82 5/1975 2,443 0,000
GUINCHOS, LOS 9 DIESEL 9 D 5,04 4,30 7/1980 2,567 0,000
GUINCHOS, LOS 10 DIESEL 10 D 7,52 6,69 3/1983 3,976 0,345
GUINCHOS, LOS 11(1) GAS 1 TG 16,60 11,74 1/1988 4,997 1,399
GUINCHOS, LOS 12 DIESEL 11 D 7,52 6,69 3/1995 8,064 4,570
GUINCHOS, LOS 13 DIESEL 12 D 12,30 11,50 2/2001 12,254 9,844
PALMAR, EL 5 DIESEL 5 D 0,50 0,48 7/1975 0,553 0,000
PALMAR, EL 11 DIESEL 11 D 0,73 0,69 5/1985 0,897 0,000
PALMAR, EL 12 DIESEL-MOV.1 D 1,28 1,06 10/1987 0,536 0,145
PALMAR, EL 13 DIESEL 12 D 1,60 1,40 5/1988 1,255 0,368
PALMAR, EL 14 DIESEL 13 D 1,60 1,40 1/1987 1,249 0,300
PALMAR, EL 15 DIESEL 14 D 2,24 1,84 8/1987 2,492 0,656
PALMAR, EL 16 DIESEL 15 D 2,24 1,84 6/1988 2,416 0,717
PALMAR, EL 17 DIESEL 16 D 2,85 2,51 3/1996 2,786 1,690
PALMAR, EL 18 DIESEL 17 D 2,85 2,51 5/2000 2,742 2,121
LLANOS BLANCOS 1 DIESEL-MOV.1 D 1,28 1,07 6/1987 0,470 0,121
LLANOS BLANCOS 9 DIESEL 7 D 0,78 0,67 8/1979 0,374 0,000
LLANOS BLANCOS 11 DIESEL 9 D 1,10 0,88 3/1986 0,716 0,148
LLANOS BLANCOS 12 DIESEL 10 D 1,46 1,07 9/1991 0,711 0,303
LLANOS BLANCOS 13 DIESEL 11 D 1,46 1,07 12/1991 0,972 0,424
LLANOS BLANCOS 14 DIESEL 12 D 1,46 1,26 2/1995 1,028 0,579
LLANOS BLANCOS 15 DIESEL 13 D 1,46 1,36 3/2000 1,160 0,889
EL MULATO HIDRÁULICA 1 H 0,80 0,30 1/1956 0,708 0,163
1.527,21 1.338,94 1.232,793 521,999

(1) Los Guinchos 11 se traslada a Las Salinas en 2004.

(2) El Palmar 11 se cierra en 2003 y El Palmar 5 se cierra en 2004.

ENDESA GENERACIÓN-SISTEMAS CEUTA Y MELILLA

MILLONES DE EUROS
Grupo Denominación Registro Tipo Potencia nominal Potencia NETA Fecha entrada Valor bruto de la inversión Valor neto (amort. lineal) 31/12/2005
MELILLA 5 G-5 D 5,76 5,30 12/1980 5,413 0,000
MELILLA 6 G-6 D 5,76 5,30 11/1980 5,413 0,000
MELILLA 7 G-7 D 3,00 1,90 9/1986 2,780 0,000
MELILLA 8 G-8 D 3,00 1,90 8/1986 2,780 0,000
MELILLA 9 G-9 TG 14,70 11,50 7/1991 8,615 3,618
MELILLA 10 G-10 D 9,28 8,51 6/1997 16,710 10,973
TOTAL MELILLA 41,50 34,41 41,711 14,591
CEUTA 1 G-1 D 5,76 5,30 10/1980 4,311 0,000
CEUTA 2 G-2 D 5,76 5,30 11/1980 4,311 0,000
CEUTA 5 G-3 D 3,12 1,90 6/1985 1,853 0,000
CEUTA 6 G-6 D 5,76 5,30 11/1986 3,566 0,832
CEUTA 7 G-7 D 6,72 6,21 7/1993 5,393 2,696
CEUTA 8 G-8 D 9,28 8,51 12/1998 6,034 4,324
CEUTA 9 G-9 D 12,30 11,50 12/2001 18,332 15,338
TOTAL CEUTA 48,70 44,02 43,800 23,191
TOTAL CEUTA Y MELILLA 90,20 78,43 85,511 37,782

2. Grupos con entrada en explotación entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005.
Año Emplazamiento Denominación Denominación Registro Fecha de puesta en marcha TIPO Potencia bruta (MW) Potencia neta (MW) VAI Millones Euros Valor neto (amort. lineal) 31/12/2005
2002 Mallorca Son Reus 8 Turbina de vapor 8 (CCGT-8C) 01/06/2002 CCGT 232,8 204,0 212,106 181,704
Tenerife Granadilla 6 Gas 2 10/12/2001 TG 42,0 39,2 30,208 26,513
Lanzarote Punta Grande 15 Diesel 7 21/02/2002 D 18,4 17,2 24,811 20,979
Lanzarote Punta Grande 16 Diesel 8 21/01/2002 D 18,4 17,2 25,228 21,248
Melilla Melilla 11 Diesel 10 01/10/2002 D 12,3 11,8 18,187 15,823
TOTAL 2002 323,9 289,5 310,5 266,3
2003 Mallorca Son Reus 9 Turbina de Gas 9 (CC206FA) 24/06/2003 CCGT 75,0 63,3 63,361 56,975
Mallorca Son Reus 10 Turbina de Gas 10 (CC206FA) 24/06/2003 CCGT 75,0 63,3 63,361 56,975
Gran Canaria Bco. Tirajana 5 Gas 3 (CC1) 19/07/2003 CCGT 75,0 68,7 75,059 67,703
Gran Canaria Bco. Tirajana 6 Gas 4 (CC1) 21/08/2003 CCGT 75,0 68,7 75,059 67,970
Tenerife Granadilla 7 Gas 3 (CC1) 21/09/2003 CCGT 75,0 68,7 71,532 65,015
Tenerife Arona 1 Gas 1 19/05/2003 TG 25,0 21,6 15,905 14,240
Tenerife Arona 2 Gas 2 03/06/2003 TG 25,0 21,6 16,472 14,774
La Palma Los Guinchos 14 Diesel 13 10/11/2003 D 12,3 11,2 28,888 26,413
Melilla Melilla 12 G-Electrógenos 01/01/2003 D 1,0 0,8 1,653 1,455
Melilla Melilla 13 G-Electrógenos 01/01/2003 D 1,0 0,8 1,653 1,455
Melilla Melilla 14 G-Electrógenos 01/01/2003 D 1,0 0,8 1,653 1,455
Melilla Melilla 15 G-Electrógenos 01/01/2003 D 1,0 0,8 1,653 1,455
Melilla Melilla 16 G-Electrógenos 01/01/2003 D 1,0 0,8 1,653 1,455
Melilla Melilla 17 G-Electrógenos 01/01/2003 D 1,0 0,8 1,653 1,455
Melilla Melilla 18 G-Electrógenos 01/01/2003 D 1,0 0,8 1,653 1,455
Melilla Melilla 19 G-Electrógenos 01/01/2003 D 1,0 0,8 1,653 1,455
Ceuta Ceuta 10 G-Electrógenos 01/01/2003 D 1,0 0,8 1,653 1,455
Ceuta Ceuta 11 G-Electrógenos 01/01/2003 D 1,0 0,8 1,653 1,455
Ceuta Ceuta 12 G-Electrógenos 01/01/2003 D 1,0 0,8 1,653 1,455
Ceuta Ceuta 13 G-Electrógenos 01/01/2003 D 1,0 0,8 1,653 1,455
TOTAL 2003 449,3 396,7 429,5 387,5
2004 Menorca Mahón 14 Turbina de Gas 3 01/06/2004 TG 45,0 39,4 21,981 20,589
Gran Canaria Bco. Tirajana 7 Turbina de vapor 3 (CC1) 22/11/2004 CCGT 75,0 68,7 75,059 71,731
Tenerife Granadilla 8 Gas 4 (CC1) 09/04/2004 CCGT 75,0 68,7 71,532 66,588
La Palma Los Guinchos 15 Gas Móvil 2 11/12/2004 TG 24,0 21,0 20,190 19,338
Fuerteventura Las Salinas 10 Diesel 7 16/07/2004 D 18,4 17,2 36,193 34,082
La Gomera El Palmar 19 Diesel 18 04/12/2004 D 3,5 3,1 6,966 6,666
TOTAL 2004 240,9 218,1 231,9 219,0
2005 Mallorca Son Reus 11 Turbina de vapor 11 (CC206FA) 01/06/2005 CCGT 75,0 63,3 63,361 61,882
Tenerife Granadilla 9 Vapor3 (CC1) 01/06/2005 CCGT 75,0 68,7 71,532 69,863
La Gomera El Palmar 20 Diesel 19 03/06/2005 D 3,5 3,1
Fuerteventura Las Salinas 11 Diesel 8 25/07/2005 D 18,4 17,2
Fuerteventura Las Salinas 12 Diesel 9 28/09/2005 D 18,4 17,2
El Hierro Llanos Blancos 16 Diesel 14 21/10/2005 D 2,0 1,9
El Hierro Llanos Blancos 17 Diesel 15 01/12/2005 D 2,0 1,9
TOTAL 2005 194,3 173,3 134,9 131,7

