Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos
También conocida como: RD 130/2017, RD 130/17Esta norma regula cómo se deben fabricar, transportar, almacenar y usar los explosivos de forma segura para evitar accidentes y riesgos ciudadanos.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de octubre de 2025
Las fábricas de explosivos deberán justificar riesgos y controlar el estacionamiento de vehículos
La norma amplía las reglas a la carga de unidades de transporte y define los edificios no peligrosos con presencia permanente como aquellos ocupados al menos quince horas semanales. El titular deberá justificar esa ocupación y podrá acreditar otra división de riesgo para los locales con explosivos mediante ensayos o una justificación técnica equivalente.
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- 4 de marzo de 2017Versión original BOE-A-2017-2313
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento de Explosivos
Se aprueba el Reglamento de Explosivos. Se aplica sin perjuicio del Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH) y del Reglamento (CE) 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Disposición adicional primera — Desestimación de solicitudes y agotamiento de la vía administrativa
Si no se resuelve en 3 meses, la solicitud se entiende desestimada. Las resoluciones agotan la vía administrativa y pueden recurrirse en reposición o directamente ante el orden contencioso-administrativo.
Disposición adicional segunda — Prevención de riesgos laborales
En seguridad y salud en el trabajo, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.
Disposición adicional tercera — Mecanismos de coordinación administrativa
Los órganos de la Administración General del Estado impulsarán mecanismos de cooperación entre los competentes por productos y por actividad supervisada para favorecer la eficacia.
Disposición adicional cuarta — Intervención de explosivos
La Intervención de explosivos corresponde al Ministerio del Interior, ejercida por la Dirección General de la Guardia Civil, que realiza inspecciones en fabricación, depósito, comercialización o utilización.
Disposición adicional quinta — Convalidaciones a los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
La convalidación de formación militar o policial para carnés de artillero se regula por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, requiriendo informe previo de Defensa o Interior.
Disposición adicional sexta — Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA)
El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) queda excluido del ámbito de aplicación del reglamento y se rige por su normativa específica.
Disposición transitoria primera — Conformidad con la Directiva 93/15/CEE
Explosivos conformes con la Directiva 93/15/CEE introducidos antes de la entrada en vigor pueden comercializarse. Sus certificados son válidos bajo la nueva normativa.
Disposición transitoria segunda — Expedientes en tramitación
Los expedientes en tramitación al entrar en vigor se instruyen conforme al Real Decreto 230/1998 y demás disposiciones reglamentarias.
Disposición transitoria tercera — Plazos de adaptación a la nueva normativa sobre instalaciones y transportes
Plazos de adaptación: 31/12/2021 (fábricas/depósitos), 31/12/2018 (transporte, ITC 12, 26, 30, 34), 31/12/2017 (ITC 11). Las modificaciones sustanciales siguen la nueva norma.
Disposición transitoria cuarta — Adaptación a la nueva normativa sobre prevención de accidentes graves
La ITC 10 no aplica si el industrial ya envió notificación, política, informe de seguridad o plan de emergencia antes de la entrada en vigor, cumpliendo requisitos anteriores y sin cambios.
Disposición transitoria quinta — Plan de inspecciones de seguridad industrial y de seguridad y salud en el trabajo
Fábricas de armas con explosivos autorizadas tienen 3 años para adecuarse. La Dirección General de Política Energética y Minas y Defensa aprueban un plan de inspecciones en la primera mitad del periodo.
Disposición transitoria sexta — Otras disposiciones transitorias
Fábricas móviles aplican desde 31/12/2018. Registros electrónicos desde 02/10/2018. Adaptación modelos hasta 02/10/2018. Carné de artillero en 1 año desde entrada en vigor.
Disposición transitoria séptima — Ampliación de los plazos de adaptación
Los plazos de adaptación de las disposiciones transitorias tercera, quinta y sexta pueden ampliarse mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de otros ministros, en casos justificados.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el RD 230/1998, el RD 277/2005, y las Órdenes PRE/2426/2004, PRE/174/2007, PRE/532/2007, PRE/1263/2009, PRE/2599/2010, PRE/2035/2012, PRE/2412/2014, PRE/2476/2015, la Resolución de 2015, las ITC mineras de 1985-1986 y la Orden INT/703/2006.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.26.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
Disposición final segunda — Incorporación de Derecho comunitario europeo
Se incorpora la Directiva 2014/28/UE sobre comercialización de explosivos civiles, modificando y derogando la Directiva 93/15/CEE.
Disposición final tercera — Habilitaciones
Los Ministros de Energía, Defensa e Interior actualizarán las instrucciones técnicas complementarias según la evolución técnica y normativa.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, que aprueba el Reglamento de Explosivos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula explosivos civiles (fabricación, uso, etc.) y nitrato amónico. Aplica normas de seguridad ciudadana, industrial y laboral. Excluye uso militar/policía y pirotecnia.
Artículo 2 — Competencias administrativas
Actividades bajo intervención estatal. Competencias: Ministerio Energía (autorizaciones/inspección), Interior (Guardia Civil control/explosivos, Protección Civil), Defensa (defensa nacional), Exteriores (tránsitos extracomunitarios), Sanidad, Economía, Fomento, Empleo y Comunidades Autónomas. Pueden
Artículo 3 — Disposiciones generales sobre las empresas del sector de los explosivos y sus autorizaciones
Empresas de explosivos requieren seguro civil y licencia. Actividad reservada a españoles o EEE. Vigencia indefinida. Se exige seguro, capacidad técnica, señalización y sistema de seguimiento con registros.
Artículo 4 — Definiciones
Define 27 términos clave del Reglamento de Explosivos, como acreditación, agentes económicos, tipos de explosivos (materias y objetos), fabricantes, importadores, exportadores, comercialización, seguridad y retirada.
Artículo 5 — Obligaciones de los agentes económicos
Fabricantes, importadores y distribuidores deben garantizar seguridad, marcado CE, instrucciones en castellano y conservar documentación 10 años. Deben retirar productos no conformes e informar a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Artículo 6 — Entidades colaboradoras de la Administración
Las entidades colaboradoras (ECA) requieren acreditación ENAC y autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas. Deben remitir anualmente memoria de actuaciones y prueba de mantenimiento de acreditación. Pueden subcontratar ensayos bajo su responsabilidad.
Artículo 7 — Identificación y trazabilidad de los explosivos
Los explosivos deben tener identificación única y trazabilidad, salvo bajo riesgo o producción in situ. Los datos se almacenan 10 años por vía electrónica. La Guardia Civil supervisa el sistema informático de trazabilidad.
Artículo 8 — Divisiones de riesgo
Los explosivos se clasifican en divisiones de riesgo 1.1 a 1.6 según el Manual de la ONU. Incluyen riesgo de explosión en masa, proyección, incendio, o baja sensibilidad, definiendo el peligro en manipulación, almacenamiento y transporte.
