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En vigorReal Decreto

Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados

También conocida como: RD 115/2017, RD 115/17
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18 de febrero de 2017·27 de septiembre de 2017·Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales·BOE-A-2017-1679
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula quién puede instalar y reparar aires acondicionados y neveras para evitar que los gases contaminantes dañen el medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Regula distribución, manipulación y certificación de gases fluorados para evitar emisiones. Aplica a instalaciones contaminadoras, distribuidores, personal certificado y titulares de instalaciones.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define gases fluorados (listas I-VIII), carga, venta, control de fugas, instalación, mantenimiento, vehículos, distribuidores, fabricantes, comercializadores, empresas habilitadas, titular, aplicaciones fijas/no fijas, desmontaje y reparación.

  3. Artículo 3 — Actividades restringidas a personal en posesión de la certificación exigida

    Solo personal certificado puede manipular gases fluorados. Certificación I.1 para equipos generales; I.2 para carga <3kg; I.3 para vehículos; I.4 para incendios; I.5 para disolventes; I.6 para alta tensión. Las actividades deben ejercerse en empresa habilitada.

  4. Artículo 4 — Certificaciones personales

    Las certificaciones personales reconocen capacidad para actividades de gases fluorados, con validez en España y la UE. Las comunidades autónomas designan un órgano imparcial para expedirlas, suspenderlas o retirarlas, concediéndolas individualmente a quienes acrediten cumplir los requisitos del aneo

  5. Artículo 5 — Procedimiento para la expedición de certificaciones

    Las solicitudes se presentan al órgano de la comunidad autónoma donde se tenga domicilio o actividad. El plazo máximo de resolución es de un mes; si no se resuelve, se entiende desestimada. Se aceptan títulos, certificados de profesionalidad o acreditación de experiencia laboral

  6. Artículo 6 — Procedimiento para la suspensión o retirada de certificaciones

    Las infracciones graves o reiteradas leves suspenden la certificación; las muy graves o reiteradas graves la retiran. El plazo máximo para resolver la suspensión o retirada es de dos meses desde la entrada de la comunicación. Las resoluciones firmes se registran conforme al artículo 7

  7. Artículo 7 — Registro y acceso único

    Las comunidades autónomas mantienen registros de certificados, centros formativos y cesiones. El Ministerio constituye un registro unificado accesible por Internet para garantizar transparencia. Los datos se tratan respetando la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos

  8. Artículo 8 — Centros formativos y evaluadores

    Los programas formativos los imparten centros autorizados (públicos, privados o educativos) que deben notificar con dos meses de antelación. Solo son válidos los documentos acreditativos expedidos por estos centros autorizados para obtener la certificación personal

  9. Artículo 9 — Obligaciones específicas relativas a la distribución, comercialización y titularidad de los fluidos y equipos basados en ellos

    Distribuidores de halones requieren autorización autonómica. Gases fluorados solo a empresas habilitadas o fabricantes. Se permite venta a centros de investigación. Empresas de mantenimiento pueden almacenar gases y deben entregar residuos a gestor en 6 meses. Equipos precargados no herméticos soloa

  10. Artículo 10 — Etiquetado de equipos

    El etiquetado debe ser al menos en castellano. Las empresas habilitadas colocan etiquetas en equipos durante intervenciones, indicando tipo y cantidad de sustancias, especialmente si agotan la capa de ozono.

  11. Artículo 11 — Libro de registro transporte refrigerado

    Titulares de camiones frigoríficos deben cumplimentar el libro de registro (anexo VII), guardarlo con la documentación del vehículo y presentarlo a la autoridad autonómica si se les requiere.

  12. Artículo 12 — Requisitos técnicos de las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados

    Las instalaciones del anexo VIII deben cumplir los requisitos técnicos del mismo para evitar emisiones de gases fluorados, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016 y el Real Decreto 815/2013.

  13. Artículo 13 — Régimen sancionador

    El incumplimiento se sanciona como leve, grave o muy grave conforme a la Ley 34/2007 y Ley 21/1992. Para importadores/fabricadores de HFCs, se aplican infracciones específicas de ambas leyes según el tipo de conducta.

  14. Disposición adicional primera — Organismos de certificación de empresas

    Los certificados de empresas para sistemas contra incendios y equipos de refrigeración/aire acondicionado se otorgan por los servicios de industria de la comunidad autónoma, bajo el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios (RD 1942/1993) o el de seguridad de instalaciones frigorífí

  15. Disposición adicional segunda — Comunicación de los organismos competentes en la expedición de certificaciones a la Comisión Europea

    Las comunidades autónomas comunican al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente los órganos competentes para expedir certificaciones, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto.