El valor de la inversión de los grupos con entrada en explotación en 2005 que no figuran en el cuadro anterior será el valor real de la inversión auditado y el valor neto a 31 de diciembre de 2005 será el resultado de descontar la correspondiente amortización suponiendo una vida útil de la instalación de 25 años, de acuerdo con lo establecido en esta orden. A estos efectos la empresa titular deberá presentar la correspondiente auditoría junto con la solicitud de compensación a que hace referencia el apartado 4 de la disposición transitoria segunda.

ANEXO IV. Retribución total por inversión y de los costes de operación y mantenimiento fijos durante los años 2001, 2002 2003, 2004 y 2005 para las instalaciones de generación en régimen ordinario

  1. Retribución total por inversión de los grupos de generación en régimen ordinario.

1.1 Retribución total por inversión de los grupos con entrada en explotación antes del 1 de enero de 2002.

La retribución total por inversión de estos grupos para el año 2001 se ha calculado conforme lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, aplicando la tasa de retribución (Trn) a la inversión bruta auditada a 31 de diciembre de 2001, de acuerdo con la siguiente formula:

CITin= VBAi* Trn+ Ai

Donde:

– VBA: Valor bruto auditado de la inversión del grupo i a 31 de diciembre de 2001

– (Trn): Tasa financiera de retribución a aplicar en el año n. Se corresponde con el valor de los Bonos del Estado a diez años más 150 puntos básicos.

– Ai: Retribución por amortización anual de la inversión del grupo i, expresada en euros/MW.

La retribución total por inversión de los grupos en el resto de los años se ha calculado conforme lo establecido con carácter general en esta orden considerando un factor de disponibilidad de 0,88 constante para todas las horas del año de la potencia neta y un factor de estacionalidad horario para cada uno de los sistemas insulares y extrapeninsulares igual a la unidad.

De acuerdo con lo anterior la retribución total por inversión de los grupos con entrada en explotación antes del 1 de enero de 2002 durante los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 es la siguiente:

GESA GENERACIÓN-SISTEMA BALEARES

Grupo Denominación Registro Tipo MILLONES DE EUROS
RCITi RCITi RCITi RCITi RCITi
2001 2002 2003 2004 2005
ALCUDIA 1 GRUPO 1 C 10,545 5,351 5,016 4,618 4,344
ALCUDIA 2 GRUPO 2 C 10,545 5,558 5,219 4,800 4,525
ALCUDIA 3 TURBINA GAS 1 TG 0,850 0,611 0,580 0,529 0,507
ALCUDIA 4 TURBINA GAS 2 TG 0,810 0,582 0,553 0,505 0,483
ALCUDIA 5 GRUPO 3 C 17,041 16,508 15,813 14,356 13,895
ALCUDIA 6 GRUPO 4 C 16,986 16,622 15,926 14,457 13,996
FORMENTERA 1 TURBINA GAS 1 TG 0,345 0,135 0,135 0,134 0,134
IBIZA 3 SULZER 1 D 0,082 0,032 0,032 0,032 0,032
IBIZA 4 SULZER 2 D 0,082 0,032 0,032 0,032 0,032
IBIZA 5 BURMEISTER 1 D 0,201 0,079 0,079 0,078 0,078
IBIZA 6 BURMEISTER 2 D 0,201 0,079 0,079 0,078 0,078
IBIZA 7 BURMEISTER 3 D 0,201 0,079 0,079 0,078 0,078
IBIZA 8 BURMEISTER 4 D 0,201 0,079 0,079 0,078 0,078
IBIZA 9 BURMEISTER 5 D 1,020 0,535 0,503 0,462 0,436
IBIZA 10 BURMEISTER 6 D 1,020 0,540 0,507 0,467 0,440
IBIZA 11 BURMEISTER 7 D 1,123 0,718 0,680 0,622 0,592
IBIZA 12 TURBINA GAS 1 TG 0,535 0,375 0,356 0,325 0,311
IBIZA 13 BURMEISTER 8 D 1,864 1,595 1,523 1,386 1,336
IBIZA 14 BURMEISTER 9 D 1,677 1,444 1,379 1,254 1,209
IBIZA 15 TURBINA GAS 2 TG 0,155 0,061 0,060 0,060 0,060
IBIZA 16 MAN 1 D 0,981 2,126 2,042 1,851 1,797
IBIZA 17 MAN 2 D 0,842 2,196 2,109 1,911 1,856
MAHÓN 9 BURMEISTER 1 D 2,003 1,576 1,502 1,368 1,315
MAHÓN 10 BURMEISTER 2 D 1,922 1,504 1,432 1,305 1,254
MAHÓN 11 BURMEISTER 3 D 1,962 1,530 1,458 1,328 1,276
MAHÓN 12 TURBINA GAS 2 TG 0,896 0,774 0,739 0,672 0,648
MAHÓN 13 TURBINA GAS 1 TG 1,051 1,078 1,033 0,937 0,909
SAN JUAN DE DIOS 3 (2) FUEL 3 F 0,657 0,257 0,000 0,000 0,000
SAN JUAN DE DIOS 4 (2) FUEL 4 F 0,657 0,257 0,000 0,000 0,000
SAN JUAN DE DIOS 5 (2) FUEL 5 F 0,836 0,328 0,000 0,000 0,000
SON MOLINAS 1 TURBINA GAS 1 TG 0,003 0,001 0,001 0,001 0,000
SON MOLINAS 4 TURBINA GAS 3 TG 0,366 0,174 0,163 0,150 0,131
SON MOLINAS 5 (1) TURBINA GAS 4 TG 0,366 0,175 0,164 0,151 0,136
SON REUS 1 TURBINA GAS 1 TG 1,331 1,404 1,347 1,222 1,186
SON REUS 2 TURBINA GAS 2 TG 1,328 1,401 1,345 1,219 1,183
SON REUS 3 TURBINA GAS 3 TG 1,328 1,401 1,344 1,219 1,183
SON REUS 4 TURBINA GAS 4 TG 1,327 1,403 1,346 1,221 1,184
SON REUS 5 (3) TURBINA GAS 5 TG 2,303 2,497 0,000 0,000 0,000
SON REUS 6 (3) TURBINA GAS 6 TG 2,303 2,497 0,000 0,000 0,000
SON REUS 7 (3) TURBINA GAS 7 TG 1,919 2,502 0,000 0,000 0,000
TOTAL............... 89,865 76,095 64,655 58,906 56,702

(1) Traslado en 2003 a Ibiza 18.

(2) bajas 2003.

(3) A mitad de año se incorporan al CC en 2002.