Artículo 9 — Clasificación
El Ministerio clasifica explosivos en materias (iniciadores, rompedores, propulsores) y objetos (mechas, detonadores, etc.). Excluye armas de guerra y no comercializados. Requiere informes de Defensa y Comisión de Seguridad Minera.
Artículo 10 — Presunción de conformidad del explosivo
Los explosivos conformes con normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea se presumen conformes con los requisitos esenciales de seguridad de la ITC número 2 aplicables.
Artículo 11 — Procedimientos de evaluación de la conformidad
El fabricante evalúa la conformidad de explosivos siguiendo procedimientos de la ITC 3: módulo B más C2, D, E o F; o módulo G.
Artículo 12 — Declaración UE de conformidad
La declaración UE de conformidad acredita el cumplimiento de seguridad, se mantiene actualizada, se traduce al castellano y el fabricante asume la responsabilidad. Si hay varios actos, se hace una única declaración.
Artículo 13 — Catálogo de explosivos
El catálogo de explosivos es un registro dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, gestionado mediante base de datos informática.
Artículo 14 — Catálogo público de explosivos
El Ministerio publica el catálogo público de explosivos autorizados para almacenamiento, mercado y distribución, funcionando como registro oficial conforme a la ITC número 4.
Artículo 15 — Catalogación de explosivos
Los explosivos deben catalogarse antes de su importación o uso, incorporándose al catálogo si tienen certificado CE. No requieren catalogación los fabricados en un mismo complejo sin comercializar ni los recuperados de armas de guerra.
Artículo 16 — Solicitudes de catalogación de explosivos
Las solicitudes de catalogación de explosivos, en castellano, se dirigen a la Dirección General de Política Energética y Minas, con la documentación de la ITC número 4.
Artículo 17 — Procedimiento de catalogación de explosivos
La Dirección General de Política Energética y Minas incorpora los explosivos al catálogo mediante resolución. El solicitante puede pedir su anulación. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital puede eliminar del catálogo los productos sin puesta en el mercado, previa comunicación.
Artículo 18 — Presentación por vía electrónica
Las solicitudes de catalogación de explosivos se presentan por vía electrónica con certificado en la sede del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, procedimiento CATEX.
Artículo 19 — Modificación de productos catalogados
Las modificaciones significativas de productos catalogados deben comunicarse al Ministerio para decidir nueva catalogación. La sustitución de componentes no explosivos similares no la requiere.
Artículo 20 — Marcado CE
Marcado CE visible, legible e indeleble antes de comercializar. Sigue nº organismo notificado si participa. En uso propio/transporte/in situ, en documentos. Es condición indispensable para catalogación. No se coloca ilícitamente ni marcas engañosas. Modelo según ITC nº 7.
Artículo 21 — Excepciones al marcado CE para fabricantes, importadores, distribuidores y consumidores autorizados
El Ministerio otorga excepciones al marcado CE para importar, fabricar o transportar explosivos no catalogados en casos experimentales, tránsito, eliminación o uso concreto. Se solicita electrónicamente. Los productos llevan número de lote y datos del agente.
Artículo 22 — Fabricación de explosivos
La fabricación de explosivos requiere fábrica fija o móvil autorizada. Las fijas tienen locales y depósitos; las móviles usan MEMUs homologadas. Su creación o traslado exige autorización del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, informe de Defensa y Guardia Civil, e información pública.
Artículo 23 — Instalaciones en fábricas
Las instalaciones de la fábrica de explosivos deben ubicarse dentro de un recinto vallado, cumpliendo las distancias de seguridad establecidas en la ITC número 9 respecto a elementos exteriores.
Artículo 24 — Alteraciones en el entorno
Si nuevas alteraciones reducen las distancias de seguridad, se tolera una reducción del 25% si se garantiza la seguridad. Se requiere informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas para obras en terrenos cercanos a la fábrica.
Artículo 25 — Solicitud de autorización de fábrica
La solicitud de autorización de fábrica se presenta electrónicamente al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Debe incluir proyecto visado, Plan de seguridad ciudadana, evaluación de impacto ambiental y, si es móvil, homologación de MEMUs.
Artículo 26 — Autorizaciones de establecimiento de fábrica
La autorización de fábrica debe detallar titular, ubicación, explosivos, límites de producción/almacenamiento, seguridad, planes de emergencia y plazos. Se exige garantía económica cuya cuantía depende del volumen de actividad.
Artículo 27 — Traslado de fábricas
El traslado de fábrica sigue las normas de establecimiento. La nueva autorización anula la anterior. La solicitud debe presentarse por vía electrónica en la sede del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Artículo 28 — Cambio de titularidad
El cambio de titularidad de fábrica requiere aprobación de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Guardia Civil. La solicitud se presenta por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Artículo 29 — Modificaciones
Modificaciones sustanciales (cambio explosivos, +25% capacidad/distancias, cambio actividad) requieren autorización Dirección General Energía. Otras modificaciones materiales, Delegación Gobierno. Se actualizan planes. MEMUs en fábrica móvil son modificación no sustancial. Todo por vía electrónica.
Artículo 30 — Instalaciones en desuso
Si una fábrica de explosivos queda inutilizada, la Dirección General de Política Energética y Minas puede autorizar su reconstrucción. Las modificaciones sustanciales siguen la normativa de cambios.
Artículo 31 — Certificado de idoneidad y puesta en marcha
Tras obras, el Área de Industria y Energía e Intervención de Armas y Explosivos inspeccionan. Si es satisfactorio, se expide certificado de idoneidad. La puesta en marcha requiere permiso del Delegado de Gobierno en 6 meses o caduca.
Artículo 32 — Inspecciones de las fábricas en materia de seguridad industrial y de seguridad y salud en el trabajo
El Área Funcional de Industria y Energía inspecciona la seguridad industrial y salud laboral. Puede requerir informe de entidad colaboradora. En fábricas de armas de guerra, la inspección es conjunta con el Ministerio de Defensa.
Artículo 33 — Frecuencia de las inspecciones
Las fábricas se inspeccionan técnicamente cada 12 meses. Si hay anomalías, el Área Funcional de Industria y Energía realiza inspecciones inmediatas para investigar causas y adoptar medidas necesarias.
Artículo 34 — Registro de inspecciones
Las fábricas llevan un registro oficial de inspecciones con copias de actas. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía mantienen un registro general con esas anotaciones. Ambos registros pueden archivarse en soporte informático.