  16. Disposición adicional tercera — Exención de certificación en cadenas de montaje

    No se exige certificación del personal en fabricación de equipos de conmutación de alta tensión ni en manipulación de contenedores y actividades de fabricación, instalación y carga de sistemas frigoríficos en cadenas de montaje de vehículos o equipos basados en gases fluorados.

  17. Disposición adicional cuarta — Certificación del personal en centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil

    No se exige certificación del artículo 3.3 al personal que recupera gases fluorados de aires acondicionados en centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, si cuenta con certificado de centro autorizado y curso de formación según Reglamento (CE) n.º 307/2008.

  18. Disposición adicional quinta — Certificación del personal en instalaciones de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

    No se exige certificación para recuperar gases fluorados de menos de 3 kg en instalaciones de tratamiento de RAEE, si se cumplen condiciones del Reglamento (UE) 2015/2067.

  19. Disposición adicional sexta — Tramitación electrónica

    Los procedimientos derivados de esta norma pueden tramitarse por vía electrónica, según la Ley 39/2015. Las administraciones públicas deben facilitar los medios necesarios.

  20. Disposición adicional séptima — Certificación otorgada por entidad acreditada

    Las comunidades autónomas pueden prever, en su normativa, la certificación otorgada por entidad acreditada, conforme al Real Decreto 2200/1995 sobre calidad industrial.

  21. Disposición adicional octava — Cursos realizados en otros Estados miembros de la Unión Europea

    Se admiten certificados de cursos realizados en otros Estados de la UE si tienen contenido similar. El interesado debe presentar un certificado del órgano competente del país de origen.

  22. Disposición adicional novena — Comunicación de emisiones de halones

    Los titulares de sistemas con halón deben comunicar al Ministerio las emisiones anuales antes del 1 de abril. La información se integra en el Sistema Español de Información Atmosférica.

  23. Disposición adicional décima — Modificación de los títulos y certificados de profesionalidad

    Los títulos y certificados del anexo I se modifican para incluir formación en tecnologías alternativas a gases fluorados. Los profesionales con certificados del artículo 3.1 y 3.2 deben realizar formación complementaria en 4 años. Los del 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 pueden acceder a ella.

  24. Disposición transitoria única — Validez de certificados existentes

    Los certificados del Real Decreto 795/2010 mantienen su validez. Los de los puntos 1, 2 y 4 del anexo I habilitan para el desmontaje.

  25. Disposición derogatoria única

    Se deroga el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, sobre comercialización y manipulación de gases fluorados y certificación de profesionales.

  26. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias

    Se modifican las Instrucciones IF-06 e IF-17 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas. Se exigen sistemas de detección de fugas para instalaciones con más de 500 toneladas equivalentes de CO2. Las revisiones de fugas son: cada 12 meses (6 con detección) para 5+ toneladas; cada 6 (

  27. Disposición final segunda

    Se modifican requisitos para emisiones de gases fluorados. Se prohíbe venteo de GWP>150. Incineración exige 99,99% eficiencia. Recuperación del 99% en equipos y <0,2% en aceites/espumas. SF6 debe recuperarse a <2 kPa.

  28. Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se autoriza a varios ministros a actualizar los anexos del real decreto, considerando el Reglamento (UE) 517/2014 y la normativa española.

  29. Disposición final cuarta — Titulo competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de normas adicionales de las comunidades autónomas.

  30. Disposición final quinta — Gastos de funcionamiento

    Este real decreto no supone incremento del gasto público, incluyendo dotaciones, retribuciones, dietas u otros gastos de personal.

  31. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, sobre gases fluorados, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de febrero de 2017
Departamento
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Notas oficiales

La modificación del anexo de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, se establece por estar modificado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

Leyes en las que se basa

  • el anexo de la Ley 34/2007, de 15 d enoviembre BOE-A-2007-19744
  • el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio BOE-A-2010-10103
  • el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1643
  • el punto 4.3 de la Instrucción IF-06 y los puntos 2.3 y 2.5.2 de la Instrucción IF-17 del Reglamento aprobado por Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero BOE-A-2011-4292
  • el Reglamento (CE) 1005/2009, de 16 de septiembre de 2009 DOUE-L-2009-82051
  • los arts. 3.1 y 7 del Reglamento (UE) 517/2014, de 16 de abril DOUE-L-2014-81038

Leyes que la modifican

  • los anexos I.6 y II, por Orden PRA/905/2017, de 21 de septiembre BOE-A-2017-10960
  • el art. 7 y disposición final 3, y se constituye el registro sobre certificados y centros de formación en gases fluorados: Orden TEC/544/2019, de 25 de abril BOE-A-2019-7219
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