UNELCO GENERACIÓN-SISTEMA CANARIAS

Grupo Denominación Registro Tipo MILLONES DE EUROS
RCITi RCITi RCITi RCITi RCITi
2001 2002 2003 2004 2005
BCO. TIRAJANA 1 GAS 1 TG 1,015 0,831 0,793 0,722 0,695
BCO. TIRAJANA 2 GAS 2 TG 1,233 1,113 1,064 0,967 0,934
BCO. TIRAJANA 3 VAPOR 1 F 15,834 14,601 13,970 12,692 12,265
BCO. TIRAJANA 4 VAPOR 2 F 13,878 12,968 12,411 11,274 10,899
JINAMAR 1 VAPOR 1 F 0,764 0,300 0,299 0,297 0,297
JINAMAR 2 DIESEL 1 D 0,264 0,104 0,104 0,103 0,103
JINAMAR 3 DIESEL 2 D 0,229 0,090 0,090 0,089 0,089
JINAMAR 4 DIESEL 3 D 0,268 0,105 0,105 0,104 0,104
JINAMAR 5 VAPOR 2 F 0,648 0,254 0,254 0,252 0,252
JINAMAR 6 VAPOR 3 F 1,252 0,525 0,470 0,243 0,243
JINAMAR 7 GAS 1 TG 0,428 0,210 0,196 0,181 0,170
JINAMAR 8 VAPOR 4 F 4,619 2,434 2,286 2,102 1,982
JINAMAR 9 VAPOR 5 F 5,816 3,622 3,424 3,135 2,983
JINAMAR 10 GAS 2 TG 0,938 0,674 0,640 0,584 0,559
JINAMAR 11 GAS 3 TG 0,924 0,671 0,637 0,582 0,557
JINAMAR 12 DIESEL 4 D 4,078 3,090 2,941 2,681 2,573
JINAMAR 13 DIESEL 5 D 4,324 3,297 3,138 2,861 2,746
SALINAS, LAS 1 DIESEL 1 D 0,129 0,051 0,051 0,050 0,050
SALINAS, LAS 2 DIESEL 2 D 0,149 0,054 0,054 0,054 0,054
SALINAS, LAS 3 DIESEL 3 D 0,292 0,133 0,124 0,114 0,061
SALINAS, LAS 4 DIESEL 4 D 0,438 0,221 0,207 0,191 0,180
SALINAS, LAS 5 DIESEL 5 D 0,513 0,258 0,241 0,222 0,209
SALINAS, LAS 6 DIESEL 6 D 4,437 3,362 3,199 2,917 2,799
SALINAS, LAS 7 GAS 1 TG 0,936 0,773 0,738 0,671 0,646
SALINAS, LAS 8 GAS 2 TG 1,761 1,858 1,783 1,617 1,568
PUNTA GRANDE 2 DIESEL 1 D 0,872 0,558 0,528 0,483 0,460
PUNTA GRANDE 3 DIESEL 2 D 0,857 0,561 0,532 0,486 0,464
PUNTA GRANDE 7 DIESEL 3 D 0,595 0,404 0,383 0,350 0,335
PUNTA GRANDE 9 GAS 1 TG 0,658 0,460 0,437 0,399 0,382
PUNTA GRANDE 11 DIESEL 4 D 1,894 1,384 1,316 1,201 1,150
PUNTA GRANDE 12 DIESEL 5 D 1,870 1,357 1,290 1,177 1,128
PUNTA GRANDE 13 DIESEL 6 D 3,866 3,186 3,039 2,766 2,663
PUNTA GRANDE 14 GAS 2 TG 1,490 1,462 1,400 1,271 1,231
CANDELARIA 3 DIESEL 1 D 0,223 0,088 0,087 0,087 0,087
CANDELARIA 4 DIESEL 2 D 0,220 0,086 0,086 0,086 0,086
CANDELARIA 5 GAS 3 TG 0,193 0,076 0,076 0,075 0,075
CANDELARIA 6 DIESEL 3 D 0,218 0,085 0,085 0,085 0,085
CANDELARIA 7 VAPOR 3 F 0,777 0,305 0,304 0,302 0,302
CANDELARIA 8 VAPOR 4 F 0,788 0,309 0,309 0,306 0,306
CANDELARIA 9 VAPOR 5 F 1,562 0,666 0,619 0,354 0,303
CANDELARIA 10 VAPOR 6 F 4,742 2,942 2,781 2,546 2,422
CANDELARIA 11 GAS 1 TG 0,872 0,620 0,589 0,537 0,514
CANDELARIA 12 GAS 2 TG 0,956 0,699 0,664 0,606 0,581
GRANADILLA 1 GAS 1 TG 1,160 0,885 0,842 0,768 0,737
GRANADILLA 2 DIESEL 1 D 2,793 2,198 2,095 1,908 1,834
GRANADILLA 3 DIESEL 2 D 2,823 2,236 2,131 1,941 1,866
GRANADILLA 4 VAPOR 2 F 15,900 14,506 13,875 12,609 12,180
GRANADILLA 5 VAPOR 1 F 14,086 12,955 12,393 11,261 10,881
GUINCHOS, LOS 6 DIESEL 6 D 0,112 0,044 0,044 0,044 0,044
GUINCHOS, LOS 7 DIESEL 7 D 0,108 0,042 0,042 0,042 0,042
GUINCHOS, LOS 8 DIESEL 8 D 0,135 0,053 0,053 0,052 0,052
GUINCHOS, LOS 9 DIESEL 9 D 0,283 0,132 0,123 0,114 0,082
GUINCHOS, LOS 10 DIESEL 10 D 0,439 0,239 0,224 0,206 0,195
GUINCHOS, LOS 11(1) GAS 1 TG 0,551 0,379 0,359 0,328 0,314
GUINCHOS, LOS 12 DIESEL 11 D 0,890 0,799 0,764 0,694 0,670
GUINCHOS, LOS 13 DIESEL 12 D 1,238 1,449 1,391 1,261 1,224
PALMAR, EL 5 DIESEL 5 D 0,030 0,012 0,012 0,000 0,000
PALMAR, EL 11 DIESEL 11 D 0,099 0,060 0,000 0,000 0,000
PALMAR, EL 12 DIESEL-MOV. 1 D 0,059 0,040 0,038 0,034 0,033
PALMAR, EL 13 DIESEL 12 D 0,138 0,096 0,091 0,083 0,080
PALMAR, EL 14 DIESEL 13 D 0,138 0,091 0,086 0,078 0,075
PALMAR, EL 15 DIESEL 14 D 0,275 0,186 0,176 0,161 0,154
PALMAR, EL 16 DIESEL 15 D 0,267 0,187 0,177 0,162 0,155
PALMAR, EL 17 DIESEL 16 D 0,307 0,284 0,272 0,247 0,239
PALMAR, EL 18 DIESEL 17 D 0,303 0,318 0,305 0,277 0,268
LLANOS BLANCOS 1 DIESEL-MOV. 1 D 0,052 0,035 0,033 0,030 0,029
LLANOS BLANCOS 9 DIESEL 7 D 0,041 0,018 0,017 0,013 0,008
LLANOS BLANCOS 11 DIESEL 9 D 0,079 0,050 0,048 0,044 0,042
LLANOS BLANCOS 12 DIESEL 10 D 0,078 0,062 0,059 0,054 0,052
LLANOS BLANCOS 13 DIESEL 11 D 0,107 0,086 0,082 0,075 0,072
LLANOS BLANCOS 14 DIESEL 12 D 0,113 0,101 0,097 0,088 0,085
LLANOS BLANCOS 15 DIESEL 13 D 0,128 0,133 0,128 0,116 0,112
EL MULATO HIDRÁULICA 1 H 0,061 0,028 0,027 0,024 0,023
130,613 104,551 99,728 90,536 87,140

(1) Los Guinchos 11 se traslada a Las Salinas en 2004.

(2) El Palmar 11 se cierra en 2003 y El Palmar 5 se cierra en 2004.