Artículo 35 — Prescripciones obligatorias
Las Áreas Funcionales de Industria y Energía formulan prescripciones obligatorias o recomendaciones, diferenciándolas en los registros. Las prescripciones deben cumplirse en el plazo señalado, salvo oposición razonada ante el Delegado del Gobierno en 15 días. En urgencia, el Área puede exigir cumplm
Artículo 36 — Paralización de la actividad
Si el Área Funcional de Industria y Energía encuentra motivos fundados, puede solicitar al Delegado del Gobierno la revocación o restricción del permiso de funcionamiento para paralizar la actividad total o parcialmente. En emergencia, el Área puede decretar suspensión provisional inmediata, dando
Artículo 37 — Inspecciones en materia de seguridad ciudadana
Las Intervenciones de Armas y Explosivos inspeccionan sin aviso previo las medidas de seguridad ciudadana y el almacenamiento. Comunican anomalías al titular mediante copia del acta. La Intervención Central puede determinar medidas de subsanación en plazo determinado, comunicándolas a la Delegación
Artículo 38 — Caducidad de las autorizaciones y cese de actividad
Las autorizaciones caducan si no se terminan las instalaciones a tiempo, salvo prórroga. Si una fábrica para más de 6 meses, debe avisar al Área Funcional de Industria y Energía, que la inspeccionará.
Artículo 39 — Invalidez de los permisos
Los permisos caducan si la instalación está inactiva 1 año. Para reanudar, se necesita permiso del Delegado de Gobierno, informe del Área de Industria y Energía y de la Guardia Civil.
Artículo 40 — Registros de explosivos en fábricas
El empresario designa responsable de registros electrónicos de explosivos. Mensualmente, en los 5 primeros días hábiles, se presentan para supervisión a la Guardia Civil (Intervención de Armas y Explosivos).
Artículo 41 — Obligaciones relativas a los depósitos integrados en las fábricas de explosivos
Las fábricas deben tener un depósito de productos terminados (polvorines) separado. Pueden tener depósitos auxiliares para proceso y almacenes para material inerte/no explosivo. Todo sujeto a ITCs y título III.
Artículo 42 — Cierre de fábricas de explosivos
El cierre de fábrica requiere notificación a Dirección General de Política Energética y Minas con 6 meses de antelación y plan aprobado. La baja de MEMU implica anulación de catálogo y plan de desguace.
Artículo 43 — Dirección técnica
Los directores de fábricas de explosivos deben ser titulados universitarios. Los talleres de cartuchería metálica sin fabricación de explosivos están exentos, pero el empresario designará un encargado con capacitación, nombramiento que requiere conformidad expresa de la Dirección General de la Guard
Artículo 44 — Seguridad industrial
El proyecto de autorización de una fábrica de explosivos debe justificar el cumplimiento de las ITC 9, 12 y 13. Es obligatorio un servicio contra incendios con personal de la fábrica, un plan revisado periódicamente e instrucción periódica para el personal asignado.
Artículo 45 — Seguridad y salud en el trabajo
En fábricas de explosivos se aplica la ITC 14 sobre seguridad y salud. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía vigilan el cumplimiento mediante inspecciones. El empresario debe elaborar un Plan de Autoprotección conforme al Real Decreto 393/2007.
Artículo 46 — Funcionamiento, personal, señalización y locales de trabajo
El personal recibe formación obligatoria. Se aplican criterios de seguridad, cautela y uso de EPIs. Prohibido fumar, fuego, chispas o entrada no autorizada. Mantenimiento por cualificados. Equipos adecuados, sin choques. Edificios identificados con clave y placa con datos, capacidad, cantidad máxima
Artículo 47 — Seguridad de las instalaciones
Las instalaciones de explosivos deben separar zonas peligrosas de las seguras. Se exigen distancias según ITC 9, protecciones (muros, terraplenes), evacuación segura (puertas hacia afuera, 2m pasillos), suelos lisos, calefacción segura y pararrayos.
Artículo 48 — Tormentas
Ante tormentas con riesgo eléctrico cerca de fábricas, se suspenden trabajos en zonas peligrosas, salvo que la interrupción cause mayor peligro.
Artículo 49 — Comunicación de accidentes
El empresario debe comunicar inmediatamente accidentes graves a Industria y Energía, y a la Autoridad Laboral/Seguridad Social si hay heridos. Debe investigar causas y remitir conclusiones a Inspección de Trabajo.
Artículo 50 — Transporte en la fábrica
El transporte interno en fábrica usa recipientes cerrados según ITC 34. La salida sigue reglamentos de mercancías peligrosas o acuerdos internacionales.
Artículo 51 — Residuos de productos
La gestión de residuos de materias primas peligrosas o productos explosivos se ajusta a lo dispuesto en la ITC número 12.
Artículo 52 — Cerramiento y vigilancia de las fábricas
Fábricas vigiladas por personal o electrónica (ITC 1). Cerramiento mín. 2,50 m con alambrada. Puertas vigiladas. Corredor exterior de 3 m despejado.
Artículo 53 — Controles de entrada y salida
Solo entran autorizados. Los ajenos se registran, identifican, reciben información de seguridad y plan de evacuación, y van acompañados por un empleado, salvo inspección o actividad frecuente.
Artículo 54 — Normas relativas al desarrollo de la actividad de la fábrica
Prohibido alcohol y fuego. Vigilancia registra sin aviso según plan autorizado por Intervención Central de Armas y Explosivos, enviando parte mensual. Personal respete horarios y cierre instalaciones al cesar actividad.
Artículo 55 — Funcionamiento de las fábricas de explosivos en aspectos de defensa nacional
Ministerio de Defensa supervisa defensa nacional. Ingeniero-inspector militar verifica medios, producción y seguridad. Puede paralizar fábrica o solicitar restricción de permiso. En emergencia, suspende actividades y notifica en 10 días.
Artículo 56 — Depósitos
Depósitos: productos terminados (comercializan), auxiliares (fabricación) y consumo (uso titular). Solo productos finales con marcado CE o autorización. Delegaciones comunican datos a Dirección General y Guardia Civil hasta 10.000 kg.
Artículo 57 — Polvorines
Polvorín es local en depósito para explosivos. Tipos: superficial, semienterrado o subterráneo. No son polvorines almacenes del artículo 41.3.
Artículo 58 — Polvorines superficiales y semienterrados
Los polvorines superficiales almacenan máx. 25.000 kg. Los semienterrados, recubiertos de tierra (mín. 1 m), almacenan máx. 50.000 kg.
Artículo 59 — Polvorines subterráneos
Polvorines subterráneos: máx. 5.000 kg (1.000 kg cerca de personas). Depósitos subterráneos: máx. 10.000 kg, aislados y ventilados según ITC 17.
Artículo 60 — Garantías técnicas
Los polvorines deben construirse con garantías técnicas según capacidad y naturaleza de materias, cumpliendo la ITC número 9.
Artículo 61 — Responsables
Los titulares o disfrutantes responden del funcionamiento y seguridad de los depósitos. En personas jurídicas, responden sus representantes legales, sin perjuicio de la empresa de seguridad vigilante.
Artículo 62 — Autorización de depósitos de productos terminados y depósitos de consumo explosivos
Depósitos hasta 10.000 kg: autoriza Delegado del Gobierno (informe Industria y Guardia Civil). Mayores: autoriza Ministerio de Energía (informe Defensa y Guardia Civil). Los integrados en fábricas se autorizan con ellas. Sin autorización son clandestinos. Requiere información pública.