ENDESA GENERACIÓN-SISTEMAS CEUTA Y MELILLA

Grupo Denominación Registro Tipo MILLONES DE EUROS
RCITi RCITi RCITi RCITi RCITi
2001 2002 2003 2004 2005
MELILLA 5 G-5 D 0,598 0,286 0,267 0,247 0,222
MELILLA 6 G-6 D 0,598 0,284 0,266 0,245 0,212
MELILLA 7 G-7 D 0,306 0,198 0,188 0,172 0,164
MELILLA 8 G-8 D 0,306 0,198 0,187 0,171 0,163
MELILLA 9 G-9 TG 0,951 0,751 0,715 0,652 0,626
MELILLA 10 G-10 D 1,843 1,776 1,701 1,544 1,495
CEUTA 1 G-1 D 0,475 0,225 0,210 0,193 0,162
CEUTA 2 G-2 D 0,475 0,226 0,211 0,195 0,169
CEUTA 5 G-3 D 0,204 0,125 0,118 0,108 0,000
CEUTA 6 G-6 D 0,394 0,257 0,243 0,223 0,212
CEUTA 7 G-7 D 0,595 0,505 0,482 0,439 0,423
CEUTA 8 G-8 D 0,665 0,671 0,643 0,583 0,565
CEUTA 9 G-9 D 0,169 2,217 2,129 1,929 1,874
TOTAL CEUTA Y MELILLA 7,579 7,719 7,360 6,701 6,287

1.2 Grupos con entrada en explotación a partir del 1 de enero de 2002.

La retribución total por inversión de los grupos estos tres años se ha calculado conforme lo establecido con carácter general en esta orden.

Retribución Inversión RCITi (Millones de euros)
Emplazamiento Denominación Denominación Registro Fecha de puesta en marcha 2002 2003 2004 2005
Mallorca Son Reus 8 Turbina de vapor 8 (CCGT-8C) 01/06/2002 14,924 24,976 22,631 21,989
Tenerife Granadilla 6 Gas 2 10/12/2001 3,661 3,517 3,187 3,096
Lanzarote Punta Grande 15 Diesel 7 21/02/2002 2,569 2,900 2,628 2,553
Lanzarote Punta Grande 16 Diesel 8 21/01/2002 2,885 2,941 2,666 2,589
Melilla Melilla 11 Diesel 10 01/10/2002 0,545 2,161 1,958 1,903
Mallorca Son Reus 9 Turbina de Gas 9 (CC206FA) 24/06/2003 3,915 6,952 6,760
Mallorca Son Reus 10 Turbina de Gas 10 (CC206FA) 24/06/2003 3,915 6,952 6,760
Gran Canaria Bco. Tirajana 5 Gas 3 (CC1) 19/07/2003 4,030 8,251 8,023
Gran Canaria Bco. Tirajana 6 Gas 4 (CC1) 21/08/2003 3,234 8,270 8,042
Tenerife Granadilla 7 Gas 3 (CC1) 21/09/2003 2,353 7,898 7,681
Tenerife Arona 1 Gas 1 19/05/2003 1,171 1,741 1,692
Tenerife Arona 2 Gas 2 03/06/2003 1,133 1,805 1,755
La Palma Los Guinchos 14 Diesel 13 10/11/2003 0,480 3,201 3,113
Melilla Melilla 12 G-Electrógenos 01/01/2003 0,197 0,179 0,174
Melilla Melilla 13 G-Electrógenos 01/01/2003 0,197 0,179 0,174
Melilla Melilla 14 G-Electrógenos 01/01/2003 0,197 0,179 0,174
Melilla Melilla 15 G-Electrógenos 01/01/2003 0,197 0,179 0,174
Melilla Melilla 16 G-Electrógenos 01/01/2003 0,197 0,179 0,174
Melilla Melilla 17 G-Electrógenos 01/01/2003 0,197 0,179 0,174
Melilla Melilla 18 G-Electrógenos 01/01/2003 0,197 0,179 0,174
Melilla Melilla 19 G-Electrógenos 01/01/2003 0,197 0,179 0,174
Ceuta Ceuta 10 G-Electrógenos 01/01/2003 0,197 0,179 0,174
Ceuta Ceuta 11 G-Electrógenos 01/01/2003 0,197 0,179 0,174
Ceuta Ceuta 12 G-Electrógenos 01/01/2003 0,197 0,179 0,174
Ceuta Ceuta 13 G-Electrógenos 01/01/2003 0,197 0,179 0,174
Menorca Mahón 14 Turbina de Gas 3 01/06/2004 1,419 2,404
Gran Canaria Bco. Tirajana 7 Turbina de vapor 3 (CC1) 22/11/2004 0,881 8,309
Tenerife Granadilla 8 Gas 4 (CC1) 09/04/2004 5,767 7,793
La Palma Los Guinchos 15 Gas Móvil 2 11/12/2004 0,121 2,238
Fuerteventura Las Salinas 10 Diesel 7 16/07/2004 1,839 3,970
La Gomera El Palmar 19 Diesel 18 04/12/2004 0,056 0,772
Mallorca Son Reus 11 Turbina de vapor 11 (CC206FA) 01/06/2005 4,083
Tenerife Granadilla 9 Vapor 3 (CC1) 01/06/2005 4,610
La Gomera El Palmar 20 Diesel 19 03/06/2005
Fuerteventura Las Salinas 11 Diesel 8 25/07/2005
Fuerteventura Las Salinas 12 Diesel 9 28/09/2005
El Hierro Llanos Blancos 16 Diesel 14 21/10/2005
El Hierro Llanos Blancos 17 Diesel 15 01/12/2005

La retribución total por inversión de los grupos con entrada en explotación en 2005 que no figuran en el cuadro anterior se calculará conforme lo establecido con carácter general en la presente orden considerando un factor de disponibilidad de 0,88 constante para todas las horas del año de la potencia neta y un factor de estacionalidad horario para cada uno de los sistemas insulares y extrapeninsulares igual a la unidad.

A estos efectos la empresa titular deberá presentar la correspondiente auditoria junto con la solicitud de compensación a que hace referencia el apartado 4 de la disposición transitoria segunda.

  1. Retribución total por operación y mantenimiento de los grupos de generación en régimen ordinario.

La retribución total por los costes de operación y mantenimiento de estos grupos durante los años 2001, 2002, 2003 y 2004 es la siguiente:

GESA GENERACIÓN-SISTEMA BALEARES

Grupo Denominación oficinal Tipo Costes Operación y mantenimiento (euros)
2001 2002 2003 2004
ALCUDIA 1 GRUPO 1 C 4.429.669 5.938.249 5.291.851 5.905.779
ALCUDIA 2 GRUPO 2 C 4.429.669 5.938.249 5.291.851 5.905.779
ALCUDIA 3 TURBINA GAS 1 TG 1.328.901 1.781.475 1.587.555 1.771.734
ALCUDIA 4 TURBINA GAS 2 TG 1.328.901 1.781.475 1.587.555 1.771.734
ALCUDIA 5 GRUPO 3 C 4.606.855 6.175.779 5.503.525 6.142.010
ALCUDIA 6 GRUPO 4 C 4.606.855 6.175.779 5.503.525 6.142.010
FORMENTERA 1 TURBINA GAS 1 TG 17.468 26.035 21.553 33.557
IBIZA 3 SULZER 1 D 95.099 129.79 104.748 136.203
IBIZA 4 SULZER 2 D 95.099 129.79 104.748 136.203
IBIZA 5 BURMEISTER 1 D 263.108 359.086 289.802 376.828
IBIZA 6 BURMEISTER 2 D 263.108 359.086 289.802 376.828
IBIZA 7 BURMEISTER 3 D 263.108 359.086 289.802 376.828
IBIZA 8 BURMEISTER 4 D 263.108 359.086 289.802 376.828
IBIZA 9 BURMEISTER 5 D 491.347 670.583 541.197 703.715
IBIZA 10 BURMEISTER 6 D 491.347 670.583 541.197 703.715
IBIZA 11 BURMEISTER 7 D 491.347 670.583 541.197 703.715
IBIZA 12 TURBINA GAS 1 TG 792.495 1.081.585 872.898 1.135.024
IBIZA 13 BURMEISTER 8 D 507.197 692.215 558.655 726.416
IBIZA 14 BURMEISTER 9 D 507.197 692.215 558.655 726.416
IBIZA 15 TURBINA GAS 2 TG 443.797 605.688 488.823 635.614
IBIZA 16 MAN 1 D 583.276 796.047 642.453 835.378
IBIZA 17 MAN 2 D 583.276 796.047 642.453 835.378
MAHÓN 9 BURMEISTER 1 D 428.459 573.763 532.872 505.073
MAHÓN 10 BURMEISTER 2 D 428.459 573.763 532.872 505.073
MAHÓN 11 BURMEISTER 3 D 428.459 573.763 532.872 505.073
MAHÓN 12 TURBINA GAS 2 TG 1.016.911 1.361.779 1.264.727 1.198.749
MAHÓN 13 TURBINA GAS 1 TG 1.044.029 1.398.093 1.298.453 1.230.715
SAN JUAN DE DIOS 3 FUEL 3 F 1.384.295 2.387.564 0 0
SAN JUAN DE DIOS 4 FUEL 4 F 1.384.295 2.387.564 0 0
SAN JUAN DE DIOS 5 FUEL 5 F 1.384.295 2.387.564 0 0
SON MOLINAS 1 TURBINA GAS 1 TG 36.283 51.078 28.687 0
SON MOLINAS 4 TURBINA GAS 3 TG 64.791 91.211 51.228 73.582
SON MOLINAS 5* TURBINA GAS 4 TG 64.791 91.211 872.898 1.135.024
SON REUS 1 TURBINA GAS 1 TG 94.008 286.684 871.667 858.17
SON REUS 2 TURBINA GAS 2 TG 94.008 286.684 871.667 858.17
SON REUS 3 TURBINA GAS 3 TG 94.008 286.684 871.667 858.17
SON REUS 4 TURBINA GAS 4 TG 94.008 286.684 871.667 858.17
SON REUS CCGT 1 (SON REUS 5,6,7,8) CCGT-8C CCGT 386.777 1.502.671 5.270.753 5.189.145
MAHÓN 14 TURBINA GAS 3 TG 0 0 0 839.124
SON REUS CCGT II (SON REUS 9,10,11) CC206FA CCGT 0 0 1.698.052 3.343.521
35.310.102 50.715.268 47.113.721 54.415.449

UNELCO GENERACIÓN-SISTEMA CANARIAS

Grupo Denominación oficinal Tipo Costes Operación y mantenimiento (euros)
2001 2002 2003 2004
BCO.TIRAJANA 1 GAS 1 TG 995.219 1.426.937 1.191.293 1.123.740
BCO.TIRAJANA 2 GAS 2 TG 995.219 1.426.937 1.191.293 1.123.740
BCO.TIRAJANA 3 VAPOR 1 F 2.123.133 3.044.133 2.541.425 2.397.311
BCO.TIRAJANA 4 VAPOR 2 F 2.123.133 3.044.133 2.541.425 2.397.311
JINAMAR 1 VAPOR 1 F 908.775 1.020.802 1.363.414 1.402.956
JINAMAR 2 DIESEL 1 D 328.968 369.521 493.544 507.857
JINAMAR 3 DIESEL 2 D 328.968 369.521 493.544 507.857
JINAMAR 4 DIESEL 3 D 328.968 369.521 493.544 507.857
JINAMAR 5 VAPOR 2 F 1.096.561 1.231.737 1.645.146 1.692.857
JINAMAR 6 VAPOR 3 F 1.096.561 1.231.737 1.645.146 1.692.857
JINAMAR 7 GAS 1 TG 642.859 722.106 964.467 992.438
JINAMAR 8 VAPOR 4 F 1.644.841 1.847.606 2.467.719 2.539.286
JINAMAR 9 VAPOR 5 F 1.644.841 1.847.606 2.467.719 2.539.286
JINAMAR 10 GAS 2 TG 1.028.026 1.154.754 1.542.324 1.587.054
JINAMAR 11 GAS 3 TG 1.028.026 1.154.754 1.542.324 1.587.054
JINAMAR 12 DIESEL 4 D 657.936 739.042 987.087 1.015.714
JINAMAR 13 DIESEL 5 D 657.936 739.042 987.087 1.015.714
SALINAS, LAS 1 DIESEL 1 D 138.483 205.58 249.442 317.397
SALINAS, LAS 2 DIESEL 2 D 138.483 205.58 249.442 317.397
SALINAS, LAS 3 DIESEL 3 D 161.563 239.844 291.016 370.297
SALINAS, LAS 4 DIESEL 4 D 241.062 357.862 434.214 552.506
SALINAS, LAS 5 DIESEL 5 D 241.062 357.862 434.214 552.506
SALINAS, LAS 6 DIESEL 6 D 769.348 1.142.113 1.385.791 1.763.317
SALINAS, LAS 7 GAS 1 TG 801.404 1.189.701 1.443.532 1.836.789
SALINAS, LAS 8 GAS 2 TG 1.202.106 1.784.552 2.165.298 2.755.183
PUNTA GRANDE 2 DIESEL 1 D 237.455 270.759 305.62 419.397
PUNTA GRANDE 3 DIESEL 2 D 237.455 270.759 305.62 419.397
PUNTA GRANDE 7 DIESEL 3 D 237.455 270.759 305.62 419.397
PUNTA GRANDE 9 GAS 1 TG 789.412 900.129 1.016.023 1.394.271
PUNTA GRANDE 11 DIESEL 4 D 489.435 558.08 629.934 864.448
PUNTA GRANDE 12 DIESEL 5 D 489.435 558.08 629.934 864.448
PUNTA GRANDE 13 DIESEL 6 D 757.835 864.124 975.382 1.338.500
PUNTA GRANDE 14 GAS 2 TG 1.184.117 1.350.194 1.524.035 2.091.406
CANDELARIA 3 DIESEL 1 D 301.517 363.169 473.69 535.153
CANDELARIA 4 DIESEL 2 D 301.517 363.169 473.69 535.153
CANDELARIA 5 GAS 3 TG 432.175 520.543 678.956 767.053
CANDELARIA 6 DIESEL 3 D 301.517 363.169 473.69 535.153
CANDELARIA 7 VAPOR 3 F 1.005.058 1.210.564 1.578.968 1.783.845
CANDELARIA 8 VAPOR 4 F 1.005.058 1.210.564 1.578.968 1.783.845
CANDELARIA 9 VAPOR 5 F 1.005.058 1.210.564 1.578.968 1.783.845
CANDELARIA 10 VAPOR 6 F 1.005.058 1.210.564 1.578.968 1.783.845
CANDELARIA 11 GAS 1 TG 942.242 1.134.904 1.480.283 1.672.354
CANDELARIA 12 GAS 2 TG 942.242 1.134.904 1.480.283 1.672.354
GRANADILLA 1 GAS 1 TG 1.133.401 1.313.290 1.325.067 1.207.700
GRANADILLA 2 DIESEL 1 D 725.377 840.506 848.043 772.928
GRANADILLA 3 DIESEL 2 D 725.377 840.506 848.043 772.928
GRANADILLA 4 VAPOR 2 F 2.417.923 2.801.686 2.826.809 2.576.427
GRANADILLA 5 VAPOR 1 F 2.417.923 2.801.686 2.826.809 2.576.427
GUINCHOS, LOS 6 DIESEL 6 D 180.011 259.467 277.487 238.937
GUINCHOS, LOS 7 DIESEL 7 D 180.011 259.467 277.487 238.937
GUINCHOS, LOS 8 DIESEL 8 D 180.011 259.467 277.487 238.937
GUINCHOS, LOS 9 DIESEL 9 D 210.013 302.711 323.734 278.759
GUINCHOS, LOS 10 DIESEL 10 D 313.353 451.664 483.032 415.927
GUINCHOS, LOS 11* GAS 1 TG 691.709 997.025 1.066.268 918.136
GUINCHOS, LOS 12 DIESEL 11 D 313.353 451.664 483.032 415.927
GUINCHOS, LOS 13 DIESEL 12 D 512.532 738.759 790.066 680.306
PALMAR, EL 5 DIESEL 5 D 46.363 35.538 50.985 59.3
PALMAR, EL 11 DIESEL 11 D 0 51.885 74.438 0
PALMAR, EL 12 DIESEL-MOV.1 D 118.689 90.977 130.521 151.808
PALMAR, EL 13 DIESEL 12 D 148.361 113.722 163.152 189.76
PALMAR, EL 14 DIESEL 13 D 148.361 113.722 163.152 189.76
PALMAR, EL 15 DIESEL 14 D 207.706 159.21 228.412 265.664
PALMAR, EL 16 DIESEL 15 D 207.706 159.21 228.412 265.664
PALMAR, EL 17 DIESEL 16 D 264.269 202.567 290.614 338.01
PALMAR, EL 18 DIESEL 17 D 264.269 202.567 290.614 338.01
LLANOS BLANCOS 1 DIESEL-MOV.1 D 109.588 141.905 170.569 180.011
LLANOS BLANCOS 9 DIESEL 7 D 66.78 86.473 103.941 109.694
LLANOS BLANCOS 11 DIESEL 9 D 94.177 121.949 146.583 154.697
LLANOS BLANCOS 12 DIESEL 10 D 124.999 161.86 194.555 205.325
LLANOS BLANCOS 13 DIESEL 11 D 124.999 161.86 194.555 205.325
LLANOS BLANCOS 14 DIESEL 12 D 124.999 161.86 194.555 205.325
LLANOS BLANCOS 15 DIESEL 13 D 124.999 161.86 194.555 205.325
EL MULATO HIDRÁULICA 1 H 0 48.049 51.386 44.248
ARONA 1 GAS 1 TG 0 0 515.304 805.133
ARONA 2 GAS 2 TG 0 0 441.689 805.133
GUINCHOS, LOS 14 DIESEL 13 D 0 0 65.839 680.306
GUINCHOS, LOS 15 GAS MÓVIL 2 TG 0 0 0 110.619
GRANADILLA 6 GAS 2 TG 0 1.470.885 1.484.075 1.352.624
PUNTA GRANDE 15 DIESEL 7 D 0 552.079 747.793 1.026.183
PUNTA GRANDE 16 DIESEL 8 D 0 662.495 747.793 1.026.183
PALMAR, EL 19 DIESEL 18 D 0 0 0 34.592
GRANADILLA CCGT 1 (GRANAD. 7,8,9) CC1 (GAS 3, GAS 4, VAPOR 3) CCGT 0 0 662.533 4.025.667
SALINAS, LAS 10 DIESEL 7 D 0 0 0 563.282
BCO.TIRAJANA CCGT 1 (BCO. TI R. 5,6,7) CC1 (GAS 3, GAS 4, VAPOR 3) CCGT 0 0 1.786.940 4.682.249
45.164.778 58.166.554 70.256.412 83.312.317
  • Grupo trasladado a Fuerteventura (Las Salinas).