Artículo 63 — Solicitudes
Solicitud acompañada de proyecto visado por titulado universitario. Incluye memoria, planos, presupuesto, impacto ambiental y datos legales. Hasta 10.000 kg: sede Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Más de 10.000 kg: sede Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Artículo 64 — Modificaciones en depósitos
Modificación sustancial (>25% distancias, cambio actividad/capacidad) requiere proyecto visado y sigue procedimiento de establecimiento. Otras modificaciones: Delegado del Gobierno. No se permite traslado de emplazamiento; requiere nuevo expediente. Presentación electrónica según corresponda.
Artículo 65 — Utilización de los depósitos
Uso exclusivo de titulares o cesionarios autorizados. Cesión de explotación o titularidad requiere aprobación de la autoridad autorizante. Generalmente se cede el conjunto. Excepcionalmente, cesión temporal de polvorines con informe de Industria y Guardia Civil. El cesionario debe cumplir requisitos
Artículo 66 — Concesión de autorización de establecimiento de un depósito
Autorización solo por necesidades justificadas e intransferible. Debe especificar titular, clase, emplazamiento, capacidad por polvorín/división de riesgo, materias, condiciones, plazo ejecución, planes de prevención/emergencia/seguridad y eliminación. Referencia a condiciones de uso del suelo.
Artículo 67 — Certificado de idoneidad y puesta en marcha
Tras instalar o modificar un depósito, se realiza inspección. Si es satisfactoria, se expide certificado de idoneidad. La puesta en marcha requiere permiso del Delegado de Gobierno, basado en dicho certificado e informe favorable de la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Artículo 68 — Caducidad de las autorizaciones
Las autorizaciones caducan si no se ultimaron las instalaciones en la fecha prevista por causa imputable a los interesados. Estos pueden solicitar prórroga mientras sigan vigentes las autorizaciones.
Artículo 69 — Invalidez de los permisos
Los permisos pierden validez tras un año de inactividad, requiriendo permiso del Delegado de Gobierno para reanudar. Si la inactividad continúa hasta la siguiente inspección, se inicia expediente de cierre definitivo.
Artículo 70 — Registros de explosivos en los depósitos
El titular designa a un responsable de llevar registros electrónicos de explosivos. Mensualmente, en los cinco primeros días hábiles, se presentan estos registros a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil para su supervisión.
Artículo 71 — Emplazamientos de los polvorines
Los polvorines se rigen por la ITC número 9. En depósitos con varios polvorines, se aplican las medidas del de mayor capacidad o peligrosidad, si incluyen las de los demás.
Artículo 72 — Alteraciones en el entorno
Se tolera reducir distancias un 25% si la seguridad está garantizada. La autoridad lo autoriza tras verificaciones. Es preceptivo informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas para cambios urbanísticos.
Artículo 73 — Dirección técnica
El empresario designa un encargado con capacitación profesional como dirección técnica. El nombramiento requiere conformidad expresa del Delegado del Gobierno, previo informe de Industria y Energía y de la Guardia Civil.
Artículo 74 — Seguridad industrial
El proyecto de autorización debe justificar el cumplimiento de las ITC números 9, 12 y 13, así como la normativa vigente sobre medidas de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
Artículo 75 — Seguridad y salud en el trabajo
Se aplica la ITC número 14 para seguridad y salud laboral, vigilada por Áreas Funcionales de Industria y Energía. El empresario debe elaborar un Plan de Autoprotección conforme al Real Decreto 393/2007.
Artículo 76 — Polvorines de productos terminados y de consumo
Los polvorines subterráneos siguen la ITC 17; los superficiales/semienterrados, la ITC 9. Deben tener puerta exterior, ventilación natural, suelo sin grietas y pararrayos. Prohibido almacenar materias incompatibles, fuego o objetos con chispas. El personal requiere formación específica.
Artículo 77 — Señalización
Los polvorines deben identificarse con clave visible en el exterior. El interior requiere placa con: identificación, capacidad máxima de personas, cantidad máxima de explosivos y división de riesgo, medidas de seguridad y normas de emergencia.
Artículo 78 — Servicio contra incendios
Es obligatorio un servicio contra incendios en el depósito, formado por su personal, con un plan de actuación revisado periódicamente. El personal asignado debe recibir instrucción periódica sobre los procedimientos.
Artículo 79 — Comunicación de accidentes
El titular debe comunicar inmediatamente accidentes graves al Área Funcional de Industria y Energía y a otras autoridades. También debe informar a la Autoridad Laboral y Seguridad Social, realizar investigación del accidente y remitir conclusiones a Inspección de Trabajo.
Artículo 80 — Transporte en el interior del depósito
El transporte y la distribución de explosivos en el interior del depósito se ajustan a lo dispuesto en la ITC número 34.
Artículo 81 — Inspecciones de los depósitos
El Área Funcional de Industria y Energía inspecciona depósitos por seguridad industrial y salud laboral. Puede requerir informes de entidades colaboradoras y vigila el cumplimiento de autorizaciones oficiales y prescripciones reglamentarias.
Artículo 82 — Frecuencia de las inspecciones
Los depósitos de explosivos se inspeccionan técnicamente cada doce meses. Si hay anomalías, las Áreas Funcionales de Industria y Energía realizan inspecciones inmediatas para investigar causas, emitir informe y adoptar medidas necesarias.
Artículo 83 — Registro de inspecciones
Cada depósito debe tener un registro oficial con actas de inspecciones (modelo ITC 24). Las Áreas Funcionales de Industria y Energía llevan un registro general transcribiendo esas anotaciones. Los registros pueden archivarse en soporte informático.
Artículo 84 — Prescripciones obligatorias
Las Áreas Funcionales de Industria y Energía pueden imponer prescripciones obligatorias o recomendaciones. Deben cumplirse en el plazo indicado, salvo oposición razonada ante el Delegado del Gobierno en 15 días. En urgencia, el Área decide el cumplimiento inmediato e informa al Delegado.
Artículo 85 — Paralización de la actividad
Si el Área Funcional de Industria y Energía encuentra motivos fundados, puede solicitar al Delegado del Gobierno la revocación o restricción del permiso de funcionamiento para paralizar la actividad total o parcialmente. En emergencia, puede decretar suspensión provisional inmediata, dando cuenta al
Artículo 86 — Cerramiento y vigilancia de los depósitos
Los depósitos están bajo vigilancia de vigilantes de explosivos según el Plan de seguridad ciudadana (aprobado por Intervención Central de Armas y Explosivos, ITC 1 y 11), sustituible por medios físicos/electrónicos. Deben tener puertas resistentes. La Guardia Civil puede exigir alarma eficaz.