ENDESA GENERACIÓN - SISTEMAS CEUTA Y MELILLA

Grupo Denominación oficinal Tipo Costes Operación y mantenimiento (euros)
2001 2002 2003 2004
MELILLA 5 G-5 D 978.197 694.177 445.405 547.326
MELILLA 6 G-6 D 978.197 694.177 445.405 547.326
MELILLA 7 G-7 D 509.477 361.55 231.982 285.066
MELILLA 8 G-8 D 509.477 361.55 231.982 285.066
MELILLA 9 G-9 TG 2.496.440 1.771.597 1.136.710 1.396.822
MELILLA 10 G-10 D 1.575.984 1.118.396 717.596 881.804
MELILLA 11 G-11 D 0 1.482.357 951.125 1.168.770
MELILLA G.ELECTRÓGENOS* G-Electrog D 0 1.446.202 927.926 1.140.263
TOTAL MELILLA 7.047.772 7.930.008 5.088.130 6.252.444
CEUTA 1 G-1 D 436.057 459.931 546.784 558.445
CEUTA 2 G-2 D 436.057 459.931 546.784 558.445
CEUTA 5 G-3 D 236.198 249.129 296.175 302.491
CEUTA 6 G-6 D 436.057 459.931 546.784 558.445
CEUTA 7 G-7 D 508.734 536.586 637.915 651.519
CEUTA 8 G-8 D 702.537 741 880.93 899.717
CEUTA 9 G-9 D 931.164 982.144 1.167.612 1.192.512
TOTAL CEUTA 3.686.805 3.888.651 4.622.983 4.721.573
TOTAL CEUTA Y MELILLA 10.734.577 11.818.658 9.711.113 10.974.017
  • Se trata de 12 grupos de 1 MW de potencia nominal bruta adquiridos para Melilla. 4 de estos grupos fueron trasladados temporalmente a Ceuta en el segundo semestre de 2004. Desde 2000-2001 y hasta 2002 inclusive estos grupos estaban en régimen de alguiler, siendo adquiridos en 2003.

La retribución total por operación y mantenimiento de los grupos en 2005 será el correspondiente coste auditado. A estos efectos la empresa titular deberá presentar la auditoría junto con la solicitud de compensación a que hace referencia el apartado 4 de la disposición transitoria segunda.

ANEXO V. Valor unitario del coste por inversión y del coste por operación y mantenimiento fijo aplicable en el año 2006 para las instalaciones de generación en régimen ordinario

  1. Valor unitario del coste por inversión aplicable en el año 2006.

1.1 Valor unitario del coste por inversión de los grupos con entrada en explotaciones antes del 1 de enero de 2002.

GESA GENERACIÓN-SISTEMA BALEARES

Grupo Denominación Registro Tipo EUROS/MW
RCITi
2006
ALCUDIA 1 GRUPO 1 C 34.322
ALCUDIA 2 GRUPO 2 C 37.069
ALCUDIA 3 TURBINA GAS 1 TG 14.281
ALCUDIA 4 TURBINA GAS 2 TG 13.639
ALCUDIA 5 GRUPO 3 C 105.539
ALCUDIA 6 GRUPO 4 C 106.294
FORMENTERA 1 TURBINA GAS 1 TG 11.565
IBIZA 3 SULZER 1 D 16.842
IBIZA 4 SULZER 2 D 16.842
IBIZA 5 BURMEISTER 1 D 10.986
IBIZA 6 BURMEISTER 2 D 10.986
IBIZA 7 BURMEISTER 3 D 10.986
IBIZA 8 BURMEISTER 4 D 10.986
IBIZA 9 BURMEISTER 5 D 28.521
IBIZA 10 BURMEISTER 6 D 28.803
IBIZA 11 BURMEISTER 7 D 38.592
IBIZA 12 TURBINA GAS 1 TG 13.602
IBIZA 13 BURMEISTER 8 D 84.621
IBIZA 14 BURMEISTER 9 D 76.552
IBIZA 15 TURBINA GAS 2 TG 5.217
IBIZA 16 MAN 1 D 94.425
IBIZA 17 MAN 2 D 97.529
MAHÓN 9 BURMEISTER 1 D 88.897
MAHÓN 10 BURMEISTER 2 D 84.853
MAHÓN 11 BURMEISTER 3 D 86.324
MAHÓN 12 TURBINA GAS 2 TG 18.196
MAHÓN 13 TURBINA GAS 1 TG 24.688
SAN JUAN DE DIOS 3 (2) FUEL 3 F 0
SAN JUAN DE DIOS 4 (2) FUEL 4 F 0
SAN JUAN DE DIOS 5 (2) FUEL 5 F 0
SON MOLINAS 1 TURBINA GAS 1 TG 0
SON MOLINAS 4 TURBINA GAS 3 TG 3.955
SON MOLINAS 5 (1) TURBINA GAS 4 TG 3.955
SON REUS 1 TURBINA GAS 1 TG 32.166
SON REUS 2 TURBINA GAS 2 TG 32.107
SON REUS 3 TURBINA GAS 3 TG 32.107
SON REUS 4 TURBINA GAS 4 TG 32.136
SON REUS 5 (3) TURBINA GAS 5 TG 0
SON REUS 6 (3) TURBINA GAS 6 TG 0
SON REUS 7 (3) TURBINA GAS 7 TG 0

(1) Traslado en 2003 a Ibiza 18.