Artículo 87 — Controles de entrada y salida
Solo personal autorizado accede a zonas de almacenamiento, con señalización. Visitantes requieren permiso, identificación y firma en libro de visitas, acompañados por empleado. No se introducen efectos peligrosos. La Guardia Civil custodia llaves. Los registros de vigilancia siguen plan aprobado y
Artículo 88 — Inspecciones en materia de seguridad ciudadana
Las Intervenciones de Armas y Explosivos inspeccionan depósitos sin aviso. Comunican anomalías al titular y pueden exigir subsanaciones en plazo determinado, informando a la Delegación del Gobierno, sin perjuicio de medidas de la Ley Orgánica 4/2015.
Artículo 89 — Emplazamientos de los polvorines o almacenes auxiliares
Los emplazamientos de los polvorines auxiliares se rigen por lo establecido en la ITC número 9.
Artículo 90 — Polvorines auxiliares subterráneos
Se autorizan polvorines subterráneos en depósitos auxiliares de fábricas, debidamente justificados y cumpliendo el reglamento y la ITC número 17.
Artículo 91 — Polvorines auxiliares asociados a fábricas
Los polvorines auxiliares deben tener cierre de seguridad, suelo unido y sin grietas, protección contra rayos y ventilación natural. Los respiraderos deben impedir introducir objetos.
Artículo 92 — Medidas de seguridad contra incendios
Los polvorines auxiliares deben tener extintores y un plan contra incendios revisado periódicamente, cumpliendo la normativa industrial vigente.
Artículo 93 — Medidas de seguridad ciudadana
Los polvorines auxiliares de fábricas deben cumplir las condiciones de seguridad ciudadana de la ITC número 1, ligadas a las medidas integrales de la fábrica.
Artículo 94 — Régimen
Se excluyen del régimen general. El almacenamiento accidental solo se permite por causas indispensables con autorización del Delegado del Gobierno. Los registros mensuales se presentan electrónicamente en los primeros 5 días hábiles.
Artículo 95 — Polvorines auxiliares de distribución
Se autorizan polvorines de distribución (máx. 50 kg o 500 detonadores, máx. 10 por instalación). Deben ser caja fuerte grado VII, anclados y con doble cerradura. Las solicitudes son electrónicas.
Artículo 96 — Polvorines transportables
Para trabajos temporales, se autorizan depósitos transportables (máx. 5.000 kg) que se desplazan vacíos. Requieren homologación ministerial y autorización de instalación por el Delegado del Gobierno con validez establecida.
Artículo 97 — Almacenamientos especiales
El Delegado de Gobierno autoriza polvorines auxiliares en plataformas marinas (2), puertos/aeropuertos (1), adiestramiento canino, experimentación por Organismos Notificados y efectos especiales, previa informe de Industria y Guardia Civil.
Artículo 98 — Acondicionamiento de los explosivos
Los explosivos deben estar bien acondicionados para su almacenamiento. Los productos con envase original mantienen su división de riesgo. Los almacenados a granel se consideran división 1.1. No se pueden extraer salvo para uso.
Artículo 99 — Envases y embalajes
Se define envase como recipiente de retención y embalaje como protección externa. Los envases pueden ser exteriores (sin protección) o interiores (con protección).
Artículo 100 — Homologación
Los envases deben estar homologados. Deben mostrar marcas de conformidad, señales de peligro y etiquetas que identifiquen el contenido según la ITC número 15.
Artículo 101 — Frases obligatorias
Cada envase debe incluir, al menos en castellano, las frases: «Riesgo de explosión por choque, fricción o fuego» y «Protéjase de fuentes de calor. No fumar».
Artículo 102 — Envases y embalajes vacíos
Los envases vacíos no limpios con residuos peligrosos deben estar cerrados, estancos y etiquetados como si estuvieran llenos, hasta su eliminación o inertización según la ITC número 12.
Artículo 103 — Separación de mercancías peligrosas
Los productos regulados no pueden envasarse juntos con otras mercancías peligrosas ni con mercancías no sujetas a la normativa de transporte de mercancías peligrosas.
Artículo 104 — Conformidad con las normas
La expedición de explosivos debe ajustarse siempre a la reglamentación de transporte de mercancías peligrosas correspondiente al modo de transporte concreto.
Artículo 105 — Garantía del etiquetado
Fabricantes, importadores y distribuidores deben garantizar que los explosivos comercializados tengan un etiquetado visible, legible, indeleble y claro, al menos en castellano.
Artículo 106 — Etiquetado del explosivo
El etiquetado cumple la ITC 15. El marcado CE se fija en el explosivo, etiqueta reutilizable o envase (ITC 7). Si falta espacio, va en el embalaje, añadiendo marcado transporte peligroso. No aplica a excepciones del art. 21.
Artículo 107 — Hoja de datos de seguridad
Se facilita al usuario profesional una ficha de datos de seguridad con instrucciones en castellano, conforme al Reglamento REACH (CE 1907/2006). Se entrega en papel dentro del embalaje o por medios electrónicos.
Artículo 108 — Responsables de la venta o comercialización de explosivos
La venta de explosivos solo la realizan personas autorizadas por este reglamento. Los productos deben cumplir la normativa vigente.
Artículo 109 — Personas autorizadas para la comercialización de explosivos
Comercializan titulares de depósitos o con autorización expresa. Las armerías pueden vender productos de cartuchería bajo su autorización y póliza. Prohibido envío postal.
Artículo 110 — Personas autorizadas para la compra de explosivos
Pueden comprar explosivos consumidores, fábricas y depósitos autorizados. Los talleres de cartuchería y pirotecnia también pueden adquirirlos bajo autorización y póliza.
Artículo 111 — Autorizaciones de comercialización
La autorización la otorga la Dirección General de Política Energética y Minas. Requiere póliza de responsabilidad civil. Los explosivos deben almacenarse en depósitos autorizados. La documentación debe conservarse 3 años (10 para trazabilidad).
Artículo 112 — Libros de registro en fabricación y comercialización
Se deben llevar libros registro electrónicos aprobados. Los responsables mensuales, en los primeros 5 días hábiles, presentan los registros a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Artículo 113 — Vigilancia del mercado y control de los explosivos
La Dirección General de Política Energética y Minas controla explosivos mediante inspecciones en entrada, fabricación, almacenamiento y venta, aplicando los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008.
Artículo 114 — Procedimiento en el caso de explosivos que plantean un riesgo a nivel nacional
Si un explosivo implica riesgo, la Dirección General exige medidas correctoras, retirada o recuperación. Si el incumplimiento es transfronterizo, se informa a la Comisión Europea y otros Estados miembros en 3 meses.
Artículo 115 — Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
Si hay objeciones a medidas nacionales, la Comisión Europea evalúa su justificación. Si es justificada, los Estados miembros retiran el explosivo; si no, se retira la medida. Se aplica el procedimiento del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 si hay deficiencias normativas.