(2) bajas 2003.

(3) A mitad de año se incorporan al CC en 2002.

UNELCO GENERACIÓN-SISTEMA CANARIAS

Grupo Denominación Registro Tipo EUROS/MW
RCITi
2006
BCO. TIRAJANA 1 GAS 1 TG 19.728
BCO. TIRAJANA 2 GAS 2 TG 26.5
BCO. TIRAJANA 3 VAPOR 1 F 151.482
BCO. TIRAJANA 4 VAPOR 2 F 134.577
JINAMAR 1 VAPOR 1 F 10.528
JINAMAR 2 DIESEL 1 D 11.986
JINAMAR 3 DIESEL 2 D 10.341
JINAMAR 4 DIESEL 3 D 12.103
JINAMAR 5 VAPOR 2 F 6.706
JINAMAR 6 VAPOR 3 F 6.491
JINAMAR 7 GAS 1 TG 6.236
JINAMAR 8 VAPOR 4 F 33.189
JINAMAR 9 VAPOR 5 F 49.676
JINAMAR 10 GAS 2 TG 15.955
JINAMAR 11 GAS 3 TG 15.863
JINAMAR 12 DIESEL 4 D 115.505
JINAMAR 13 DIESEL 5 D 123.257
SALINAS, LAS 1 DIESEL 1 D 13.089
SALINAS, LAS 2 DIESEL 2 D 13.874
SALINAS, LAS 3 DIESEL 3 D 13.625
SALINAS, LAS 4 DIESEL 4 D 24.799
SALINAS, LAS 5 DIESEL 5 D 27.858
SALINAS, LAS 6 DIESEL 6 D 125.646
SALINAS, LAS 7 GAS 1 TG 27.185
SALINAS, LAS 8 GAS 2 TG 48.81
PUNTA GRANDE 2 DIESEL 1 D 65.639
PUNTA GRANDE 3 DIESEL 2 D 66.102
PUNTA GRANDE 7 DIESEL 3 D 47.612
PUNTA GRANDE 9 GAS 1 TG 17.959
PUNTA GRANDE 11 DIESEL 4 D 82.49
PUNTA GRANDE 12 DIESEL 5 D 80.856
PUNTA GRANDE 13 DIESEL 6 D 119.308
PUNTA GRANDE 14 GAS 2 TG 34.848
CANDELARIA 3 DIESEL 1 D 10.106
CANDELARIA 4 DIESEL 2 D 9.988
CANDELARIA 5 GAS 3 TG 5.034
CANDELARIA 6 DIESEL 3 D 9.871
CANDELARIA 7 VAPOR 3 F 8.047
CANDELARIA 8 VAPOR 4 F 8.155
CANDELARIA 9 VAPOR 5 F 8.074
CANDELARIA 10 VAPOR 6 F 60.139
CANDELARIA 11 GAS 1 TG 14.657
CANDELARIA 12 GAS 2 TG 16.543
GRANADILLA 1 GAS 1 TG 20.996
GRANADILLA 2 DIESEL 1 D 82.253
GRANADILLA 3 DIESEL 2 D 83.667
GRANADILLA 4 VAPOR 2 F 150.458
GRANADILLA 5 VAPOR 1 F 134.388
GUINCHOS, LOS 6 DIESEL 6 D 11.518
GUINCHOS, LOS 7 DIESEL 7 D 10.733
GUINCHOS, LOS 8 DIESEL 8 D 13.613
GUINCHOS, LOS 9 DIESEL 9 D 12.558
GUINCHOS, LOS 10 DIESEL 10 D 27.055
GUINCHOS, LOS 11(1) GAS 1 TG 24.617
GUINCHOS, LOS 12 DIESEL 11 D 91.928
GUINCHOS, LOS 13 DIESEL 12 D 97.304
PALMAR, EL 5 DIESEL 5 D 0
PALMAR, EL 11 DIESEL 11 D 0
PALMAR, EL 12 DIESEL-MOV.1 D 28.302
PALMAR, EL 13 DIESEL 12 D 52.857
PALMAR, EL 14 DIESEL 13 D 49.286
PALMAR, EL 15 DIESEL 14 D 77.174
PALMAR, EL 16 DIESEL 15 D 77.717
PALMAR, EL 17 DIESEL 16 D 87.251
PALMAR, EL 18 DIESEL 17 D 98.008
LLANOS BLANCOS 1 DIESEL-MOV.1 D 25.234
LLANOS BLANCOS 9 DIESEL 7 D 10.448
LLANOS BLANCOS 11 DIESEL 9 D 43.182
LLANOS BLANCOS 12 DIESEL 10 D 43.925
LLANOS BLANCOS 13 DIESEL 11 D 61.682
LLANOS BLANCOS 14 DIESEL 12 D 61.905
LLANOS BLANCOS 15 DIESEL 13 D 75.735
EL MULATO HIDRÁULICA 1 H 70

(1) Los Guinchos 11 se traslada a Las Salinas en 2004.

(2) El Palmar 11 se cierra en 2003 y El Palmar 5 se cierra en 2004.

ENDESA GENERACIÓN-SISTEMAS CEUTA Y MELILLA

Grupo Denominación Registro Tipo EUROS/MW
RCITi
2006
MELILLA 5 G-5 D 21.698
MELILLA 6 G-6 D 21.698
MELILLA 7 G-7 D 0
MELILLA 8 G-8 D 0
MELILLA 9 G-9 TG 50.087
MELILLA 10 G-10 D 160.87
CEUTA 1 G-1 D 17.358
CEUTA 2 G-2 D 17.358
CEUTA 5 G-3 D 0
CEUTA 6 G-6 D 36.981
CEUTA 7 G-7 D 62.48
CEUTA 8 G-8 D 60.752
CEUTA 9 G-9 D 148.957