Artículo 116 — Explosivos conformes que presentan un riesgo para la salud o la seguridad
Para explosivos conformes pero riesgosos, se exigen medidas correctoras o retirada. La Comisión Europea evalúa la medida nacional mediante actos de ejecución, pudiendo ser de aplicación inmediata por urgencia.
Artículo 117 — Incumplimiento formal
En incumplimientos formales (marcado CE, documentación, declaración), se exige subsanación. Si persiste, se restringe o prohíbe la comercialización, o se retira el explosivo del mercado.
Artículo 118 — Consumidores de explosivos
Son consumidores quienes usan explosivos en voladuras, efectos especiales, detección o formación. Se clasifican en habituales (nacional, provincial, autonómico) y eventuales.
Artículo 119 — Autorización para la utilización de explosivos
La autorización de uso de explosivos dura 5 años (habitual) o es puntual (eventual). La otorga Guardia Civil o Delegado del Gobierno. Requiere inscripción, alta IAE, seguro y personal cualificado.
Artículo 120 — Solicitud del pedido de suministro
La solicitud de suministro debe presentarse por vía electrónica con 24 horas de antelación. Autoriza el Área Funcional de Industria y Energía con validez máxima de un mes. Se permite ampliación excepcional.
Artículo 121 — Presentación del pedido de suministro
La autorización de suministro es indispensable para la entrega. El consumidor debe remitir copia al depósito suministrador, quien envía copia a las Intervenciones de Armas y Explosivos.
Artículo 122 — Libros de registro y actas de uso en explotaciones y obras
Se exige libro registro diario de entradas, salidas y existencias, más actas de uso firmadas por responsables. Mensualmente, en los 5 primeros días hábiles, se remiten a la Intervención de Armas y Explosivos y al Área Funcional de Industria y Energía.
Artículo 123 — Vigilancia
Se requiere servicio de vigilantes para registros aleatorios post-voladura, según plan aprobado. La fase de consumo abarca desde recepción hasta eliminación. Excepcionalmente, se exime según ITC 11. Mensualmente se envía resumen a la Intervención de Armas y Explosivos.
Artículo 124 — Personal que interviene en el manejo y consumo de explosivos
Personal designado: responsable de equipo/voladura, responsable del libro registro y artilleros/auxiliares. Se requieren habilitaciones ITC 8 concedidas por Industria. Se comunica contratación a Guardia Civil y consumo con 1 día hábil de antelación.
Artículo 125 — Voladuras y utilización de explosivos
Aplica Reglamento General Normas Básicas Seguridad Minera. Carnés artillero/auxiliar/operador MEMU según ITC 8. Transporte interior minas según ITC 34. Equipos bombeo en minas interiores según ITC 1, 24, 30, 32 y asociados a fábrica autorizada.
Artículo 126 — Circulación
Importación/exportación/transito ajustan a convenios internacionales, normativa aduanera, RD 679/2014 y Reglamento (CE) 428/2009. Instrucciones y marcas en castellano. Se comunican requisitos a agentes económicos no residentes. Notificación previa a autoridad aduanera en controles.
Artículo 127 — Depósito reglamentario
Los explosivos se almacenan en depósitos autorizados, comunicados a la Guardia Civil. Los abandonados o decomisados se entregan a la Delegación de Gobierno o al Ministerio de Defensa si son militares.
Artículo 128 — Registro oficial de importadores
Para importar explosivos, se solicita inscripción en el Registro oficial de importadores, justificando capacitación técnica, depósitos autorizados y póliza de responsabilidad civil. Se requiere documentación societaria y fiscal.
Artículo 129 — Permiso previo de circulación
La importación desde fuera de la UE requiere permiso previo del Ministerio del Interior (validez 1 año) y autorización aduanera. La solicitud debe incluir datos específicos y lugar de depósito. El uso debe ser el autorizado.
Artículo 130 — Exenciones
Las importaciones de Defensa e Interior con medios propios están exentas de permisos previos, pero deben comunicarse. Si Defensa usa medios privados, sí está sujeta a la normativa de importación ordinaria.
Artículo 131 — Guía de circulación y control aduanero
El importador cumplimenta la guía de circulación y adjunta el permiso. La Aduana la autoriza y comunica la importación a la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Artículo 132 — Autorización de exportación
La exportación a terceros países requiere autorización según el Real Decreto 679/2014. El Ministerio de Defensa usa normas distintas si usa medios propios o privados. Los productos de doble uso del artículo 5 de la Ley 53/2007 no precisan autorización.
Artículo 133 — Autorización de tránsito de origen extracomunitario
El tránsito de explosivos desde fuera de la UE requiere autorización previa. No se otorga si el solicitante no reside, tiene sucursal o representante responsable en la Unión Europea.
Artículo 134 — Solicitud de autorización de tránsito de origen extracomunitario
La solicitud de tránsito se presenta al Ministerio de Asuntos Exteriores con 5 días de antelación. Debe incluir remitente, destino, productos (ONU), embalaje, aduanas, transporte y documentación del país de origen, ajustándose al modelo ITC 33.
Artículo 135 — Competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
El Ministerio de Asuntos Exteriores consulta a otros ministerios y aduanas con 2 días de antelación. Otorga la autorización con condiciones y la comunica electrónicamente. Las aduanas solo autorizan el tránsito si existe dicha autorización.
Artículo 136 — Autorización de tránsito de origen comunitario
El tránsito de explosivos desde la UE por territorio, aguas y espacio aéreo español requiere autorización previa sujeta a sus condiciones.
Artículo 137 — Solicitud de autorización de tránsito de origen comunitario
La solicitud de autorización de tránsito se presenta ante la Intervención Central de Armas y Explosivos con 5 días de antelación, usando el modelo ITC 33 y datos del art. 134.
Artículo 138 — Competencia de la Intervención Central de Armas y Explosivos
La Intervención Central de Armas y Explosivos informa a las Comandancias de la Guardia Civil sobre las autorizaciones para realizar controles de seguridad.
Artículo 139 — Acondicionamiento de las materias reglamentadas
Si el tránsito terrestre incluye paradas en España, las materias deben estar acondicionadas para permitir un precintado fácil.
Artículo 140 — Medidas de seguridad
La Guardia Civil verifica la seguridad del tránsito. En averías, el responsable avisa a la Guardia Civil y al Delegado del Gobierno. Los gastos, incluida la escolta, los paga quien solicitó la autorización.
Artículo 141 — Disposiciones generales
La transferencia de explosivos dentro de la UE requiere autorización previa y verificación de requisitos de seguridad. El destinatario debe tener licencias. Las autoridades españolas y de tránsito deben autorizar el desplazamiento. La validez se refleja en documentos específicos.
Artículo 142 — Libre circulación
No se podrá prohibir la comercialización de explosivos si se cumple la Directiva 2014/28/UE. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital o la Guardia Civil pueden restringir la posesión o uso por motivos de orden público, seguridad, salud o medio ambiente.