D = DIESEL

TG = TURBINA DE GAS

1.2 Grupos con entrada en explotación a partir del 1 de enero de 2002.

Emplazamiento Denominación Denominación Registro Fecha de puesta en marcha RCITi2006 Euros/MW
Mallorca Son Reus 8 Turbina de vapor 8 (CCGT-8C) 01/06/2002 98.513
Tenerife Granadilla 6 Gas 2 10/12/2001 72.188
Lanzarote Punta Grande 15 Diesel 7 21/02/2002 135.351
Lanzarote Punta Grande 16 Diesel 8 21/01/2002 137.291
Melilla Melilla 11 Diesel 10 01/10/2002 147.345
Mallorca Son Reus 9 Turbina de Gas 9 (CC206FA) 24/06/2003 97.509
Mallorca Son Reus 10 Turbina de Gas 10 (CC206FA) 24/06/2003 97.509
Gran Canaria Bco. Tirajana 5 Gas 3 (CC1) 19/07/2003 106.678
Gran Canaria Bco. Tirajana 6 Gas 4 (CC1) 21/08/2003 106.926
Tenerife Granadilla 7 Gas 3 (CC1) 21/09/2003 102.128
Tenerife Arona 1 Gas 1 19/05/2003 71.716
Tenerife Arona 2 Gas 2 03/06/2003 74.352
La Palma Los Guinchos 14 Diesel 13 10/11/2003 253.434
Melilla Melilla 12 G-Electrógenos 01/01/2003 198.854
Melilla Melilla 13 G-Electrógenos 01/01/2003 198.854
Melilla Melilla 14 G-Electrógenos 01/01/2003 198.854
Melilla Melilla 15 G-Electrógenos 01/01/2003 198.854
Melilla Melilla 16 G-Electrógenos 01/01/2003 198.854
Melilla Melilla 17 G-Electrógenos 01/01/2003 198.854
Melilla Melilla 18 G-Electrógenos 01/01/2003 198.854
Melilla Melilla 19 G-Electrógenos 01/01/2003 198.854
Ceuta Ceuta 10 G-Electrógenos 01/01/2003 198.854
Ceuta Ceuta 11 G-Electrógenos 01/01/2003 198.854
Ceuta Ceuta 12 G-Electrógenos 01/01/2003 198.854
Ceuta Ceuta 13 G-Electrógenos 01/01/2003 198.854
Menorca Mahón 14 Turbina de Gas 3 01/06/2004 55.725
Gran Canaria Bco. Tirajana 7 Turbina de vapor 3 (CC1) 22/11/2004 110.43
Tenerife Granadilla 8 Gas 4 (CC1) 09/04/2004 103.592
La Palma Los Guinchos 15 Gas Móvil 2 11/12/2004 97.303
Fuerteventura Las Salinas 10 Diesel 7 16/07/2004 210.306
La Gomera El Palmar 19 Diesel 18 04/12/2004 228.64
Mallorca Son Reus 11 Turbina de vapor 11 (CC206FA) 01/06/2005 102.46
Tenerife Granadilla 9 Vapor 3 (CC1) 01/06/2005 106.638
La Gomera El Palmar 20 Diesel 19 03/06/2005
Fuerteventura Las Salinas 11 Diesel 8 25/07/2005
Fuerteventura Las Salinas 12 Diesel 9 28/09/2005
El Hierro Llanos Blancos 16 Diesel 14 21/10/2005
El Hierro Llanos Blancos 17 Diesel 15 01/12/2005
  1. Valor unitario del coste por operación y mantenimiento fijo.

El valor unitario del coste por operación y mantenimiento fijo para cada grupo en 2006 es el establecido en el apartado 2 del anexo II más los gastos de operación y mantenimiento de naturaleza recurrente de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 5.

  1. Índices de actualización.

Los valores unitarios de definidos en los apartado 1 y 2 anteriores se determinaran y actualizarán cada año de acuerdo con lo establecido en la orden.

ANEXO VI. Altas, bajas y traslados de grupos en los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005

  1. Altas de grupos de generación.
Año Emplazamiento Denominación Denominación Registro Fecha de puesta en Tipo Potencia bruta (MW) Potencia neta (MW)
2002 Mallorca Son Reus 8 Turbina de vapor 8 (CCGT-8C) 01/06/2002 CCGT 232,8 204,0
Tenerife Granadilla 6 Gas 2 10/12/2001 TG 42,0 39,2
Lanzarote Punta Grande 15 Diesel 7 21/02/2002 D 18,4 17,2
Lanzarote Punta Grande 16 Diesel 8 21/01/2002 D 18,4 17,2
Melilla Melilla 11 Diesel 10 01/10/2002 D 12,3 11,8
TOTAL 2002 323,9 289,5
2003 Mallorca Son Reus 9 Turbina de Gas 9 (CC206FA) 24/06/2003 CCGT 75,0 63,3
Mallorca Son Reus 10 Turbina de Gas 10 (CC206FA) 24/06/2003 CCGT 75,0 63,3
Gran Canaria Bco. Tirajana 5 Gas 3 (CC1) 19/07/2003 CCGT 75,0 68,7
Gran Canaria Bco. Tirajana 6 Gas 4 (CC1) 21/08/2003 CCGT 75,0 68,7
Tenerife Granadilla 7 Gas 3 (CC1) 21/09/2003 CCGT 75,0 68,7
Tenerife Arona 1 Gas 1 19/05/2003 TG 25,0 21,6
Tenerife Arona 2 Gas 2 03/06/2003 TG 25,0 21,6
La Palma Los Guinchos 14 Diesel 13 10/11/2003 D 12,3 11,2
Melilla Melilla 12 G-Electrógenos 01/01/2003 D 1,0 0,8
Melilla Melilla 13 G-Electrógenos 01/01/2003 D 1,0 0,8
Melilla Melilla 14 G-Electrógenos 01/01/2003 D 1,0 0,8
Melilla Melilla 15 G-Electrógenos 01/01/2003 D 1,0 0,8
Melilla Melilla 16 G-Electrógenos 01/01/2003 D 1,0 0,8
Melilla Melilla 17 G-Electrógenos 01/01/2003 D 1,0 0,8
Melilla Melilla 18 G-Electrógenos 01/01/2003 D 1,0 0,8
Melilla Melilla 19 G-Electrógenos 01/01/2003 D 1,0 0,8
Ceuta Melilla 20* G-Electrógenos 01/01/2003 D 1,0 0,8
Ceuta Melilla 21* G-Electrógenos 01/01/2003 D 1,0 0,8
Ceuta Melilla 22* G-Electrógenos 01/01/2003 D 1,0 0,8
Ceuta Melilla 23* G-Electrógenos 01/01/2003 D 1,0 0,8
TOTAL 2003 449,3 396,7
2004 Menorca Mahón 14 Turbina de Gas 3 01/06/2004 TG 45,0 39,4
Gran Canaria Bco. Tirajana 7 Turbina de vapor 3 (CC1) 22/11/2004 CCGT 75,0 68,7
Tenerife Granadilla 8 Gas 4 (CC1) 09/04/2004 CCGT 75,0 68,7
La Palma Los Guinchos 15 Gas Móvil 2 11/12/2004 TG 24,0 21,0
Fuerteventura Las Salinas 10 Diesel 7 16/07/2004 D 18,4 17,2
La Gomera El Palmar 19 Diesel 18 04/12/2004 D 3,5 3,1
TOTAL 2004 240,9 218,1
2005 Mallorca Son Reus 11 Turbina de vapor 11 (CC206FA) 01/06/2005 CCGT 75,0 63,3
Tenerife Granadilla 9 Vapor 3 (CC1) 01/06/2005 CCGT 75,0 68,7
La Gomera El Palmar 20 Diesel 19 03/06/2005 D 3,5 3,1
Fuerteventura Las Salinas 11 Diesel 8 25/07/2005 D 18,4 17,2
Fuerteventura Las Salinas 12 Diesel 9 28/09/2005 D 18,4 17,2
El Hierro Llanos Blancos 16 Diesel 14 21/10/2005 D 2,0 1,9
El Hierro Llanos Blancos 17 Diesel 15 01/12/2005 D 2,0 1,9
TOTAL 2005 194,3 173,3
  • Grupos que fueron trasladados temporalmente a Ceuta.
  1. Cierre y desmantelamiento de grupos.
Año de efecto Emplazamiento Denominación Tecnología Potencia bruta (MW)
2003 Mallorca San Juan Dios 3 F 40,00
Mallorca San Juan Dios 4 F 40,00
Mallorca San Juan Dios 5 F 40,00
La Gomera El Palmar 11 D 0,73
2004 La Gomera El Palmar 5 D 0,50
2005 Mallorca Son Molinas 1 TG 14,00
Ceuta Ceuta 5 D 3,12
  1. Traslados de grupos.
Año Emplazamiento Descripción traslado Tecnología Potencia (MW)
2003 Mallorca -> Ibiza Traslado Son Molinas 5 a Ibiza TG 25,00
Melilla -> Ceuta Traslado 4 grupos electrógenos a Ceuta D 4,00
2004 La Palma -> Fuerteventura Traslado Los Guinchos 11 a Las Salinas TG 16,60
Melilla -> Ceuta Traslado 4 grupos electrógenos a Ceuta D 4,00
2005 Mallorca -> Ibiza Traslado Son Molinas 4 a Ibiza TG 25,0
Ceuta -> Melilla Vuelta a Melilla de los 4 grupos electrógenos D 4,00