Artículo 143 — Transferencia directa
Para transferir explosivos a la UE, se solicita autorización a la Intervención Central de Armas y Explosivos con datos detallados (destinatario, cantidad, transporte, seguridad). La autorización, válida un año, debe acompañar a los explosivos y presentarse a las autoridades.
Artículo 144 — Transferencia inversa
Para recibir explosivos de la UE, el destinatario solicita autorización a la Intervención Central de Armas y Explosivos con datos detallados. Tras verificar licencias e informe favorable, se autoriza la transferencia (validez un año). La autorización debe acompañar los explosivos hasta el destino.
Artículo 145 — Tránsito por territorio español
Para tránsito de explosivos en España desde la UE, el agente solicita autorización a la Intervención Central de Armas y Explosivos. La validez es de un año. Para envíos parciales, se notifica con 3 días de antelación.
Artículo 146 — Regulación
El transporte de explosivos sigue la reglamentación del medio y este reglamento. Los residuos se rigen por normas de residuos, incluida la Ley 22/2011.
Artículo 147 — Normas generales
Se prohíbe fumar y portar llamas. No se transportan detonadores con otros explosivos salvo compatibilidad. Las operaciones fuera de horario requieren autorización específica de autoridades competentes.
Artículo 148 — Inspección
Los productos regulados están sometidos a inspección de la autoridad y bajo protección de vigilantes de explosivos, conforme a la ITC número 1.
Artículo 149 — Equipos de carga y descarga de productos
Los equipos de carga deben cumplir la ley. Las grúas usan el 75% de su carga nominal. El transporte manual sigue el RD 487/1997.
Artículo 150 — Transbordo de explosivos
El transbordo requiere el segundo vehículo presente. Si no se recibe, la Guardia Civil decide custodia o reenvío a costa del remitente.
Artículo 151 — Documentación exigida
El transporte debe tener la documentación exigida por los reglamentos de transporte y este reglamento. El destinatario la conserva 3 años.
Artículo 152 — Documentación requerida
Se exige guía de circulación autorizada, carta de porte y pedido autorizado (salvo entre fábricas/depósitos). Una guía por pedido.
Artículo 153 — Guía de circulación
La guía de circulación ampara el transporte. El proveedor la presenta antes de las 10:00 del día hábil anterior. El destinatario confirma recepción en 48 horas.
Artículo 154 — Regulación
El transporte de explosivos en España sigue el RD 97/2014 y el ADR. Se aplica la ITC 1 y, supletoriamente, la normativa de Seguridad Privada.
Artículo 155 — Competencias
Interior: circulación, seguridad, carga/descarga, itinerarios y vigilancia. Fomento: documentación, distintivos, autorizaciones, infraestructuras y puertos/aeropuertos. Energía: características técnicas, inspecciones y clasificación de explosivos.
Artículo 156 — Paradas
Se evitan paradas imprevistas y zonas densas. Las paradas deben estar a 500m mínimo de núcleos. En averías, se toman precauciones y se avisa a la Guardia Civil. El motor debe estar parado y frenos accionados.
Artículo 157 — Protocolo de emergencia
En unidades ExII y ExIII debe haber un protocolo de emergencia con instrucciones de seguridad, un teléfono de contacto con el responsable y una lista de depósitos de explosivos con ubicación exacta para almacenamiento accidental.
Artículo 158 — Normas generales
El Ministerio del Interior fija normas de tráfico para vehículos con explosivos. Prohíbe abrir envases salvo orden de autoridad. El motor debe estar parado durante carga/descarga, salvo autorización para bombas.
Artículo 159 — Regulación
El transporte ferroviario nacional sigue el Real Decreto 412/2001 y el RID. Se aplican las ITC 1 y 19, y supletoriamente la normativa de Seguridad Privada.
Artículo 160 — Competencias
Interior (Guardia Civil) vigila transporte y estacionamiento. Fomento regula aspectos no atribuidos a otros. Energía, Turismo y Agenda Digital controla características técnicas y clasificación de materias.
Artículo 161 — Vigilancia
La vigilancia sigue la ITC 1 y normativa de Seguridad Privada. Los jefes de dependencias ferroviarias velan por la seguridad de las sustancias en las estaciones bajo su jurisdicción.
Artículo 162 — Normas generales
Paradas bajo custodia e informe a Guardia Civil. Carga en zonas apartadas, evitando vías. Espera a 100 metros del vagón. Horario fijado por empresa ferroviaria.
Artículo 163 — Regulación
El transporte marítimo sigue convenios internacionales y RD 145/1989. El fluvial, la Ley de Aguas. Aplican ITC 1 y 20 y normativa de Seguridad Privada.
Artículo 164 — Competencias en transporte marítimo
Interior (Guardia Civil) vigila carga y seguridad. Fomento regula admisión y manipulación en puertos. Energía, Turismo y Agenda Digital gestiona envases y clasificación.
Artículo 165 — Vigilancia
Las autoridades competentes controlan y autorizan el transporte marítimo en su jurisdicción. La vigilancia sigue la ITC 1 y la normativa de Seguridad Privada.
Artículo 166 — Custodia
La autoridad competente supervisa la custodia en el recinto portuario. El capitán o patrón asume la responsabilidad desde el embarque, sujeto a inspecciones.
Artículo 167 — Jurisdicción de las aguas
Las embarcaciones deben cumplir las prescripciones en aguas bajo soberanía española. Las autoridades competentes pueden inspeccionar y comprobar el cumplimiento.
Artículo 168 — Normas generales
Se prohíbe abalorar sin autorización del capitán marítimo. La autoridad portuaria prioriza maniobras. En fuerza mayor, la Intervención de Armas y Explosivos refuerza seguridad. Los buques deben tener máquinas listas y personal cualificado. Los vehículos deben cumplir la Guía de Circulación. La carga
Artículo 169 — Documentación
Al entrar en el puerto, el transportista presenta la guía de circulación y autorización de embarque a la autoridad portuaria. Esta comunica la llegada a la autoridad competente, quien confirma la autorización y establece prescripciones adicionales si son necesarias.
Artículo 170 — Carga y descarga
La carga y descarga de explosivos debe ser directa entre buque y vehículo, sin almacenar en muelles salvo autorización. Los vehículos en espera deben mantener una distancia prudencial no inferior a cien metros del buque durante las operaciones.
Artículo 171 — Competencias en transporte fluvial y embalses. Disposiciones generales
Los organismos de cuenca controlan la navegación fluvial y en embalses de materias reglamentadas, otorgando autorizaciones previas informes de la Intervención Central de Armas y Explosivos. La carga y descarga se realiza solo entre embarcaderos y embarcaciones. Los costes de balizamiento corren
Artículo 172 — Regulación
El transporte aéreo de explosivos sigue las Instrucciones Técnicas de la OACI, este reglamento, instrucciones complementarias y normativa de Seguridad Privada.
Artículo 173 — Competencias
Interior (Guardia Civil) vigila transporte nacional, carga/descarga y almacenamiento. Fomento gestiona carga/descarga en zona de servicio. Energía, Turismo y Agenda Digital regula envases, embalajes y estiba.
Artículo 174 — Normas generales
Directores de aeropuerto controlan transporte y realizan inspecciones. Presentar guía y autorización. Aeronaves en tránsito se estacionan en zona prevista. El comandante responde tras el vuelo. Se exige certificado para descargas.
Artículo 175 — Zona de carga y descarga
Zona reservada delimitada y aislada para carga/descarga, con equipos contra incendios. Si no existe, se habilita lugar seguro con distancia de separación. Se respetan normas del reglamento.
Artículo 176 — Vehículos
Vehículos aproximan al avión para transbordo directo. Si no es posible, permanecen a más de 100 metros durante carga/descarga. Análogo sistema para retirada de mercancías.
Artículo 177 — Helicópteros
El transporte aéreo de explosivos con helicópteros requiere aeropuertos/helipuertos autorizados. El uso excepcional de heliestaciones precisa autorización de la autoridad competente, presente durante la operación. El Ministerio de Fomento determina tipos/cantidades. Los helicópteros deben tener dete
Artículo 178 — Infracciones leves
Son infracciones leves: omisión de medidas de seguridad documental (pérdida/sustracción), no denunciar ante la Guardia Civil, no remitir partes a la Administración, omitir datos en comunicaciones, irregularidades en libros/registros, incumplimientos no graves, y requisitos para entidades colabor
Artículo 179 — Infracciones graves
Son infracciones graves: operar sin autorización/documentación o exceder límites; cantidades mayores a las autorizadas; omisión de medidas de seguridad ciudadana/industrial con peligro grave; datos falsos; negativa a inspecciones; desobediencia; ocultar información; actividad sin autorización; sin
Artículo 180 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: operar sin autorización/documentación causando perjuicios muy graves o pérdida/sustracción; omisión de medidas de seguridad con perjuicios muy graves o pérdida/sustracción; uso ilícito marcado CE con daño/peligro muy grave; incorrecta ejecución por entidades colabor
Artículo 181 — Inspección y sanciones
La inspección industrial la realizan funcionarios con carácter de autoridad, usando actas modelo ITC 24. La de seguridad ciudadana la hacen agentes de Armas y Explosivos. Las sanciones incluyen multas de 100€ a 601.012€ según gravedad (leve, grave, muy grave) y leyes aplicables, además de incautaci
Artículo 182 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en: 6 meses, 1 año o 2 años (seguridad ciudadana, leves/graves/muy graves); y 1 año, 3 años o 5 años (seguridad industrial, leves/graves/muy graves).
Artículo 183 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en: 3, 2 o 1 año (seguridad ciudadana, muy graves/graves/leves); y 1, 3 o 5 años (seguridad industrial, leves/graves/muy graves). La prescripción se interrumpe si el procedimiento de ejecución se paraliza más de un mes.
Artículo 184 — Procedimiento sancionador
Las sanciones requieren procedimiento con audiencia. El cierre temporal lo acuerda el Delegado del Gobierno con informes de Armas y Explosivos y Política Energética. Si hay delito, se suspende el procedimiento administrativo hasta la resolución judicial firme.
Artículo 185 — Competencias
Inician expedientes el Ministro, Dirección General de Política Energética y Minas, Delegados y Subdelegados del Gobierno. La instrucción corresponde a órganos específicos según la gravedad y materia (industrial o ciudadana). Las resoluciones las dictan el Consejo de Ministros, Ministros o Delegados.
Artículo 186 — Explosivos incautados
Los explosivos incautados pasan al Estado, entregándose a Fuerzas Armadas, Guardia Civil o Policía si son útiles, o destruyéndose. Durante el expediente, se depositan en establecimiento habilitado o en las instalaciones del infractor si son adecuadas.
Artículo 187 — Medidas cautelares
Se adoptan medidas cautelares proporcionadas: depósito seguro, seguridad provisional, suspensión/clausura, retirada de licencias. Duración máx. mitad plazo sanción. Gastos a cargo del causante. Agentes aprehenden instrumentos/explosivos. En riesgo inminente, orden directa ratificable en 15 días.
Artículo 188 — Revocación de autorizaciones
Las autorizaciones de explosivos se revocan si no se mantienen los requisitos exigibles. Las autoridades pueden comprobarlo y revocarlas mediante procedimiento administrativo.
Artículo 189 — Medidas de seguridad extraordinarias en situaciones de emergencia
En urgencia o grave riesgo, las autoridades pueden paralizar instalaciones. La medida se confirma, modifica o levanta en 15 días. Si no se incoa procedimiento, caduca. El titular debe subsanar deficiencias.
Artículo 190 — Medidas de subsanación de deficiencias
Si se detectan deficiencias sin riesgo relevante, se concede plazo para subsanarlas. Si no se subsanan sin causa justificada, se inicia procedimiento de revocación de autorización.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la ITC 09.0.07 aprobada por la Orden de 2 de octubre de 1985 BOE-A-1985-20808
- las ITC 10.0.01 y .02 y 10.1.01 aprobadas por Orden de 20 de marzo de 1986 BOE-A-1986-8940
- la Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
- el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero BOE-A-1998-5934
- la Orden PRE/2426/2004, de 21 de julio BOE-A-2004-13609
- el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo BOE-A-2005-4113
- la Orden INT/703/2006, de 3 de marzo BOE-A-2006-4687
- la Orden PRE/174/2007, de 31 de enero BOE-A-2007-2295
- la Orden PRE/532/2007, de 9 de marzo BOE-A-2007-5044
- la Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo BOE-A-2009-8481
- la Orden PRE/2599/2010, de 4 de octubre BOE-A-2010-15361
- la Orden PRE/2035/2012, de 24 de septiembre BOE-A-2012-12086
- la Orden PRE/2412/2014, de 16 de diciembre BOE-A-2014-13345
- la Resolución de 27 de octubre de 2015 BOE-A-2015-12596
- la Orden PRE/2476/2015, de 20 de noviembre BOE-A-2015-12693
- la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3442
- Reglamento (CE) 1907/2006, de 18 de diciembre DOUE-L-2006-82750
- Reglamento (CE) 1272/2008, de 16 de diciembre DOUE-L-2008-82637
- la Directiva 2014/28/UE, de 26 de febrero DOUE-L-2014-80621
Leyes que la modifican
- los arts. 119 y 125, sobre prórroga de las autorizaciones para la utilización habitual de explosivos y carnés de artillero: Orden INT/316/2020, de 2 de abril BOE-A-2020-4259
- la ITC 26, por Orden INT/591/2022, de 24 de junio BOE-A-2022-10673
- la ITC 9 del Reglamento, por Orden TED/1098/2025, de 29 de septiembre BOE-A-2025-20207
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